REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintisiete de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
RESOLUCIÓN Nº: PJ0252017000065
ASUNTO: FP02-S-2017-000557
En fecha 22 de febrero de 2017, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de Divorcio 185-A, suscrito por los ciudadanos: Carlos Alberto Brito Pérez y María Valentina Betancourt Martínez, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nros. V-8.885.431 y V-11.175.346, debidamente asistidos por la abogada en libre ejercicio Eudelys González, titular de la cedula de identidad N° V-17.383.008, inscrito bajo el Ipsa N° 246.253.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifiesta los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Independencia-Soledad del estado Anzoátegui, en fecha 14 de agosto de 2.006, tal como se evidencia de copia debidamente certificada del acta de matrimonio inserta bajo el N° 282, tomo III, folio 88 al 89, del año 2.006, del libro de matrimonio llevados por el Registro Civil durante el año antes mencionado.
Indicaron que celebrado el matrimonio civil fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: calle Colón, cruce con calle Florida S/N, sector las piedritas II, de la parroquia la Sabanita del Municipio Heres del estado Bolívar.
Expusieron que desde el día 16 de mes de febrero del año 2010, se separaron de hecho por surgir entre ellos diferencias irreconciliable que les imposibilitaron para mantener la vida en común, por todo eso y en virtud del común acuerdo no han mantenido vida en común, ni han mediado entre ellos reconciliación alguna bajo ninguna circunstancia, viviendo en domicilio s diferentes, y separados totalmente el uno del otro hasta la fecha del presente escrito.
De dicha unión no procrearon hijos, asimismo destacaron que durante la unión matrimonial no han fomentado ningún tipo de bienes en común por lo que no tiene bienes que partir ni comunidad que liquidar.
En cuanto a la diversidad de normativa a los fines de fundamentar la solicitud y en razón que solicitaron la notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de familia este Tribunal lo admitió de conformidad al 185-A de Código Civil Vigente.
En fecha 01 de marzo de 2017, se le dio entrada a la presente solicitud, y se dicto un despacho saneador a fin de que los solicitante en un lapso de TRES (036) DIAS de despacho siguiente indicaran el Último domicilio conyugal, en caso de no subsanar en el lapso indicaron será inadmisible la presente solicitud.
En fecha 06 de marzo de 2017, compareció el ciudadano: CARLOS ALBERTO BRITO PEREZ, venezolano, mayor de edad, en su carácter acreditado en auto, debidamente asistido por la abogado en libre ejercicio Eudelys González, debidamente inscrito bajo el Ipsa N° 246.253 y subsano el despacho saneador corrigiendo la omisión.
En fecha 07 de marzo de 2017, se admitió la presente solicitud de conformidad al artículo 185-A de Código Civil, ordenándose la notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de familia a fin de que el mismo comparezco dentro de los DIEZ DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTE a emitir la opinión en el presente asunto.
En fecha 09 de marzo de 2017, se dio por notificada la abogada Rosa Prieto en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo en materia de familia , dejando constancia de tal actuación el alguacil adscrito a este Tribunal ciudadano Ovidio Mayol Tranquini en fecha 10 de marzo de 2017.
En razón a lo antes expuesto en fecha 21 de marzo de 2017, compareció la abogada Rosa Prieto en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo en materia de familia y expuso: “…en consecuencia esta Representación Fiscal no tiene objeción alguna a la solicitud presentada por los ciudadanos antes mencionados; y emite opinión favorable a la misma”
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos y cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del código adjetivo civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fuerza de las consideraciones expuestas, y Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio 185-A, presentada y, en consecuencia, se declara DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio contraído por los ciudadanos: Carlos Alberto Brito Pérez y María Valentina Betancourt Martínez, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nros. V-8.885.431 y V-11.175.346 respectivamente, por ante el Registro Civil del Municipio Independencia-Soledad del estado Anzoátegui, en fecha 14 de agosto de 2.006, tal como se evidencia de copia debidamente certificada del acta de matrimonio inserta bajo el N° 282, tomo III, folio 88 al 89, del año 2.006, en consecuencia;
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias previo el cumplimiento de la normativa legal que regula la materia.
Publíquese y Regístrese.
Expídanse por secretaria copias certificadas de la presente decisión a las partes.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia de conformidad al 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintisiete días del mes de marzo del dos mil diecisiete. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temporal,
Abg. Henrrys Febres
En la misma fecha se publico la presente decisión siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (9:45 a.m.) Conste.-
El Secretario Temporal,
Abg. Henrrys Febres
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