REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 14 de marzo de 2017.
206º y 157
Asunto: FP02-S-2017-0000704
Resolución Nº PJ0262017000049
En fecha 10 de Marzo del presente año fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, presentado por los ciudadanos: DAVID ROBERTO CAMINERO SAMBRANO y ANA CAROLINA ORELLANA PINEDA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.169.976 y V- 19.376.407, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en libre ejercicio KELLINARD PEREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 91.893 y de este domicilio, fundamentado en el mutuo consentimiento.
Al efecto manifiestan los cónyuges que en fecha 16 de noviembre del año 2011, contrajeron matrimonio civil ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nº 104, Libro 1, folio 104, del Registro Civil de matrimonios llevados por ese despacho en el año 2011, que acompañaron a su solicitud, fijando su último domicilio conyugal en la Urbanización el Perú, avenida Principal, sector 02, casa Nº 01, Municipio Heres, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, y que por diferencias entre ellos, se separaron de hecho, estableciendo cada uno diferentes domicilios, no habiendo procreado hijos, motivo por el cual solicitan el divorcio, fundamentándose en el mutuo consentimiento.
En atención a lo establecido en la sentencia vinculante Nº 693 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 2 de junio de 2015 (Exp. 12-1163).
Al respecto se observa que la sentencia arriba mencionada expresó lo siguiente:
“Se ha dicho en contra del divorcio que el mismo atenta contra la estabilidad de las familias constituidas por el matrimonio, y que el Estado debe estar interesado en evitar que el divorcio se produzca, persuadiendo a los cónyuges del mantenimiento del vínculo conyugal. Al respecto, considera esta Sala que este tipo de afirmaciones en los actuales momentos merecen ser revisadas, pues las máximas de experiencia explican que no es el divorcio per se el que fragmenta la estabilidad de las familias, sino otros elementos de facto perturbadores que a la postre obligan a las parejas a decidir la disolución del vínculo que los une, a través del divorcio.
En ese sentido, sin temor a equívocos puede asegurarse que atenta más contra la familia una separación de la pareja, como consecuencia de una situación conflictiva prolongada, cargada de insultos, de irrespeto, de intolerancia y de humillaciones, sin canalizarse jurídicamente, a la que terminan acostumbrándose sus miembros; que el divorcio, como un mecanismo jurídico válido para poner fin a una situación dañina familiarmente donde se relajan los principios y valores fundamentales en la familia como son, la solidaridad, el esfuerzo común y el respeto recíproco entre sus integrantes, tal como lo preceptúa el artículo 75 constitucional.
De tal manera, que no es el divorcio sino los hechos que lo demandan los que atentan contra la familia. De suerte pues que no es manteniendo una unión matrimonial e impidiendo el divorcio como se subsanan los conflictos familiares, y se persuade a las parejas para la convivencia pacífica y el bienestar familiar.
hijos; en consecuencia este Tribunal asume la competencia para conocer de la presente solicitud de divorcio por mutuo consentimiento. Así se declara.
Declarado lo anterior este Tribunal para decidir observa que los cónyuges han comparecido en forma personal para solicitar de mutuo consentimiento, se declare el divorcio y en consecuencia la extinción del vínculo matrimonial celebrado entre ellos en fecha 16 de Noviembre del año 2011, en atención a lo cual este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: DAVID ROBERTO CAMINERO SAMBRANO y ANA CAROLINA ORELLANA PINEDA, supra identificados. Así se decide.
Una vez quede firme la presente decisión ofíciese lo conducente al órgano ante el cual se celebró el matrimonio.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal, si la hubiere.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los catorce (14) días del mes Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal
Abg. Merlid Elizabeth Figueredo.
La Secretaria Temporal
Abg. Jennifer Anziani.
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.) de la mañana.
La Secretaria Temporal
,
Abg. Jennifer Anziani.
Orlando.-
Asunto: FP02-S-2017-0000
Resolución Nº PJ0262017000049
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