Este Tribunal procede a fundamentar decisión dictada en audiencia celebrada de conformidad a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en la cual acordó Medida Cautelar contra el ciudadano imputado YHONY ALBERTO LABARCA NEGRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.259.380, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Adolescente (identidad omitida art. 65 LOPNNA), todo de conformidad con lo establecido artículo 95 numerales 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a tal efecto observa:
Convocada la audiencia conforme a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Representación del Ministerio Público, realiza la siguiente exposición: Actuando de conformidad a las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, realiza la presentación del prenombrado ciudadano, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Adolescente (identidad omitida art. 65 LOPNNA), Solicita se decrete la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, toda vez que la detención del ciudadano encuadra dentro de los extremos legales del artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicita se siga la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; solicita se dicten MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la víctima de conformidad a lo establecido en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por último solicita se decrete en contra del imputado, MEDIDAS DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el artículo 236, 237 Y 238 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 95 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
El ciudadano Juez le impone al imputado el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, le informa sobre el alcance de lo expuesto por la Fiscala del Ministerio Público, del delito que se le imputa. Igualmente explica el significado y alcance de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad y Suspensión Condicional del Proceso, establecidos en los artículos 38, 40, 41 y 43 y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. El imputado manifiesta su deseo de: “SI DESEO DECLARAR, en consecuencia expuso: Lo que pasa ahí que yo le di un café una pasta, es la peor mentira del mundo, lo que pasa es que el anexo que ellos tienen ahí, ellos no saben cómo sacarme de ahí, incluso ha tenido problema con su hermana, como yo le voy hacer algo a esa niña si yo la vi nacer, incluso viene con la niña aquí y la acuesta, ellos lo que quieren es sacarme del anexo, esos lo que buscan es perjudicarme, esa muchachita lo que ella está diciendo ahí es mucha mentira, cuando esa muchachita salió preñada a los quince año yo la ayude, se le dio el apoyo de la esposa y el mío y más bien el papá no la quería yo le dije que ya lo que se hizo ya está y al tiempo volvió barrigona, yo sería incapaz de hacerle algo, si ellos lo que quieren es el anexo yo se los doy porque yo para allá no quiero volver, así es como me pagan los favores, nunca pensé que fueran a salir con eso”.
SOLICITUD DE LA DEFENSA
La Defensa realizó la siguiente exposición: “en mi condición de defensa y en vista de la precalificación fiscal de actos lascivos, esta defensa observando y analizando las actas policiales y vista la versión de la víctima de la denuncia, y de la madre de la víctima, hay inconsistencia en las preguntas que le hacen los funcionarios policiales, según una versión el señor se le abalanzo tocándole sus partes, los policías le preguntan qué ¿porque no denunciaron de una vez, y la madre dijo que la joven andaba presentando un examen, esas respuestas dejan mucho que pensar sobre el presunto hecho que están inculpando al ciudadano hoy investigado, así miso otra pregunta es que según la madre ella ve que mi defendido Yhony está sobre su hija, pero sin embargo va primero acompañar a la ciudadana llamada victima a la universidad, a mi percepción da mucho que pensar del lo que motivo que la ciudadana llamada como víctima hiciera tal acusación, además sabemos que la acusación de todo delito en materia sexual es algo muy delicado que de no ser cierto podría levantarse actuaciones contra la ciudadana hoy víctima. Es por ello ciudadano juez que esta defensa desestima la precalificación de actos lascivos, en vista de que falta investigar más a fondo cual fue el motivo que llevo a la ciudadana a denunciar este hecho, además en el examen físico se deja constancia que no existen lesiones aparentes, por lo cual solcito la libertad plena de mi defendido o en su defecto una investigación periódica a mi defendido”.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Este Tribunal oída como ha sido la solicitud fiscal, la declaración del imputado, y la solicitud de la defensa, entra a analizar las actas de investigación consignadas por el Ministerio Público, a fines de establecer si surgen suficientes elementos de convicción para determinar la comisión del hecho punible, específicamente el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto y sancionado en el artículo 45 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a tal efecto observa que del análisis de los elementos de convicción se concluye que la conducta desplegada por el presunto agresor consistente en tocarle loa senos y su vagina, la acción ejecutada por el prenombrado ciudadano de utilizar la fuerza física para causar un sufrimiento físico a la mujer, constituye el supuesto de hecho del tipo penal de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Aunado al resultado del Certificado Médico practicado a la prenombrada ciudadana en el cual se hace constar señas de violencia, existiendo verosimilitud con las partes del cuerpo involucradas en la acción violenta descritas por la víctima en la denuncia.
Del análisis de los elementos de convicción se evidencia el cumplimiento de las normas de proceder por parte del órgano policial para realizar la aprehensión del ciudadano ya que el hecho de violencia fue denunciado dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, la aprehensión del presunto agresor se realizó dentro de las doce (12) horas siguientes y la presentación de las actuaciones ante el tribunal se realizó dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la aprehensión, por lo que a juicio de este Tribunal Tercero de Control, Audiencia y Medidas, considera que están llenos los extremos para decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se aplicara el procedimiento especial establecido en el Capítulo IX de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual fue concebido para obtener una justicia que responda a los postulados consagrados en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En cuanto a la solicitud de privación Judicial Preventiva de libertad, este juzgador considera la misma improcedente debido a lo establecido en el artículo 231 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el imputado en autos tiene setenta y dos años de edad, de ser acordada se estaría contraviniendo lo establecido en el articulo up supra, razón por la cual se acuerda una medida de presentación periódica cada treinta (30) días por ante las taquillas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer.
DISPOSITIVA
Es por lo antes expuesto que este TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
Primero: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano YHONY ALBERTO LABARCA NEGRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.259.380, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Adolescente (identidad omitida art. 65 LOPNNA), todo de conformidad con lo establecido el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Segundo: La continuación del proceso siguiendo el PROCEDIMIENTO ESPECIAL previsto en el Capítulo IX, Sección Sexta de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 97 ejusdem.
Tercero: Se acuerdan a favor de la víctima MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD de las previstas en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia se imponen las medidas de protección, consistente en: 1.- Se prohíbe al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, se impone al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de estudio y residencia de la mujer agredida, resaltando que en el presente caso no se establece el alcance absoluto de la medida de protección y seguridad en virtud que el imputado y la víctima laboran en la misma empresa y establecer prohibición de acercamiento del presunto agresor al lugar de trabajo de la mujer denunciante implicaría una limitación para el hombre y mujer inmersos en una relación laboral. 2.- Se prohíbe al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
Cuarto: Del análisis de las actuaciones de investigación presentadas por la Representación Fiscal, este tribunal considera que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado han sido el autor del delito imputado, hecho punible que merece una pena privativa de libertad que no supera los tres años en su límite máximo y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita dada su reciente comisión, se decreta en contra del imputado Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 95 numeral 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 1.- Obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se impone la obligación al agresor de asistir al Equipo Multidisciplinario de este Circuito, a los fines que se incluido en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que debe recibir 4 charlas. 2.- Presentación periódica cada quince (15) días por la taquilla del Tribunal.
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