REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintisiete de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

RESOLUCION Nº: PJ0252017000068
ASUNTO: FP02-V-2017-000776

Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman la presente solicitud este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento sobre la causa observa lo siguiente:

Que el presente procedimiento dimana de una solicitud de Divorcio 185-A, incoada por los ciudadanos: Irama Josefina Gil Duarte e Ismael Osney Márquez Morales, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.281.926 y V-14.831.123 respectivamente, debidamente asistida por la abogado Josmerli Virginia Del Valle Jordán Morillo, titular de la cedula de identidad N° V-17.264.234, debidamente inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.662.

Manifiestan los cónyuges luego de casados se residenciaron y fijaron domicilio conyugal en la dirección siguiente: apartamento 0204, bloque 02, edificio 02 de la Urbanización El Perú de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del estado Bolívar.

En razón a ello este Tribunal en fecha 21 de marzo de 2017, dicto un despacho sanedor a fin de que los solicitante indicaran con precisión su ultimo domicilio conyugal en un lapso de tres (03) días de despacho siguiente a los fines de la admisión y sustanciación de la presente causa, dejando establecido que si en el lapso indicado no es subsanada la omisión se declarara la inadmisibilidad de la causa.
Ahora de acuerdo a lo antes expuesto por los interesados el ordenamiento jurídico referente a la materia estable:

“Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil: Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercer sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”
De lo antes expuesto y visto que transcurrido el lapso no comparecieron los solicitante ni apoderado alguno a los fines de subsanar, evidenciando falta de impulso o desinterés en la solicitud, y no pudiendo admitir ni sustanciar en razón a la competencia de este Tribunal.
Por los antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio ordinario y Ejecutor de Medias del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia y por Autoridad de Ley, declara INADMISIBILIDAD la solicitud de Divorcio 185-A interpuesto por los ciudadanos: Irama Josefina Gil Duarte e Ismael Osney Márquez Morales venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.281.926 y V-14.831.123 respectivamente, debidamente asistida por la abogado Josmerli Virginia Del Valle Jordán Morillo, titular de la cedula de identidad N° V-17.264.234, debidamente inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.662.-

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada en el copiador de sentencias del Tribunal de conformidad al 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temporal,

Abg. Henrrys Febres