REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 02 de marzo de 2.017.
205º y 156º

ASUNTO: FP02-S-2015-003082
RESOLUCION Nº: PJO242017000032
En fecha 05 de octubre de 2.015, fue recibida ante este Tribunal solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos ANDERSON JOSE NIEBLES HEREDIA y YUMILVA DEL CARMEN ARTEAGA RIOS, colombiano el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, cónyuges entre si, con numero de pasaporte AR 299897 el primero y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.890.351. la segunda, y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RAFAEL JOSE PULIDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.018, y de este domicilio, mediante la cual solicitaron sea declarada su separación de cuerpos y señalaron las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:
Que contrajeron matrimonio civil el día 19 de julio de 2.013, por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, tal como consta del acta de matrimonio Nº 457, Libro 4, Tomo 1, folios 157 y 158, del Registro de Matrimonios Civiles llevado por dicho ente , acompañada marcada “A”.
Que establecieron su último domicilio conyugal en Conjunto Residencial Villa Linda, Casa Nº 29, Avenida Prolongación Moreno de Mendoza, Sector Hueco Lindo, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.
Que de mutuo y voluntario acuerdo decidieron poner fin a su vida en común separándose de cuerpos, e introducen la presente solicitud de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con los artículos 762 del Código de Procedimiento Civil.
Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no fomentaron bienes de fortuna que partir.
En fecha 07 de octubre de 2.015, este Tribunal admitió la solicitud presentada decretando en ese mismo acto la separación de cuerpos, y libro boleta de notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, la cual fue consignada por el alguacil del Tribunal en fecha 27 de enero de 2017, debidamente firmada.
El día 22 de febrero de 2017, habiendo transcurrido más de un (1) año, concurrieron por ante este Tribunal los ciudadanos YUMILVA DEL CARMEN ARTEAGA RIOS y ANDERSON JOSE NIEBLES HEREDIA, venezolana la primera y colombiano el segundo, mayores de edad, cónyuges entre si, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.890.351. la primera y con numero de pasaporte AR 299897 el segundo, y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YEHERMINIA GUZMAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75253, y de este domicilio, y solicitaron de este Tribunal proceda a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.



PRIMERA:
La solicitud presentada por los cónyuges, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.

SEGUNDA:
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de más de un año transcurrido desde el día 08 de octubre de 2.014 hasta el día 08 de octubre de 2014, acudiendo en fecha 15 de octubre de 2015, por ante este Tribunal para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada por este despacho.
TERCERA:
Por las razones expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este Tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ANDERSON JOSE NIEBLES HEREDIA y YUMILVA DEL CARMEN ARTEAGA RIOS, supra identificados, por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la Sociedad Conyugal si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Ciudad Bolívar, a los dos días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Temporal.

Abg. Merlid Elizabeth Figueredo. La Secretaria Temporal.

Abg. Jennifer Anziani.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 A.M.)
La Secretaria Temporal.

Abg. Jennifer Anziani.
MEF/Jennifer
ASUNTO: FP02-S-2015-003082
RESOLUCION: PJO242017000032