Se deja constancia que la Dispositiva del presente auto, fue dictada por la jueza Abogada MEILIN DESIREE ESTACIO LOYO, en fecha 24 de agosto de 2015, en presencia de todas las partes, y la fundamentación de la decisión está siendo publicada en esta misma fecha por el Abogado FREDDY ALEJANDRO VIVAS MORALES, en condición de Juez provisorio juramentado en fecha 08 de noviembre de 2016, por el Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en virtud de la designación realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio N° CJ-16-3512 de fecha 02 de noviembre de 2016, en virtud de la renuncia de la ciudadana Jueza Rislet Alexandra Arrieche Matheus, por lo que en garantía a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando, contenida en el expediente Nº 00-2655, se pasa a Publicar “In Extenso” el Acta de Audiencia, a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la dispositiva, de tal manera que quien suscribe se aboca al conocimiento de la causa a partir de la presente fecha y transcribe dicha sentencia a los fines legales consiguientes:

En el día de hoy 24 de Agosto de 2015, siendo las 3:00 pm., se constituye en la sala de audiencias ubicado en el sexto (6do) piso del Edificio Nacional de este Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Lara, a cargo de la Jueza Abg. MEILIN DESIREE ESTACIO LOYO, en compañía de la secretaria de Sala Abg. Faymeli Navarro y el Alguacil designado en sala. Seguidamente la ciudadana Jueza explica a las partes que el ciudadano imputado se presenta ante este tribunal en forma voluntaria en virtud de tener conocimiento sobre el dictamen de orden de aprehensión, por lo que esta juzgadora considera inoficioso celebrar exclusivamente el acto de audiencia especial en virtud de haberse librado orden de aprehensión, por lo que en esta oportunidad se celebrara el acto de audiencia preliminar por el cual se libro la orden de aprehensión. Las partes manifiestan no tener objeción; en consecuencia se da inicio al acto de audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría se deja constancia que se encuentran las partes ut supra identificadas, Seguidamente se da inicio al acto. Seguidamente se le cede la palabra al fiscal del Ministerio Público: “Ratifica en este momento la acusación presentada en su oportunidad y expuso oralmente las razones de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en las que fundamenta su acto conclusivo, contra el imputado WILLIAN MOISES MEDINA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.696.191 e indica que los hechos que le atribuye, hechos que encuadran perfectamente en el tipo penal de delito de ...previstos y sancionados en el artículo 39 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia. Asimismo, indico los elementos de convicción que sustentan la acusación y ofrece los medios probatorios tanto testimoniales como documentales que reproducirá en el debate oral y público y sirven de sustento para la solicitud de enjuiciamiento del imputado, los cuales constan en el referido escrito, Finalmente, solicita se admita totalmente la acusación presentada en virtud de que la misma cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofrecidas cuya utilidad, pertinencia y necesidad se ha indicado. Se reserva el derecho de ampliar o modificar la presente acusación si en el transcurso del debate surgen nuevos elementos que así lo ameriten ello de conformidad con el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicita asimismo dicten las Medidas de protección y seguridad previstas en el artículo 90 numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida y prohibición de acercamiento a la víctima, a su lugar de estudio o trabajo, y se ordene el enjuiciamiento del ciudadano WILLIAN MOISES MEDINA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.696.191, y se dicte auto de apertura a juicio oral y público. Es todo. Seguidamente de conformidad a lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se otorga el derecho a intervenir a la víctima quien realiza la siguiente exposición: “no deseo declarar”. Es todo”. Una vez concluida la exposición Fiscal se le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “No deseo declarar”. Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa, quien expone: “Rechazo, niego y contradigo la acusación presentada por el Ministerio Publico, en caso de que se admita, solicito se dicte la apertura a juicio, así como también solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión que pesa en contra de mi defendido” Solicito copias de la presente acta. Es todo. Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TÉRMINOS:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del imputado WILLIAN MOISES MEDINA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.696.191, por la comisión de los delitos de ...previstos y sancionados en el artículo 39 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARY CAROLINA COLMENAREZ COLMENAREZ. Seguidamente se le cede la palabra nuevamente al acusado imponiéndolo previamente del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si las tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, y del procedimiento Especial de Admisión de Hechos conforme al art. 375 del COPP así como de los medios alternativos para la prosecución del proceso a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió en el siguiente: “ADMITO LOS HECHOS POR LOS QUE ME ACUSA EL FISCAL”. Es todo. Se le concede la palabra a la fiscal del ministerio público la cual no se opone a la suspensión condicional del proceso y manifiesta que la víctima se encuentra de acuerdo en que se le otorgue la suspensión condicional al imputado. Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: ESTE TRIBUNAL PASA A TOMAR DECISIÓN EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: SEGUNDO: Oída la admisión de los hechos presentado por el Ciudadano WILLIAN MOISES MEDINA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.696.191, por la comisión de los delitos de ...previstos y sancionados en el artículo 39 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, tomando en cuenta que el delito por el que le acusa el Ministerio Publico y visto Ministerio Publico han emitido opinión favorable a la suspensión condicional del proceso propuesta por el acusado; este Tribunal estima que se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano, estableciéndole un Régimen de Prueba de UN (01) año de conformidad con el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole como condiciones las siguientes: 1.- Residir o mantener su residencia en un lugar determinado, y en caso de cualquier cambio de dirección necesario deberá participarlo a este Tribunal. 2.- Prohibición de que por sí mismo o por terceras personas realice actos de intimidación, persecución u acoso a la víctima o algún integrante de su familia. 3.- realizar talleres o charlas relacionadas con la abstención de consumir bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas y estupefacientes durante un periodo de 8 meses, en la Oficina Nacional Antidrogas. 4.- acudir al EQUIPO INTERDISCIPLINARIO del Circuito de Violencia Contra la Mujer a recibir 10 talleres en materia de Violencia de Género por un lapso de DOCE (12) MESES 5.- No poseer o portar armas. 6.- acudir ante el delegado de prueba que se le designe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara en las oportunidades que el delegado de prueba le indique. 7: Acudir a la Iglesia Enmanuel AC, ubicada en el municipio Jiménez por un periodo de 1 año. 8.- Abstener de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y abusar de bebidas alcohólicas. Asimismo se ratifican las medidas de protección contenidas en el artículo 90 numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida y prohibición de acercamiento a la víctima, a su lugar de estudio o trabajo. LIBRESE LOS OFICIOS CORRESPONDIENTES. Designándose el imputado como correo especial, a los fines de llevar los todos oficios correspondientes, se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión. Se acuerdan copias a las partes. Quedan las partes notificadas de esta decisión la cual será fundamentada dentro del lapso legal correspondiente.