REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, Veintiocho de marzo de Dos Mil Diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: FP02-S-2017-000851
Sentencia Interlocutoria
Número de Resolución: PJ02420170000061
PARTE SOLICITANTES: MARIO REINALDO GRATERON HERNANDEZ y LICERLYS ELIZABETH ECHEVERRIA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad números V- 14.409.855 y V- 18.238.473, respectivamente, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JACKWILL JOSE GARCIA BETANCOURT, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 134.116
MOTIVO: DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO
Vista la anterior solicitud y los recaudos consignados, presentado por los ciudadanos MARIO REINALDO GRATERON HERNANDEZ y LICERLYS ELIZABETH ECHEVERRIA FERNANDEZ, debidamente asistidos por la abogado JACKWILL JOSE GARCIA BETANCOURT, todos arriba identificados, por medio del cual solicitan que se admita la demanda de Divorcio mutuo consentimiento, este Tribunal observa:
Luego de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los solicitantes durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, de nombres: MARIO ALEJANDRO y LUIS ALEXANDER, quienes actualmente cuentan con las siguientes edades: DIEZ (10), y CINCO (05) años, respectivamente, desprendiéndose de ello que los dos últimos hijos procreados por los solicitantes, son menores de edad, y ajustándonos a la norma establecida en el artículo 177, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal g), por ser ésta una Ley espacialísima la cual ampara y protege los derechos de los niños y adolescentes, corresponde conocer de la misma, a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente.- En consecuencia, este Juzgado DECLINA LA COMPETENCIA, a fin de que conozca de la presente causa uno cualquiera de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en esta Ciudad.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente solicitud en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente.- ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y déjese copia en los archivos de este Tribunal.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 28 días del mes de Marzo del año 2.017.- Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.
ABG.-MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JENNIFER E. ANZIANI
En esta misma fecha 28 de marzo del año 2017, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las doce y quince minutos del mediodía
(12:15 M.)
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JENNIFER E. ANZIANI
Orlando.-
ASUNTO: FP02-S-2017-000851
Sentencia Interlocutoria
Número de Resolución: PJ02420170000061
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