REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, Ocho de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2015-000239
Nº de Resolución: PJ0242017000041

PARTE ACTORA: Firma Mercantil INVERSIONES EA 2040 C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Bolívar, en fecha 29/07/2009, anotada bajo el Nº 13, Tomo 20-A.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
Ciudadano SIMON ANDARCIA FEBRES, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 49.865, de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA:
Firma Mercantil VARIEDADES AMATISTA & MILILI C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 19/02/2010, anotada bajo el Nº 23 del Tomo 4-A, en su carácter de deudora principal y a su Presidenta ciudadana ZAINAT MARIA SALAZAR DE RIVERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.187.624, en su carácter de fiador principal y solidario.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
Ciudadanos JORGE SAMBRANO MORALES y YORGREDICIS AGUANE, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nº 25.138 y 227.330, respectivamente y de este domicilio, en su carácter de apoderados de la Firma Mercantil VARIEDADES AMATISTA & MILILI C.A, arriba identificada, y su Presidenta ciudadana ZAINAT MARIA SALAZAR DE RIVERAS está debidamente asistida por el ciudadano TOMAS CLARK CASTRO, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 100.407 de este domicilio en su carácter de defensor Judicial designado por este Tribunal.-


DE LA ADMISION:
En fecha 18 de marzo del Dos Mil Quince, se admitió cuanto ha lugar en derecho demanda por DESALOJO y se dispuso anotarla en el Registro de causas respectivo, se ordenó la citación de la parte demandada Firma Mercantil VARIEDADES AMATISTA & MILILI C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 19/02/2010, anotada bajo el Nº 23 del Tomo 4-A, en su carácter de deudora principal y a su Presidenta ciudadana ZAINAT MARIA SALAZAR DE RIVERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.187.624, en su carácter de fiador principal y solidario; para comparecer por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a que conste en autos la ultima de la citaciones acordadas, entre las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m.; a fin de dar contestación a la presente demanda.-

1.- DE LA PRETENSIÓN:
En el libelo de la demanda, alega el apoderado judicial de la parte actora lo siguiente:
• Que su representada es propietaria de un inmueble (local) destinado a uso comercial , identificado con el Nº 02, que forma parte del Centro Comercial Abboud Center, ubicado entre las calles Paseo Orinoco y Venezuela.-
• Que en fecha 28-02-2010, sus representada le cedió dicho inmueble (local) en calidad de arrendamiento a la Empresa Mercantil VARIEDADES AMARISTA & MILILI C.A, representada por su presidente ZAINAT MARIA SALAZAR DE RIVERAS, arriba identificados, siendo el ultimo de los contrato desde 16-02-2013 hasta el 15-02-2014.-
• Que vencido el lapso del ultimo de los contratos nació de pleno derecho el lapso de prorroga legal de un año, debido que la relacion arrendaticia tiene una antigüedad que no supero los cinco años (desde el 28-02-2010 al 15-02-2014.-
• Que llegado el día del vencimiento de la prorroga legal (15-02-2015), la arrendataria no hizo entrega del local comercial cedido en arrendamiento, incumpliendo con las obligaciones legales y contractuales asumidas, encontrándose en los actuales momentos ocupando de forma ilegal y arbitraria.-
• Que por lo antes expuesto es por lo que demandada el desalojo del inmueble arrendado a la Firma Mercantil VARIEDADES AMATISTA & MILILI C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 19/02/2010, anotada bajo el Nº 23 del Tomo 4-A, en su carácter de deudora principal y a su Presidenta ciudadana ZAINAT MARIA SALAZAR DE RIVERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.187.624, en su carácter de fiador principal y solidario, para que convenga a ello o se condenada por el tribunal a lo siguiente: 1.- A desalojar y consecuencialmente hacer entrega a su representada del inmueble comercial objeto de la relación arrendaticia.-2.- a cancelar la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON DOS CENTIMOS (Bs. 6739,02), por concepto de cláusula penal que le corresponde pagar, que consiste en el pago diario de cuatrocientos cuarenta y nueve con veintiocho céntimos (449,28) por cada día de retraso en hacer entrega del inmueble ( a partir del 16-02-2015 hasta la fecha de interposición de la demanda.-3.- hacer entrega a su representado de las solvencias de los servicios publico.-4.- Cancelar las costas y costos procesales.-

DE LA CITACION:
Ordenada la citación personal del demandado, el Alguacil de este Tribunal ciudadano MIGUEL CHACON, deja constancia al folio 43 que se traslado en fecha 31-03-2015, 06-04-2015 y 08-04-2015, a la dirección señalada para la practica de la citación de la parte demandada, siendo imposible dar con el paradero del mismo ya que no se encontraba en ninguna de las visitas realizadas
En fecha 17-04-2015, la ciudadana MILI ANDARCIA FEBRES, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora, solicita la citación de los demandados de autos mediante carteles, siendo acordado por este Juzgado en fecha 24-04-2015.-
En fecha 12-05-2015, el ciudadano MAURO GAMBOA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, consigna cartel de citación ordenado a publicar por este Juzgado.-
En fecha 09-06-2015, la secretaria Temporal de este Juzgado ciudadana NIEVES ACIBE, deja constancia que se traslado al domicilio señalado para practicar la citación de la parte demandado a los fines de fijar cartel de citación de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil
En fecha 12/08/2015, la parte actora solicita al Tribunal, se nombre defensor Judicial a la parte demandada.-

En fecha 17/09/2015, el tribunal acuerda lo solicitado cargo que recayó en la persona de TOMAS CLARK CASTRO, como consta al folio 76.-

En fecha 20 de Octubre de 2015, el Defensor Judicial, quedo debidamente emplazada a los fines de dar contestación dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes entre la horas comprendidas de 8:30a.m a 3:30p.m

DE LA CONTESTACIÒN:
Estando en el lapso legal, para la contestación en la presente causa, en fecha 02-11-2015 comparecieron los ciudadanos JORGE SAMBRANO MORALES y YORGREDICIS AGUENE HERNANDEZ, consignan poder otorgado por la Sociedad Mercantil Variedades Amarista & Milili C.A, e igualmente impugnan poder cursante al folio 5 al 10 de la presente causa, solicitando la exhibición del mismo de conformidad con el articulo 156 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 16-11-2016 comparecieron los abogados arriba nombrados, a hacer efectiva la contestación a la presente causa, alegando como punto previo el escrito introducido por su mandante en fecha 02-11-2016, donde se impugno el poder y se solicito su exhibición ratificando su contenido.-Así mismo entre otras cosas opuso cuestiones previas de conformidad con el articulo 346.6 ejusdem, es decir el defecto de forma de la demandada, al igual que la falta de jurisdicción conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil., al igual que impugno la estimación de la demanda realizada por el actor.-De igual forma en el mismo escrito de contestación la representación de la parte demandada reconviene en ese acto por derecho preferente a la empresa demandante INVERSIONES EA 2040 C.A, en la persona de su presidente ELIAS ABOUD, para que convenga o de lo contrario sea condenado por el Juzgado a lo siguiente: 1.- PRIMERO: En reconocer que la empresa mercantil VARIEDADES AMARISTA & MILILI C.A, tiene su derecho legal y constitucional de continuar con el goce y disfrute del referido inmueble, como consecuencia de su derecho preferente que le asiste de continuar ocupándolo, por cumplir con los requisitos y exigencias establecidas en el articulo 25 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para Uso Comercial.-SEGUNDO: En cancelar las costas y costos procesales.-
En fecha 04-12-2015, este Juzgado dicto sentencia interlocutoria donde declara con lugar la falta de jurisdicción contenida en el ordinal 1º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 08-01-2016 el abogado Simón Andarcia Febres, introduce diligencia donde presente recurso de Regulación de Jurisdicción, de conformidad con el articulo 59, 62 y 349 del Código de Procedimiento Civil, en contra de la sentencia dictada por este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar.-
En fecha 13-01-2016, ese Juzgado dicto auto donde ordena remitir mediante oficio a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, para que decida sobre la regulación planteada.-
En fecha 14-07-2016, este Juzgado dicta auto donde se deja constancia que se recibió, oficio Nº 1656 de fecha 17-05-2016, emanado del Tribunal Supremo de Justicia, sala política administrativa, mediante el cual remiten el presente expediente y en dicha sentencia se declaro: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por contra el fallo dictado en fecha 14-04-2015 por la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 04 de diciembre de 2015, que declaro con lugar la cuestión previa referida a la falta de jurisdicción para conocer el caso de autos. SEGUNDO: Que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir la demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento de local comercial interpuesta por la Sociedad Mercantil INVERSIONES EA 2040 C.A. contra la empresa VARIEDADES AMARISTA &MILILI C.A. Y ZAINAT MARIA SALAZAR DE RIVERAS.- TERCERO: Se revoca la decisión dictada en fecha 04 de diciembre de 2015 por este Tribunal.- AGREGANDOSE A LOS AUTOS, a los fines legales consiguientes.
En fecha 18-07-2016 este Juzgado dicto auto donde se ordena notificar a las partes mediante boleta de la decisión dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Política Administrativa.-
En fecha 04-10-2016, y notificadas como fueron las partes, el defensor judicial de la parte demandada dio contestación a la presente demanda en los términos siguiente:
Como punto previo el defensor judicial alega que se entrevisto con la ciudadana GRILIS PEÑA, por espacio de media hora tiempo en el cual se comunico vía telefónica con la demanda de autos que se encontraba en la ciudad de maturín y esta la manifestó que estaba en total y absoluto conocimiento sobre el presente procedimiento de desalojo arrendaticio, y a su vez le manifestó que en los días subsiguientes se pondría en contacto con el profesional del derecho de su confianza para atenderlo jurídicamente, y encontrándose que hasta la presente fecha no ha habido ninguna actuación procesal en su defensa y por consiguiente la hace efectiva para la cual fue designado, a todo evento en nombre y representación de su patrocinado: Rechaza y contradice la demandada de desalojo arrendaticio en todas y cada una de sus partes, tal como consta al folio 176 de la presente causa.-

Del estudio de la presente causa se desprende que en fecha 02-11-2015, los hoy apoderados de la sociedad mercantil VARIEDADES AMATISTA & MILILI C.A, introducen escrito donde impugnan el poder cursante a los folios 5 al 10 y su vto, presentado por la parte actora en copia simple, motivo por el cual solicitan su exhibición el día y la hora que fije este tribunal; así mismo en fecha 16-11-2017, introducen escrito donde entre otras cosas oponen cuestiones previas de conformidad con el articulo 346 numerales 1 y 6 del Código de Procedimiento Civil, referente a la falta de jurisdicción y el defecto de forma de la presente demanda._
Ahora bien, si bien es cierto, que en fecha 04-12-2015, este Juzgado se pronuncio referente a la cuestión previa contenida en el numeral 1 del Articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, no es menos cierto, que no se pronuncio al respecto de la contenida en el numeral 6 del articulo up supra, en referencia a lo establecido en el numeral 4 del articulo 340 ejusdem.
Del mismo modo en fecha 25-11-2016 día y hora fija por este Juzgado para la celebración de la exhibición de documentos, se puede apreciar que en dicho acto la parte demanda solo exhibió en orginal el documento constitutivo de la Empresa Mercantil INVERSIONES EA 2040 C.A, constante de catorce (14) folios útiles al igual que el libro de actas en original de la referida firma de comercio, no obstante solo se limito a señalar que exhibía el poder en forma en original y que el mismo cursaba en copias simple constante de seis (06) folios útiles a la presente causa, consignado solo para su estudio y revisión los documentos antes nombrado, es decir, el documento constitutivo de la Empresa Mercantil INVERSIONES EA 2040 C.A y el libro de actas en original de la referida firma de comercio, mas no el poder.
Siendo así las cosas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela; ordena REPONER la causa al estado de pronunciarse con respecto a la cuestión previa prevista en el numeral 6º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, y al estado de que la parte actora y/o sus apoderados exhiba correctamente el poder en forma original que fue consignado en copia simple con el libelo de la demanda cursante a los folios del cinco (05) al diez (10) ambos inclusive.-En consecuencia se fija para el quinto (5to) día de Despacho siguientes a las Diez de la Mañana (10:00), una vez conste en autos la notificación de la partes de la presente decisión, para que la parte actora exhiba correctamente el poder arriba nombrado.-ASI SE DECIDE.- Líbrese Boleta de Notificación a las partes
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA.,-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Palacio de Justicia de Ciudad Bolívar, 08 Días del mes de marzo del año Dos Mil Diecisiete.- AÑOS: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL

Abg. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.-
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg.- JENNIFER E. ANZIANI
Publicada en esta misma fecha dejando constancia que se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo las 3:25 PM.-
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg.- JENNIFER E. ANZIANI.-

Orlando.-