REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 22 de Marzo de 2017
206º Y 158º
RESOLUCION Nº: PJ0252017000062
ASUNTO Nº: FP02-S-2016-001520
En fecha 27 de junio de 2016 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) solicitud de inspección judicial presentada por el ciudadano ANTONIO JOSE PALACIOS BRAVO, venezolano, titular de la cedula de identidad V-4.595.492, de este domicilio, asistido por la profesional del derecho MORELBA CAPELLA DIAMONT, venezolana, de este domicilio, se le dio entrada a la misma el 29 de junio de 2016.-
Ahora bien, se evidencia que desde el día 29 de junio de 2016, fecha en la cual se admitió y ordenó el traslado del tribunal al sitio señalado por la parte interesada en la presente solicitud, no se han realizado actos procesales posteriores.
Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, considera que ha transcurrido suficientemente el plazo de seis meses sin que la parte interesada manifieste su interés en la presente solicitud, por lo que considera que la misma se encuentra paralizada y ha operado en esta solicitud el decaimiento del interés de la solicitante, por consiguiente se da por terminado la presente solicitud. Así se declara.
Se dará por terminada la presente solicitud y se remitirá estas actuaciones a la oficina de archivo judicial a los fines de su mejor resguardo, una vez se cumpla el plazo para que se ejerza su recurso correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo de este Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil diecisiete. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
ABG. ORLANDO TORRES ABACHE.-
El Secretario Temporal,
ABG. HENRRY H. FEBRES.-
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