REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, ocho de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: FP02-M-2017-000009
Número de Resolución: PJ02420170000037

PARTE ACTORA: EMILIO ENRIQUE PIRELA PIRELA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.714.883

APODERADO JUDICIAL DE LA ACTORA: JUAN CARLOS SILVA DIAZ, abogado en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.805.-
PARTE DEMANDADA: FERNANDO EUSEBIO CUESTA GALVIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.192.935.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene abogado asistente ni apoderado constituido en autos hasta ahora.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION
Vista la presente demanda y sus anexos, por motivo de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, incoada por el ciudadano JUAN CARLOS SILVA DIAZ, abogado en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.805 respectivamente en su carácter de apoderado especial del ciudadano EMILIO ENRIQUE PIRELA PIRELA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.714.883, contra el ciudadano FERNANDO EUSEBIO CUESTA GALVIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.192.935, este Tribunal :
Luego de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que la parte actora estima la demanda en la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.276.758,55), cuyo equivalente en Unidades Tributarias es, SIETE MIL QUINIENTAS OCHENTA Y NUEVE CON DIECINUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (7.589,19 U.T), y por cuanto la misma es presentada por ante un Juzgado de Municipio, se observa que dicha cuantía representa un monto superior a las TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 UT) que fijan la competencia de los Juzgados de Municipio en razón de la cuantía, la cual fue establecida en la Resolución N° 2009-0006 emitida por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18-03-2009, específicamente en su artículo 1, que dice así:
Se modifican a nivel nacional, las competencias de los juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 UT)…

Por todo lo expuesto y en concordancia con lo señalado en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en su primer aparte, este Tribunal proceder a declararse incompetente por la cuantía y acuerda remitir el expediente a un Tribunal competente.

En consecuencia, se DECLINA la competencia en razón de la cuantía, a uno cualquiera de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que por efectos de distribución, haga la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD-Civil).-

De conformidad con lo estipulado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia.

Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá el expediente en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente. ASI SE DECIDE.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente Sentencia Interlocutoria en los archivos de este Juzgado.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Ocho (08) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL.


ABG. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JENNIFER E. ANZIANI.
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (2:00 P.M.)
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JENNIFER E. ANZIANI.

ASUNTO: FP02-M-2017-000009
Número de Resolución: PJ02420170000037