REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 10 de marzo de 2017.
206º y 158º
RESOLUCIÓN N°:PJ0252017000052
ASUNTO: FP02-S-2017-000442
ANTECEDENTES
En fecha trece (13) de febrero de 22017, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en la misma fecha 13-02-2017, escrito de solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos LUIS ALBERTO PACHECO ARDILA y MARILN DE JESUS MENESES MUÑOZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.026.054 y V-8.881.837, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio Carlos Hidalgo Guevara, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula N° 28.247, y de este domicilio.
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha veintiuno (21) de octubre de mil novecientos noventa ochenta y tres (1983), conforme consta del Acta de Matrimonio original Número seiscientos veintiocho (Nº 628), Libro 6, Tomo M1, folio 317, del año 1983, que acompañaron a la presente solicitud, marcada “A”.
Que durante la unión matrimonial de acuerdo con lo expresamente señalado por los solicitantes procrearon DOS (02) hijos de nombres ANTHONY ALBERT PACHECO MENESES y LISMAR DE LOS ANGELES PACHECO MENESES, todos mayores de edad, según consta de Copia fotostáticas de las cédulas de identidad consignadas y partidas de nacimiento Y así lo hace constar el Tribunal;
Que en el quince (15) de julio del año mil novecientos noventa y tres, convinieron en separarse del hogar común, permaneciendo así separados por más de veintitrés (23) años, seis (69 meses y veintinueve días (29);
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.
S E G U N D O:
En fecha día dieciséis (16) de febrero de dos mil diecisiete 2017, se le dio entrada a la presente solicitud, así mismo se dictó auto de admisión a la presente solicitud de Divorcio 185-A, y se libró la respectiva boleta ordenando emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo) día de despacho siguiente a su citación a exponer lo que creyere conveniente en relación a la presente. Habiéndose librado Boleta de Notificación al correspondiente Fiscal del Ministerio Público, al ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la misma debidamente firmada, en fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil diecisiete (2017); y en fecha dos (02) de marzo de dos mil diecisiete (2017) la Abogada YAJAIRA GIANNASTASIO, en su condición de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público en materia de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia emitiendo opinión favorable a la presente solicitud de Divorcio 185-A.
T E R C E R O:
MOTIVA DE LA DECISION
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos LUIS ALBERTO PACHECO ARDILA y MARILN DE JESUS MENESES MUÑOZ, por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
- La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
- Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
- Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los (10) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache.
El Secretario Temp.,
Abg. Henrrys H. Febres Palmares.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y veinte de la mañana (9:20pm.)
El Secretario Temp.,
Abg. Henrrys H. Febres Palmares.
OTA/Ecs/hhfp//
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