REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veinte de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
RESOLUCION Nº: PJ0252017000061
ASUNTO: FP02-S-2016-002887
En fecha 15 de noviembre de 2016, los ciudadanos Juan Daniel Campos Díaz y Luz Ángela Castañeda, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.914.296 y V-15.909.363, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en el libre ejercicio Sory Hernández, titular de la cedula de identidad N° V-12.190.025, y debidamente inscrita bajo el Ipsa N° 100.326 y presentó por ante la U.R.D.D. Civil, solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, la cual fue recibida en esa misma fecha por ante este tribunal.
En fecha 07 de diciembre de 2016, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud de conformidad con los artículos 50 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil en virtud de que se cometió error material, en el acta de matrimonio expedida por el Registro Civil del Municipio Heres del estado Bolívar inserta en el acta N° 682, Libro 6, Tomo 1, Folio 103 al 104 de fecha 08 de agosto del año 2.014; donde se coloco por error que es natural del Municipio Autónomo Heres del estado Bolívar, siendo lo correcto natural del Municipio Autónomo Caroní del estado Bolívar y el segundo error en el segundo nombre del padre de la ciudadana Luz Ángela Castañeda Quintero observándose que tiene escrito NASER siendo lo correcto NABOR, alegando su pretensión de conformidad a lo establecido en los articulo 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, articulo 501 y siguientes del Código Civil y 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R A:
Se evidencia en el acta de matrimonio acompañada, emitida por Registro Civil del Municipio Heres del estado Bolívar, inserta en el acta N° 682, Libro 6, Tomo 1, Folio 103 al 104 de fecha 08 de agosto del año 2.014 el error material donde se ve claramente “que es natural del Municipio Autónomo Heres del estado Bolívar”, siendo lo correcto “natural del Municipio Autónomo Caroní del estado Bolívar” y el segundo error en el segundo nombre del padre de la ciudadana Luz Ángela Castañeda Quintero (solicitante) observándose que tiene escrito “NASER” siendo lo correcto “NABOR”.
S E G U N D A:
Que en fecha 07 de diciembre de 2016, este despacho admitió la solicitud interpuesta por los ciudadanos: Juan Daniel Campos Díaz y Luz Ángela Castañeda, ordenando notificar al Fiscal 7º del Ministerio Público y librar edicto emplazando a cuantas personas pudiesen ver afectados sus derechos, para ser publicado en el diario ULTIMAS NOTICIAS, de mayor circulación nacional. Seguidamente, en fecha 2 de marzo de 2016, el ciudadano alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada, por la ciudadana Rosa Prieto, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público, quien transcurridos los días de despacho y estando dentro del lapso correspondiente en fecha 13 de marzo de 2016, compareció la Abg. Migdalia Pereira Moreno en su carácter de Fiscal Auxiliar séptimo del Ministerio publico en materia de familia y expuso: “…esta Representación Fiscal no tiene nada que objetar en la presente solicitud de rectificación de acta de matrimonio, y emite opinión favorable”
El día 14 de marzo de 2017, compareció la abogada en el libre ejercicio Sory Hernández, titular de la cedula de identidad N° V-12.190.025, y debidamente inscrita bajo el Ipsa N° 100.326, en su carácter acreditado en auto consigno ejemplar del diario ULTIMAS NOTICIAS de fecha 15 de febrero de 2.017.
En fecha 06 de marzo de 2017, mediante auto se abrió una articulación probatoria de conformidad al 607 del Código de Procedimiento Civil, y estando dentro de la oportunidad procesal compareció la abogada Sory Hernández, titular de la cedula de identidad N° V-12.190.025, y debidamente inscrita bajo el I.P.S.A N° 100.326, en su carácter acreditado, promoviendo el escrito de promoción de pruebas de fecha 14 de marzo de 2017, admitiendo cada una de ellas por no ser contraria a derecho ni a las buenas costumbres, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad al 771 del Código de procedimiento Civil este Despacho mediante auto de fecha 16 de marzo de 2017.
TERCERA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, propuesta por los ciudadanos: Juan Daniel Campos Díaz y Luz Ángela Castañeda, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.914.296 y V-15.909.363, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en el libre ejercicio Sory Hernández, titular de la cedula de identidad N° V-12.190.025, y debidamente inscrita bajo el Ipsa N° 100.326, en la forma como se ha señalado, corrigiendo así los errores cometido en el acta de matrimonio en referencia en el segundo nombre del padre de la ciudadana Luz Ángela Castañeda Quintero (solicitante) donde esta escrito “NASER” debe corregirse y lo correcto “NABOR”, la cual fue acompañada con el escrito libelar, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad civil por ante la cual se asentó el acta de matrimonio, para que se sirvan insertar la presente SENTENCIA en el libro correspondiente, y estampar la nota marginal en las acta siguiente: 1.- Acta Nro. 682, Libro 6, Tomo 1, Folio 103 al 104, de fecha 08 de agosto del año 2.014 emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal de conformidad al 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache El Secretario Temporal,
Abg. Henrrys Febres
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