REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, diecisiete de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

RESOLUCION Nº: PJ0252017000059
ASUNTO: FP02-V-2017-000731

Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman la presente solicitud este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento sobre la causa observa lo siguiente:

Que el presente procedimiento dimana de una solicitud de Divorcio Mutuo Consentimiento, incoada por los ciudadanos: Anthony Alberto Márquez Zamora y Yulennys Yojhary Dasilva Martínez, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.722.659 y V-26.359.613, debidamente asistida por la abogado Yenfi Jesús Guzmán Mendoza, titular de la cedula de identidad N° V-15.635.090, debidamente inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 268.953.

Que en la presente solicitud señalan que su último domicilio conyugal fue en la Urbanización Venezuela Heroica, calle principal, casa N° 121, sección Capital, Municipio Gran Sabana de Santa Elena de Uairen, troncal 10 del estado Bolívar.
Ahora de acuerdo a lo antes expuesto por los interesados el ordenamiento jurídico referente a la materia estable:

“Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil: Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercer sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”
De lo antes expuesto y de la manifestación realizada en el escrito de solicitud, este Tribunal se considera incompetente en razón al territorio para conocer y sustanciar la presente causa de conformidad a lo establecido en artículo 40 del Código de Procedimiento Civil.

Por los antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio ordinario y Ejecutor de Medias del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia y por Autoridad de Ley, declina la competencia al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Gran Sabana con sede en Santa Elena de Uairen que resulte competente por efectos de la distribución del sistema juris 2.000.-

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada en el copiador de sentencias del Tribunal de conformidad al 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temporal,

Abg. Henrrys Febres