REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, diecisiete de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: FP02-V-2017-000187
Número de Resolución: PJ02420170000051

PARTE ACTORA: TEOFILA ANTONIA MARTINEZ VALERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.019.818

APODERADO JUDICIAL DE LA ACTORA: EDDI GONZALEZ HERNANDEZ, abogado en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.759.-
PARTE DEMANDADA: JOSE RAFAEL MARTINEZ VALERA, ROSMERY DEL VALLE MARTINEZ FUENTES, LUIS JAVIER MENDOZA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nrsº V- 3.503.628, 14.786.347 y 11.173.051 respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene abogado asistente ni apoderado constituido en autos hasta ahora.
MOTIVO: REIVINDICACION DE INMUEBLE
Vista la presente demanda y sus anexos, por motivo de REIVINDICACION DE INMUEBLE, incoada por el ciudadano EDDI GONZALEZ HERNANDEZ, abogado en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.805 respectivamente en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano TEOFILA ANTONIA MARTINEZ VALERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.019.818, contra los ciudadanos JOSE RAFAEL MARTINEZ VALERA, ROSMERY DEL VALLE MARTINEZ FUENTES, LUIS JAVIER MENDOZA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nrsº V- 3.503.628, 14.786.347 y 11.173.051 respectivamente, este Tribunal :
Luego de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que la parte actora estima la demanda en la suma de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000), cuyo equivalente en Unidades Tributarias es, DIEZ MIL UNIDADES TRIBITARIAS (10.000 U.T), y por cuanto la misma es presentada por ante un Juzgado de Municipio, se observa que dicha cuantía representa un monto superior a las TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 UT) que fijan la competencia de los Juzgados de Municipio en razón de la cuantía, la cual fue establecida en la Resolución N° 2009-0006 emitida por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18-03-2009, específicamente en su artículo 1, que dice así:
Se modifican a nivel nacional, las competencias de los juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 UT)…

Por todo lo expuesto y en concordancia con lo señalado en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en su primer aparte, este Tribunal proceder a declararse incompetente por la cuantía y acuerda remitir el expediente a un Tribunal competente.

En consecuencia, se DECLINA la competencia en razón de la cuantía, a uno cualquiera de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que por efectos de distribución, haga la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD-Civil).-

De conformidad con lo estipulado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia.

Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá el expediente en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente. ASI SE DECIDE.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente Sentencia Interlocutoria en los archivos de este Juzgado.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL.


ABG. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JENNIFER E. ANZIANI.
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 A.M.)
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JENNIFER E. ANZIANI.

ASUNTO: FP02-V-2017-000187
Número de Resolución: PJ02420170000051