REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, veintidós de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: FP02-R-2017-000061
CAUSA PRINCIPAL: FP02-M-2015-000016
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242017000055
Vista la diligencia que antecede fecha 17-03-2017, suscrita por el ciudadano JESUS ALEXANDER ROMERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.566.551, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 169.687, y de este domicilio; en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada ciudadana LILIAN EULACIO ODREMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.546.661, en la presente causa que por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION le tiene incoado el ciudadano DANILO RAFAEL BOLIVAR LOPEZ, debidamente representado por los profesionales del derecho ciudadanos JOSE MANUEL MOTA BLANCA y CARLOS EDUARDO BASANTA GARCIA, inscritos en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrsº 34.859 y 165.033 respectivamente y de este domicilio, mediante la cual APELA de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 10-03-2017. Pasa este tribunal a indicar lo siguiente: La presente demanda por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION fue admitida en fecha 20-05-2015, de conformidad a lo establecido en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil;
Establece el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil: “De la sentencia se oirá apelación en ambos efectos si ésta se propone dentro de los tres días siguientes y la cuantía del asunto fuere mayor de cinco mil bolívares.” (negrillas nuestra).
Así mismo la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en su artículo 2: “ Se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el articulo 881 del Código de Procedimiento Civil y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas unidades tributarias (1.500 UT); así mismo las cuantías que aparecen en los artículos 882 y 891 del mismo código de procedimiento civil, respecto al procedimiento breve, expresadas en bolívares, se fijan en quinientas unidades tributarias (500 UT), actualizando el monto de las cuantías previstas en los artículos 881 y 882 del Código de Procedimiento Civil, en lo relacionado con el quantum indispensable para el acceso a la justicia por la vía del procedimiento breve y el quantum mínimo de las causas cuyos fallos pueden ser objeto de apelación, artículo 891 eiusdem. Ahora bien, la cuantía estimada en la presente causa de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, es la suma de CUARENTA MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 40.200,oo) equivalentes a DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (268 UT), en consideración a la normativa legal debe indefectiblemente declararse INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la parte actora. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG.- MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg.- JENNIFER E. ANZIANI.
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242017000055
ASUNTO: FP02-R-2017-000061
CAUSA PRINCIPAL: FP02-M-2015-000016
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