Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de fundamentar la decisión de APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa KP01-S-2015-001101, instruida en contra del ciudadano ADELIS RAMON GONZALEZ PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.380.483, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).
A los fines de decidir, observa:
Que en fecha 29 de octubre de 2015, la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, presentó como acto conclusivo acusación en contra del ciudadano imputado ADELIS RAMON GONZALEZ PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.380.483, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Convocada la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, encontrándose en la sala la ciudadana Fiscal auxiliar Vigésima del Ministerio Público, abogada Dennys Escalona, Defensor Publico Carlos López y el imputado ADELIS RAMON GONZALEZ PAEZ.

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

La ciudadana Fiscal Vigésima del Ministerio Público, actuando de conformidad a lo establecido en los artículos 285 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículos 111 numeral 4 y 308 del Código Orgánico Procesal Penal. RATIFICA acusación presentada en fecha 16 de agosto de 2016, que corre inserta a los folios 01 al 10 de la presente causa, interpuesta en contra del ciudadano ADELIS RAMON GONZALEZ PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.380.483, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Ratifica los elementos de convicción que fundamentan la imputación, ratifica los MEDIOS DE PRUEBAS, solicita el enjuiciamiento por el hecho ocurrido en las circunstancias de lugar, tiempo y modo que han sido descritas. 2.- Sea elevado a la fase de juicio la presente causa con el objeto de solicitar el enjuiciamiento del imputado. Se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate surgen nuevos elementos. Solicita se ratifique la medida de protección y seguridad establecidas en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DE LA DECLARACIÓN DEL ACUSADO

El Tribunal informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Fiscal, del delito y los hechos por el cual se le acusa en este acto, lo solicitado por su defensa, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, y se le pregunta al imputado, si desea declarar a lo que responde: “SI DESEO DECLARAR. Yo lo único que tengo que decir, es que yo nunca le he hecho nada a esa niña, como le dije a la fiscalía, así también se lo explique al abogado, y después me dijeron que me iban a soltar para venir para acá, pero de todo lo que se dicen que he hecho, yo no he hecho nada, yo ese día me puse a arreglarle los cables al peluquero de esa casa, y vi que estaba botando el agua de la peseta y lavamanos, y le dije niña páseme un trapo y luego que se acerco le dijo a su abuela que yo le había hecho eso, y luego escuche que me estaban buscando para llevarme preso porque la mamá había dicho que yo quise violar a su hija, yo no le he hecho nada a la niña, ya yo he venido varias veces para acá, y son 4 horas de camino, yo quiero salir de esto porque también es mejor para mí ya me han dado dos infartos y me han operado dos veces, no consigo las pastillas y hace unos años se me murió la señora y se me mato un hijo también y eso me ha pegado mucho a mi, es todo”.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

La Defensa Privada, realiza la siguiente exposición: “esta representación fiscal niega y rechaza y contradice la acusación presentada por la fiscalía del Ministerio Publico por considerar no se encuentran llenos los extremos ni existen elementos de convicción que comprueben los hechos, así como no existe examen forense que corrobore que dichos hechos narrados sean ciertos, de igual forma se puede observar que los testigos presentados por el Ministerio Publico son todos referenciales es decir, que se levantaron de conformidad a las cosas que dijo la niña y no por lo que ellos vieron; Por otro lado en caso de que este tribunal decida admitir esta acusación, esta defensa solicita se haga el acto de apertura a juicio se acepten las pruebas siempre que no vayan en contra de los derechos de mi representado.”

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Este Tribunal entra a analizar la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a fines de determinar si la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido el Tribunal observa:
1. Que efectivamente se señala la identificación del imputado, así como de su defensa.
2. La indicación de los hechos que se le atribuyen.
3. La indicación de los elementos de convicción en que fundamenta la acusación.
4. La indicación de la calificación jurídica.
5. Se señala los medios de prueba que se ofrecen para el juicio oral y público.
6. Realiza la solicitud de enjuiciamiento.

Este juzgador considera que estos elementos de convicción son suficientes para acreditar la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), y como presunto autor el ciudadano ADELIS RAMON GONZALEZ PAEZ, en consecuencia se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN.

DE LOS HECHOS QUE SERAN OBJETO DEL DEBATE

Los hechos que fija este Tribunal como objeto del debate oral son los siguientes:

“El día 05 de noviembre de 2014, …compareció a denunciar al ciudadano Adelis González, ya que el día de hoy llegue a la vivienda de mi padre Eduardo Escalona, el me informo que el señor Adelis estaba en la peluquería de mi tío en la parte del baño y me llamo a mi hija de nombre (identidad omitida) que mirara una gotera ubicada en la parte del inodoro y de pronto él le dice a mi hija “me gustan tus crinejas” en ese momento el empezó a tocarle los pechos y sus partes intimas, mi hija por lo sucedido salió corriendo del lugar a informarle a mi papa, luego de que mi padre me informara procedí a preguntarle a mi por lo que sucedió y ,e dijo que todo lo que paso era cierto...”.

ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS

En cuanto a los MEDIOS DE PRUEBAS presentados por el Fiscal del Ministerio Público en su acusación, SE ADMITEN por ser lícitas, legales y pertinentes las pruebas:
EXPERTOS:

1.- Declaración de la ciudadana GLENCIA VÁSQUEZ, Psicóloga adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Lara, quien suscribe INFORME PSICOLÓGICO, practicado a la victima (identidad omitida).”

TESTIMONIALES:

1.- Declaración de la adolescente H.L.E.C (identidad omitida de acuerdo al artículo 65 LOPNNA), en su carácter de víctima, quien expondrá sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrió el hecho.
2.- Declaración de los funcionarios actuantes Detective DEIBIS SÁNCHEZ y WILFRED TORREALBA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Lara, quienes suscribieron ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 06 de noviembre de 2014.
3.- Declaración de la ciudadana LIYIH LORENA ESCALONA CORDERO, en su condición de representante de víctima, quien expondrá sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrió el hecho.
4.- Declaración de la ciudadana ALBA MERCEDES ESCALONA, en su condición de testigo, quien expondrá sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrió el hecho.
5.- Declaración de la ciudadana EDUARDO RAFAEL ESCALONA, en su condición de testigo, quien expondrá sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrió el hecho.

DOCUMENTALES:

A los fines de su incorporación por su lectura al juicio oral y público de conformidad a las reglas del Código Orgánico Procesal Penal se admiten por ser lícitas legales y pertinentes:

1.- INFORME PSICOLÓGICO, de fecha 08 de marzo de 2015, suscrito por la ciudadana GLENCIA VÁSQUEZ, Psicóloga adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Lara.

2.- ACTA DE PARTIDA DE NACIMIENTO, N° 1348, suscrita por el prefecto del Municipio Moran Abg. Milagros Vargas, en la cual dejan constancia del lugar, hora y fecha de nacimiento de la víctima.
ORDEN DE APERTURA

En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Lara, con competencia para conocer los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, mediante el presente auto ordena la apertura del juicio oral en contra del ciudadano ADELIS RAMON GONZALEZ PAEZ, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente (identidad omitida). En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que una vez realizada la remisión del Asunto Penal en el lapso de Ley, concurran ante el Juez de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Decide:
PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano ADELIS RAMON GONZALEZ PAEZ, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se admiten TOTALMENTE las pruebas promovidas por el Ministerio Público, por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias.
TERCERO: Se ordena la apertura a Juicio Oral, se ordena la remisión del presente asunto una vez vencido el lapso de apelación, instruyendo a la secretaria del Tribunal a que sean remitidas todas las actas procesales al Tribunal de Juicio, quedando a disposición de dicho tribunal de Juicio todos los objetos activos y pasivos que hubieren sido incautadas durante el proceso. Líbrense boletas de notificación a la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público y a la Defensa Privada y al imputado y víctima en virtud de no contar con suficientes datos de dirección se ordena notificar de conformidad a las reglas establecidas en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase