Visto el escrito presentado por el Bloque de Búsqueda y Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Lara, donde consigna actuaciones practicadas, así como copia fotostática de Certificado de Defunción de fecha 25/10/2015, de quien en vida respondiera al nombre JONNY PACHECO COLMENAREZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-7.347.463, cuya causa de muerte fue Infarto Agudo al Miocardio, y a quien se le seguía la causa signada con el N° KP01-S-2014-003962 por la presunta comisión de los delitos de AMENZA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rosanna Hernández, a los fines de resolver, se plantean las siguientes consideraciones:
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones, se observa que efectivamente de la Investigación Penal adelantada, aparece acreditada la existencia de los delitos AMENZA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuyo denunciado corresponde a quien en vida se identificó como: JONNY PACHECO COLMENAREZ.

Ahora bien el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

“Son causas de extinción de la acción penal:

1. La muerte del imputado o imputada,
2. La amnistía.
3. El desistimiento o el abandono de la acusación privada en los delitos de instancia de parte agraviada.
4. El pago del máximo de la multa, previa la admisión del hecho, en los hechos punibles que tengan asignada esa pena.
5. La aplicación de un criterio de oportunidad, en los supuestos y formas previstos en este Código.
6. El cumplimiento de los acuerdos reparatorios.
7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva.
8. La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella”. Subrayado Nuestro.

Siendo uno de los supuestos para otorgar el Sobreseimiento de la Causa la extinción de la acción tal como ha quedado establecido en el presente caso, se considerara procedente y ajustado a Derecho ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 49 numeral 1° ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por extinción de la acción penal debido a la muerte del ciudadano que en vida se identificó como: JONNY PACHECO COLMENAREZ, por la presunta comisión de los delitos de AMENZA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana .. de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° en concordancia con el articulo 49 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese. Remítase el presente asunto penal en su oportunidad legal correspondiente al Archivo Judicial.