REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, trece de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

RESOLUCIÓN Nº: PJ0252017000053
ASUNTO: FP02-S-2017-000653

En fecha 07 de marzo de 2017, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de Divorcio mutuo consentimiento, interpuesto por los ciudadanos: YONATHAN RAMIRO ROJAS ROSA y ELISA CAICEDO GUARISMA, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad N° V-27.281.881 y V-21.262.713, debidamente asistido por el abogado en libre ejercicio FREDDY NOEL CONTRERAS PALACIOS, titular de la cedula de identidad N° V-14.779.130, inscrito bajo el Ipsa N° 173.125.

Luego de una revisión a la presente solicitud este Tribunal observó lo siguiente:
1.- Que no fue indicado el último domicilio conyugal de conformidad al 754 del Código de Procedimiento Civil.
2.- No fue indicada la fecha exacta de la separación de hecho.
3.- No fue indicado de forma correcta el fundamento de derecho correspondiente a la solicitud.
4.- No fue expresado en la solicitud la voluntad del divorcio invocando la fundamentación jurídica.
5.- Cita sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia-Sala Constitucional obviando la competencia de este Tribunal.
Por las observaciones antes expuesta de conformidad al artículo 340 del Código de Procedimiento Civil en sus ordinales:
4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; marcas, colores o distintivos, si fueren semovientes; los signos, señales y particulares que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derecho u objetos incorporales.(Negrillas y Subrayado nuestro)
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se basa su pretensión, con las pertinentes conclusiones. (Negrillas y Subrayado nuestro)

Del precepto jurídico antes expuesto y sus ordinales expresados se evidencia que la pretensión ejercida no cumple con los requisitos de ley por lo que se considera improcedente la solicitud ejercida.

DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fuerza de las consideraciones expuestas, y Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de divorcio mutuo consentimiento, interpuesto por los ciudadanos: YONATHAN RAMIRO ROJAS ROSA y ELISA CAICEDO GUARISMA, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad N° V-27.281.881 y V-21.262.713, debidamente asistido por el abogado en libre ejercicio FREDDY NOEL CONTRERAS PALACIOS, titular de la cedula de identidad N° V-14.779.130, inscrito bajo el Ipsa N° 173.125;

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal de conformidad al 248 del Código de procedimiento Civil.
Dese por terminado mediante auto de egreso y se ordena su remisión al archivo judicial para su mayor resguardo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los trece días del mes de marzo del dos mil diecisiete. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temporal,


Abg. Henrrys Febres