REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 08 de marzo de 2017.
201º y 153º
ASUNTO: FP02-S-2017-000282
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242017000040
SOLICITANTE(S): NAYROVE MONSERRAT GARCIA RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.572.714, y de este domicilio, solicitando la citación de su cónyuge ciudadano JOEL JOSE LEMUS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.567.028.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICTANTE: ciudadano MARIA ELENA SILVA CONDE, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 33.807 de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A (INDIVIDUAL) (DESISTIMIENTO)
I
Visto el DESISTIMIENTO efectuado en la presente causa de fecha 06-03-2017, interpuesta por la ciudadana NAYROVE MONSERRAT GARCIA RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.572.714, de este domicilio, debidamente asistida por MARIA ELENA SILVA CONDE, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 33.807 de este domicilio quien en sus propios derechos e intereses expone: que desiste de la solicitud de divorcio individual.
II
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)” En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal. Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se puedo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, motivo por el cual este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÒN teniéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Se ordena expedir por secretaria la devolución de los documentos originales que fueron acompañados en la presente demanda, así como expedir copia certificada del presente expediente, darlo por terminado y el archivo del mismo.
LA JUEZ TEMPORAL
Abg.-MELID ELIZABETH FIGUEREDO.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg.- JENNIFER ANZIANI
MEF/Jennifer
ASUNTO: FP02-S-2017-000282
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242017000040
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