REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
CIUDAD BOLIVAR, 22 DE MARZO DE 2017.
206º Y 158º
ASUNTO: FP02-S-2017-000796
RESOLUCIÓN Nº PJ024201700000056
En fecha 21 de marzo de 2017, se fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en la misma fecha, escrito de la Solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada de manera individual por el ciudadano JOEL BARTOLOME MEDINA GOLINDANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.251.125, debidamente asistido por la abogada en ejercicio KATIUSKA ZULAMY CORDOVA BASTARDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 220.640, y de este domicilio.
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifiesta la parte solicitante JOEL BARTOLOME MEDINA GOLINDANO, ya identificado, que contrajo matrimonio civil con la ciudadana NIRLLARIS ALEJANDRA AGUILAR MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.193.616, el día 09/08/2013 por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, según consta del Acta Nº 519, que acompañaron a la presente solicitud, que el 03 de enero del año 2015 se separaron de hecho, que no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna que partir.
Ahora bien, este Tribunal luego de una revisión de la exposición plasmada por la solicitante, observa se evidencia que al acudir de manera individual a solicitar se decrete la separación de cuerpos tal pedimento no se ajusta a la norma establecida en el articulado en que se fundamenta la acción, es decir, el artículo 188 del Código Civil en concordancia con el artículo 755 del Código de Procedimiento Civil, por lo que mal podría este Juzgado decretar la separación de cuerpos solicitada sin estar a derecho la ciudadana NIRLLARIS ALEJANDRA AGUILAR MARTINEZ, ya identificada, por no acudir conjuntamente con su cónyuge JOEL BARTOLOME MEDINA GOLINDANO, lo cual es requisito de ley.- En consecuencia de lo anteriormente explanado este Tribunal declara INADMISIBLE, la solicitud de separación de cuerpos (individual) interpuesta por el ciudadano JOEL BARTOLOME MEDINA GOLINDANO, por cuanto dicha solicitud no llena los extremos de ley previsto para la misma.- ASI SE DECIDE .-
Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintidos días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL.
ABG. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JENNIFER ANZIANI.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 A.M.).
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JENNIFER ANZIANI.
MEF/Jennifer
ASUNTO: FP02-S-2017-000796
RESOLUCIÓN Nº PJ0242017000056
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