REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, diecisiete de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º


RESOLUCION Nº: PJ0252017000058
ASUNTO: FP02-V-2017-000170
Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman la presente demanda este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento sobre la causa observa lo siguiente:

Que el presente procedimiento dimana de una acción de NULIDAD DE CONTRATO incoada por la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE ALIBERTO DE CIATTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.882.706, actuando en representación de la ciudadana: ROSA AMERICA ROSSI SERRANO (difunta) y MARIA ISABEL ROSSI DE SARTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-8.856.240, V-768.587, V-4.079.073, V-4.079.057 y V-8.860.283, debidamente asistida por el abogado ERICK JOSE PRIETO REYES, debidamente inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 260.887.

Que la demanda estimo la demanda de conformidad a lo establecido en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,00) equivalente en unidades tributarias que constituyen dieciséis mil seiscientos sesenta y seis con sesenta y seis (U.T 16.666,00).

Ahora bien con entrada en vigencia la resolución 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modificó la cuantía de los tribunales de municipios del territorio nacional, tal como se desprende del artículo 1 literal a, el cual expresa:

Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

a)Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

De lo antes trascrito, se puede inferir que la acción propuesta rebasa la cuantía establecida en el ordenamiento jurídico antes señalado todo esto en virtud que la demandante estimo el monto de la pretensión muy elevada para la cual este Tribunal tiene facultada de conocer, circunstancias que conllevan a declararse incompetente en razón a la cuantía de conformidad a lo establecido en el articulo 29 del Código de Procedimiento Civil.

Por los antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio ordinario y Ejecutor de Medias del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia y por Autoridad de Ley, DECLINA LA COMPETENCIA en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de este circuito y circunscripción judicial que resulte competente por efectos de la distribución del sistema juris 2.000, en razón de la Cuantía. Remítase el presente asunto mediante oficio a la Unidad Receptora de Documentos Civiles para su debida tramitación.-

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada en el copiador de sentencias del Tribunal de conformidad al 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temporal,

Abg. Henrrys H. Febres Palmares