REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 09 de marzo de 2017.
206º y 157º
ASUNTO: FP02-S-2017-000212
RESOLUCIÓN N° PJ0242017000042
En fecha 24 de enero de 2.017, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en la misma fecha, escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, incoado por los ciudadanos: ZULAMEY RAMONA GUEVARA AFANADOR y OSBERTO JOSE MARTINEZ REQUENA, venezolanos mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.851.399. y V- 8.883.510., respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio JUAN ALBERTO MARFISI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrículas Nros. 195.315., y de este domicilio.
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil el día 12 de noviembre de 1984, según consta del acta de matrimonio Número 700, Libro 6, Tomo M1, folio 200, del Registro de Matrimonios Civiles llevados por ante la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, durante el año 1984; acompañada a la solicitud.
- Que por desavenencias decidieron separarse de hecho en fecha 13 de mayo del año 1987, permaneciendo así separados por más de cinco (5) años.
- Que durante la unión matrimonial, de acuerdo con lo expresamente señalado por los cónyuges en la presente solicitud procrearon cinco (05) hijos de nombres: OSBER JOSE MARTINEZ GUEVARA, OSCARELYS JOSEFINA MARTINEZ GUEVARA, EMERIS GABRIELA MARTINEZ GUEVARA, JOSE DANIEL MARTINEZ GUEVARA MARTINEZ GUEVARA Y DANIEL JOSE MARTINEZ GUEVARA, mayores de edad, tal como consta de sus respectivas copias de cedulas de identidad y partidas de nacimiento, e igualmente que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Los Coquitos, Sector 2, Casa Nº 16, Vereda 22, Parroquia Catedral, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, y que no adquirieron durante su unión matrimonial bienes de fortuna que partir. Así lo hace constar el Tribunal
- Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
- Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.
S E G U N D O:
En fecha 26 de enero de 2017, este Tribunal admitió la solicitud presentada, ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo.) día de Despacho siguiente a su citación a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud.- Habiéndose librado la respectiva Boleta al Ministerio Publico, el ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó el día 02 de febrero de 2017 debidamente firmada, y en fecha 20 de febrero de 2017 la Abogada ROSA DEL CARMEN PRIETO, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia emitiendo opinión favorable a la presente solicitud de Divorcio 185-A.
T E R C E R O:
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial de los ciudadanos ZULAMEY RAMONA GUEVARA AFANADOR y OSBERTO JOSE MARTINEZ REQUENA quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
- La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
- Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Temporal.
Abg. Merlid E. Figueredo.
La Secretaria Temporal.
Abg. Jennifer Anziani.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (9:00 A.M.).
La Secretaria Temporal.
Abg. Jennifer Anziani.
MEF/Jennifer
ASUNTO: FP02-S-2017-000212
RESOLUCIÓN N° PJ0242017000042
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