REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 30 de marzo de 2017.
206º y 157º
ASUNTO: FP02-S-2016-000065
RESOLUCIÓN N° PJ0242017000063
En fecha 18 de enero de 2.016, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en la misma fecha, escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos: ASDRUBAL JOSE ORDOSGOITE CENTENO y MARIA TERESA MIRANDA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.728.071. y V- 10.572.334., respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en libre ejercicio MEGLYS ORDOSGOITE MIRANDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula Nro. 231.370, y de este domicilio.
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil el día 27 de marzo de 1987, según consta del acta de matrimonio Número 128, página 341, Libro I, Tomo II del Registro Civil de Matrimonios llevado durante el año 1987, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, acompañada a la solicitud, marcada “A”.
- Que durante la unión matrimonial, de acuerdo con lo expresamente señalado por los cónyuges en la presente solicitud procrearon una (01) hija de nombre: MEGLYS YBELISE ORDOSGOITE MIRANDA, mayor de edad, tal como consta de sus respectiva copia de cedula de identidad y partida de nacimiento, e igualmente que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Los Rosales, Casa Nº 14, Barrio Grimaldi, Parroquia La Sabanita, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, y que no adquirieron bienes de fortuna que podrán partir, así lo hace constar el Tribunal.
- Que por muchas desavenencias se separaron de hecho, el día 04 del mes de julio del año 1992, permaneciendo así separados por más de cinco (5) años.
- Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
- Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.
S E G U N D O:
En fechas 19 de enero de 2016 y 02 de febrero de 2016, este Tribunal dicto despachos saneadores, los cuales fueron subsanados en fechas 28 de enero de 2016 y 18 de enero de 2017.- En fecha 19 de enero de 2017, este Tribunal admitió la solicitud presentada. Habiéndose ordenado emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo.) día de Despacho siguiente a su citación a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, librado Boleta, el ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó en fecha 24 de febrero de 2017 debidamente firmada la correspondiente Boleta de Notificación, y en fecha 21 de marzo de 2017 la Abogada ROSA DEL CARMEN PRIETO, en su condición de Fiscal Séptimo Auxiliar Encargado del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia emitiendo opinión favorable a la presente solicitud de Divorcio 185-A.
T E R C E R O:
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial de los ciudadanos ASDRUBAL JOSE ORDOSGOITE CENTENO y MARIA TERESA MIRANDA, quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
- La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
- Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Temporal.


Abg. Merlid Elizabeth Figueredo.
La Secretaria Temporal.


Abg. Jennifer Anziani.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 A.M.).
La Secretaria Temporal.


Abg. Jennifer Anziani.





MEF/Jennifer
ASUNTO: FP02-S-2017-000065
RESOLUCIÓN N° PJ0242017000063