BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2012-002759
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DEMANDANTE: SERGIO ENRIQUE SANTINATO SPINELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.420.087, y de este domicilio.
DEMANDADA: WENDY GUEDEZ BAREFIELD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 12.019.671, y de este domicilio.
HIJOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTEvenezolanos, gemelos de diecisiete (17) años de edad.
FECHA DE NACIMIENTO: 30-06-2000.
FECHA DE ENTRADA AL ORGANO: 06-02-2015
MOTIVO: “PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL”
DERECHOS PROTEGIDOS: DEBIDO PROCESO Y DERECHO A LA DEFENSA
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Por recibido el presente expediente en fecha 06 de febrero de 2016, del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, interpuesta por el ciudadano SERGIO ENRIQUE SANTINATO SPINELLI, ya identificado, debidamente asistido de abogados, y expuso que por la decisión emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de protección de Niños, Niñas y adolescentes, de fecha 04 de octubre de 2010, fue decretado disuelto el vinculo conyugal que mantuve con la ciudadana WENDY GUEDEZ BAREFIELD, igualmente identificada, procedió igualmente en dicho acto homologar el acuerdo de partición de la comunidad conyugal, constituida por un (01) bien inmueble, distinguido como una casa: PRIMERO: Un inmueble ubicado en el Conjunto Residencial Chaimare Villas, Parcela Nº 12, Urbanización el Pedregal, prolongación de la avenida los leones de la ciudad de Barquisimeto, consistente en una parcela de terreno y una casa tipo town hause sobre ella construida. La parcela de terreno tiene una superficie de doscientos metros cuadrados (/200 MTS 2), dichos linderos son NOR-ESTE: En ocho metros (8mts) con vialidad interna; SUR-ESTE: En veinticinco metros (25mts) con la parcela Nº 11; SUR-OESTE: En ocho metros (8mts) con terrenos que son o fueron de Urbanizadora El Pedregal C.A. y NOR-OESTE: En veinticinco metros (25 mts), con la parcela Nº 13.
SEGUNDO: Quinientas acciones (500) a nombre de SERGIO ENRIQUE SANTINATO SPINELLI y WENDY GUEDEZ BAREFIELD, en la Sociedad Mercantil TRANSPORTE CICLON C.A, domiciliada en Barquisimeto Estado Lara. Inserto documento constitutivo estatutario en el Registro de Comercio que lleva el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 14 de marzo de de 1997 bajo el Nº 36 tomo 13-A denominada posteriormente INVERSIONES Y TRANSPORTE CICLON C.A. conforme a modificación legalmente inscrita en el Registro de Comercio el 27 de abril de 1998 bajo el numero 8 tomo 19-A.
TERCERO: Cien acciones (100) de la firma DECOFIESTAS W.COM C.A, domiciliada en Barquisimeto Estado Lara, inserto en el documento constitutivo estatutario en el Registro de Comercio que lleva el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha nueve (09) de septiembre de 2008, bajo el numero 07, tomo 61-A.
CUARTO: Un vehículo automotor marca: Chevrolet, modelo: Captiva , año: 2008, serial de carrocería: XL1DC63G88B175009, serial del motor: 10HMCH072110153.
En fecha 17 de septiembre de 2012, es admitido por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, y se acuerda notificar a la parte demandada en el presente procedimiento. Certificada la boleta de notificación, el Tribunal fija oportunidad para la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, para el día 01 de noviembre de 2012, a las 3:00 p.m.
En la oportunidad fijada para la audiencia de mediación se dejo constancia de la comparecencia de las partes debidamente asistidos por sus abogados y por cuanto las partes solicitan nueva oportunidad para la audiencia de mediación, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas Adolescentes fijo nueva oportunidad para el día 21 de noviembre de 2012 y luego para el día 22 de noviembre de 2012, donde se declara la conclusión de la fase de mediación de la audiencia preliminar.
Por auto de fecha 23 de noviembre de 2012, el Tribunal fijó Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación, para el día 21 de diciembre de 2012, a las 08:45 p. m. y luego se prolongo para el 21 de enero de 2013 y luego para el 21 de febrero de 2013.
En fecha 12 de diciembre de 2012, se recibe escrito de contestación de la demanda y Reconvención por la ciudadana WENDY GUEDEZ BAREFIELD, debidamente asistida por los Abogados LENIN JOSE COLMENAREZ, ENDER XAVIER SALAZAR Y MARIA ALEJANDRA ROMERO, inscrito en el Inpreabogado Nº 90.464, 117.668 y 92.099 dando contestación a la demanda, reconociendo el matrimonio Civil con el demandante ciudadano SERGIO ENRIQUE SANTINATO SPINELLI, y reconviene formalmente al demandado. Rechaza niega y contradice la petición de la parte actora manifestando que el demandante ha ocultado la existencia de bienes que deben ser incluidos en la presente causa para la liquidación y partición de los bienes conyugales y
En fecha 17 de diciembre de 2012, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas Adolescentes de esta Circunscripción Judicial y de conformidad con el articulo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia se hace saber a la parte demandante reconvenida ciudadano SERGIO ENRIQUE SANTINATO SPINELLI, que debe dar contestación a la presente reconvención dentro de los 5 días de despachos siguientes.
En fecha 07 febrero de 2012, se recibe escrito de contestación de la Reconvención por la parte actora reconvenida ciudadano SERGIO ENRIQUE SANTINATO SPINELLI. Alegando como defensa de fondo la “Cosa Juzgada” contenida en la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del niño, niña y adolescente de fecha 04 de octubre de 2010, homologación de acuerdo de partición y liquidación de la comunidad conyugal.
Por auto de fecha 30 de enero de 2013, se ordeno oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de informar las rentas declaradas por los ciudadanos WENDY GUEDEZ BAREFIELD y SERGIO ENRIQUE SANTINATO SPINELLI. Seguidamente se oficio a la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN), si los ciudadanos WENDY GUEDEZ BAREFIELD y SERGIO ENRIQUE SANTINATO SPINELLI, poseen cuentas bancarias en algunas de las Instituciones Financieras.
FASE DE SUSTANCIACION:
En la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación, se deja constancia de la presencia de la parte demandada, ciudadana WENDY GUEDEZ BAREFIELD, debidamente asistida por los abogados Abg. LENIN JOSE COLMENAREZ Y EDER XAVIER SALAZAR ROJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 90.464 y 117.668. Seguidamente se dejo constancia de la incomparecencia de la parte actora reconvenida ciudadano SERGIO ENRIQUE SANTINATO SPINELLI. Seguidamente, incorporaron las pruebas ofrecidas por la parte demandada Reconveniente, admitiendo los siguientes:
DOCUMENTALES DE LA PARTE DEMANDADA RECONVENIENTE:
1.- Copia del expediente correspondiente a la empresa CORPORACION NGK C.A inscrita por el Registro Mercantil Segundo del Municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nº 32, tomo 4-A de fecha 30 de Enero del 2001.
2.- Copia del Documento debidamente autenticado por la Notaria Pública Cuarta de Barquisimeto en fecha 26 de Noviembre del 2009, bajo el Nº 33 tomo 249 de los libros de autenticaciones.
3.- Copia del documento de opción a compra-venta, debidamente autenticado por Notaria Pública Cuarta de Barquisimeto en fecha 21 de abril del 2008, bajo el Nº 02, tomo 95 de los libros de autenticaciones;
4.- Copia del expediente Nº 365-12240 perteneciente a la empresa INVERSIONES SRA-44 C.A. llevado por el Registro Mercantil Segundo del Municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nº 16, tomo 76;
5.- Copia del documento de compra-venta del vehículo de fecha 08 de julio de 1996, por ante la Notaria Pública Cuarta de Barquisimeto anotada bajo el Nº 39, tomo 22 de los libros de autenticaciones,
6.- Copia del documento constitutivo de la firma mercantil INVERSIONES KAROL C.A. de fecha 27 de Junio del 1991, bajo el Nº 15, tomo 15-A;
7.- Copia del expediente correspondiente a la Firma mercantil PARTES AUTOMOTRICES C.A. (PARAUTO), empresa debidamente el Registro Mercantil Primero del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 01 de febrero del 1985,
8.- Copia del documento constitutivo de la firma mercantil INMOBILIARIA KAROL 2005, C.A. de fecha 15 de febrero de 2005, por ante el Registro Mercantil Segundo del Municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nº 06, tomo 13-A y venta de acciones de fecha 25-09-2012 efectuada por el demandante en la empresa INMOBILIARIA KAROL 2005 C.A. según consta en expediente 57518 Nº 38, tomo 119-A, por ante el Registro Mercantil Segundo del Municipio Iribarren del estado Lara,
9.- Copia del documento de venta de más de catorce (14) apartamentos de lujo propiedad de la firma mercantil INMOBILIARIA KAROL 2005, C.A. según consta en documento protocolizado ante la oficina de Registro Mercantil Segundo del Municipio Iribarren del estado Lara bajo el Nº 49, folio 376 al 441del año 2007.
10.- Copia del documento de venta de un bien parte de la comunidad realizada por el actor a un tercero consistente en una embarcación tipo lancha para la fecha 31-08-2000 según documento autenticado en la Notaria Pública Cuarta de Barquisimeto estado Lara;
11.- Copia del documento constitutivo de la Asociación Civil ASOSANTINATO, inscrita en el Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 23-05-1991, bajo el Nº 35, tomo 22;
12.- Copia del expediente perteneciente a la firma mercantil inversiones SUNA C.A., inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil Primero del Municipio Iribarren del estado Lara en fecha 08-04-1983 bajo el Nº 31, tomo 1-D,
13.- Copia del documento constitutivo de la empresa INMOBILIARIA LAS CAROLINAS S.A., inscrita en fecha 29-01-1988, por ante la oficina de Registro Mercantil Primero del Municipio Iribarren del estado Lara bajo el Nº 31, tomo 1-B.
14.- Copia del documento de condominio debidamente inscrito por ante el registro inmobiliaria del Municipio Palavecino en fecha 07-12-1994, bajo el Nº 31 tomo 22.

PRUEBA DE INFORMES: 1.- oficio a la superintendencia de las instituciones del sector bancario (SUDEBAN) a los fines de informar si los ciudadanos WENDY GUEDEZ BAREFIELD, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.019.671 y SERGIO ENRIQUE SANTINATO SPINELLI venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.420.087, poseen cuentas bancarias de cualquier tipo dentro o fuera de la República Bolivariana de Venezuela.
2.- Se oficie al servicio autónomo de Registros y Notarías del Ministerio del Poder Popular para la Relaciones Interiores y Justicia en la siguiente dirección Av. Urdaneta, edificio Mij, piso 15, urbanización La Candelaria, Caracas Distrito Capital; a los fines de que a) informe si los ciudadanos WENDY GUEDEZ BAREFIELD, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.019.671 y SERGIO ENRIQUE SANTINATO SPINELLI, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.420.087 y las siguientes persona jurídicas CORPORACIÓN NGK C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Municipio Iribarren del estado Lara bajo el Nº 20, tomo 139-A, expediente 46339, INVERSIONES SRS-44 C.A, expediente 365-12240 llevado por el Registro Mercantil Segundo del Municipio Iribarren del estado Lara bajo el Nº 16, tomo 76, folios 115 al 123, INMOBILIARIA KAROL 2005 C.A. expediente Nº 57518, Nº 38, tomo 119, protocolo A, folios 268 al 274 en el Registro Mercantil Segundo del Municipio Iribarren del estado Lara, INVERSIONES CAROL C.A., expediente 25020 llevado por el Registro Mercantil Primero del Municipio Iribarren del estado Lara bajo el Nº 15 tomo 15-A, ASOCIACION CIVIL ASOSANTINATO, inscrita en el Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 23-05-1991, bajo el Nº 35, tomo 22, firma mercantil inversiones SUNA C.A., el Registro Mercantil Primero del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 29 de Enero de 1988, bajo el Nº 31, tomo 1-D, firma mercantil PARTES AUTOMOTRICES C.A. (PARAUTO), empresa debidamente el Registro Mercantil Primero del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 01 de febrero del 1985, bajo el Nº 26, tomo 2-A. Solicito se oficie a la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto del estado Lara a fin de que se sirva remitir copia certificada de documento autenticado en fecha 16-09-2003 bajo el Nº 28, tomo 97 consistente en operación de compra venta realizada por INVERSIONES Y TRASPORTE CICLON C.A., representada por el demandante, empresa en la que se evidentemente tiene participación accionaria y que tampoco fue mencionada en el escrito de demanda.
Seguidamente se prolongo la audiencia de sustanciación vista la materialización de las pruebas para el día veintidós (22) de mayo de 2013, a las 10:00 a. m. y posteriormente para el día 08 de octubre de 2015, a las 9:00 a. m seguidamente se dejó constancia de que venció el lapso establecido para el trámite de la Fase de Sustanciación, por lo que se ordenó la culminación de dicha fase y por consiguiente, la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, a los fines legales consiguientes.
Recibido por este Tribunal de Juicio el presente expediente, se procedió a fijar oportunidad para la Audiencia Oral y Pública de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día 24 de febrero de 2015, a las 8:45 a. m. Igualmente, en el mismo auto, se fijó oportunidad para oír la opinión de los beneficiarios de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 ejusdem. La mencionada audiencia fue prolongada para el día 27 de abril de 2015, a las 09:00 a.m. y luego para el día 26 de junio de 2015 y para el día 26 de octubre 2015 y luego para el 23 de febrero de 2016 a las 9:00am. Y para el día 17 de marzo de 2016, para el día 18 de julio de 2016, para el dia 19 de enero de 2016, para el 21 de febrero de 2017. En fecha 21 de febrero 2017 se llevo a la audiencia de de juicio oral y publica.
En fecha 11 de octubre de 2014, se recibe escrito presentado por los Ciudadanos WENDY GUEDEZ BAREFIELD y SERGIO ENRIQUE SANTINATO SPINELLI asistidos por los Abg. LENIN COLMENAREZ Y FILIPPO TORTORICI donde solicitan la suspensión de la causa por 90 dais.
En fecha 03 de marzo de 2015, se dicta sentencia interlocutoria con levantamiento de medida de prohibición de enajenar y gravar.
En fecha 22 abril de 2015, se recibe escrito presentado por los Abg. LENIN COLMENAREZ Y FILIPPO TORTORICI donde solicitan la suspensión de la causa por 30 días.
En fecha 22 junio de 2015, se recibe escrito presentado por los Abg. LENIN COLMENAREZ Y FILIPPO TORTORICI donde solicitan la suspensión de la causa por 120 días.
En fecha 26 octubre de 2015, se recibe escrito presentado por los Abg. LENIN COLMENAREZ Y FILIPPO TORTORICI donde solicitan la suspensión de la causa por 120 días.
Con las actuaciones antes descritas corresponde a esta Juzgadora realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En la compilación sustantiva procesal civil se establece:
Artículo 148:
"Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio".
Por otra parte el artículo 156, numeral 1º del Código Civil establece:
Son bienes de la comunidad:
Artículo 156:
1º “Los bienes adquiridos por título oneroso durante el matrimonio, a costa del caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los cónyuges.”
Igualmente el artículo 173 ejusdem establece:
Artículo 173:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo.”

Ahora bien dispone el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil tres (3) requisitos que deben cumplirse para la procedencia de la presente acción los cuales son los siguientes:
1. La demanda de Partición o división de bienes comunes se proveerá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad.
2. Los nombres de los condóminos.
3. Y la proporción en que deben dividirse los bienes.
En base a todas las anteriores consideraciones es por lo que este Tribunal procede a analizar y calificar la situación fáctica expuesta por la demandante a los fines de verificar la procedencia de la partición de comunidad conyugal alegada, tomando en consideración los aspectos mencionados anteriormente para así decidir lo conducente.
SEGUNDO
De la opinión de la beneficiaria de autos:
De acuerdo a las orientaciones de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en un derecho humano de los niños, niñas y adolescentes opinar libremente sobre todos los asuntos en que tengan interés y, a que sus opiniones sean debidamente oídas y tomadas en cuenta para adoptar cualesquiera decisiones que recaigan sobre ellos, contemplado en el artículo 12 de la Convención sobre Derechos del Niño y el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual es un valor intrínseco al reconocimiento de su condición como sujetos plenos de derecho, es importante destacar que esta juzgadora requirió la asistencia de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, el Tribunal dejó constancia que los mismos no comparecieron al acto, sin embargo se les garantizó el derecho a ser escuchado, y dada la necesidad de garantizar la tutela judicial efectiva en cuanto al pronunciamiento definitivo de la presente causa, la Juzgadora prescindió de oír la opinión de los beneficiarios de autos, en garantía del interés superior que les asiste, a fin de dictar el fallo sin más dilaciones, todo lo anterior en consideración y aplicación de la doctrina de protección establecida mediante la sentencia Nº 900 expediente 08-0256 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Marchán del 30 de Mayo de 2008, sobre las limitantes al derecho a opinar, en consecuencia quien aquí decide prescinde de la opinión de los beneficiarios.
TERCERO
De la Audiencia Oral de Juicio
En la fecha pautada y en la hora indicada se celebró la Audiencia Oral de Juicio, informándose a la audiencia la finalidad de la misma conforme al artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal virtud, se dio inicio a la misma y se dejó constancia que se encuentra presente el Abg. FILIPPO TORTORICI, inscrito en el IPSA bajo el Nº 45.954, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano SERGIO ENRIQUE SANTINATO SPINELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.420.087, quien no compareció personalmente al acto; por una parte, por la otra se deja constancia de la comparecencia del Abg. LENIN JOSE COLMENAREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 90.464, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana WENDY GUEDEZ BAREFIELD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.019.671, quien no compareció personalmente al acto. Seguidamente se difirió el dispositivo del fallo para el quinto día hábil siguiente.
En fecha 02 de marzo de 2017, se publico el dispositivo del fallo.
Constatada como fue la presencia de las partes, se apertura el debate, concediéndosele la palabra a la abogada de la parte actora y seguidamente al abogado de la parte demandada.
Posteriormente, se procedió a incorporar como pruebas documentales las admitidas en autos.
Quien suscribe observa, que tal como lo establece el principio general, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho y de derecho y el Juez no decide entre las simples y contrapuestas afirmaciones de las partes, sino conforme a los hechos acreditados en el juicio, y es por ello que los jueces tienen el deber impretermitible de analizar y juzgar todas y cada una de las pruebas que se hayan producido, aún aquéllas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio respecto de ellas, de conformidad con el artículos 450 literal “K” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, y vista la oportunidad, esta juzgadora procede a analizar las pruebas presentadas por cada una de las partes, de la siguiente manera:

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA RECONVENIENTE:
DOCUMENTALES:
1-Copia certificada de la sentencia de conversión de separación de cuerpos en divorcio de fecha 04 de octubre de 2010, la cual riela a los folios cuatro (F.04), con la misma se determina la disolución del vínculo matrimonial. Dicha documental se valora como un documento público por no ser objetado por la partes en juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y por ser el objeto de la presente causa.
2- Expediente correspondiente a la empresa CORPORACION NGK C.A inscrita por el Registro Mercantil Segundo del Municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nº 32, tomo 4-A de fecha 30 de Enero del 2001.riela al folio sesenta (60). A través de la cual se puede apreciar la participación del actor reconvenido como representante de la firma mercantil. Se valora de conformidad con el artículo 450 literal “K” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
3.- Documento debidamente autenticado por la Notaria Pública Cuarta de Barquisimeto en fecha 26 de Noviembre del 2009, bajo el Nº 33 tomo 249 de los libros de autenticaciones. Riela al folio noventa y seis (96). ). A través de la cual se puede apreciar la participación del actor reconvenido como representante de la firma mercantil CORPORACION NGK C.A. Se valora de conformidad con el artículo 450 literal “K” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
4.- Documento de opción a compra-venta, debidamente autenticado por Notaria Pública Cuarta de Barquisimeto en fecha 21 de abril del 2008, bajo el Nº 02, tomo 95 de los libros de autenticaciones; riela al folio noventa y nueve (99). A través de la cual se puede apreciar la participación del actor reconvenido como representante de la firma mercantil CORPORACION NGK C.A. Se valora de conformidad con el artículo 450 literal “K” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
5.- Expediente Nº 365-12240 perteneciente a la empresa INVERSIONES SRS-44 C.A. llevado por el Registro Mercantil Segundo del Municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nº 16, tomo 76; riela al folio ciento dos (102). A través de la cual se puede apreciar la existencia de otros bienes a favor del actor reconvenido como representante de la firma mercantil CORPORACION NGK C.A. Se valora de conformidad con el artículo 450 literal “K” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
6.- Documento de compra-venta del vehículo de fecha 08 de julio de 1996, por ante la Notaria Pública Cuarta de Barquisimeto anotada bajo el Nº 39, tomo 22 de los libros de autenticaciones, riela al folio noventa y nueve (99). A través de la cual se puede apreciar la existencia de un vehiculo que forma parte de la comunidad conyugal. Se valora de conformidad con el artículo 450 literal “K” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
7.- Documento constitutivo de la firma mercantil INVERSIONES KAROL C.A. de fecha 27 de Junio del 1991, bajo el Nº 15, tomo 15-A; riela al folio ciento treinta y cinco (135) A través de la cual se puede apreciar la participación del actor reconvenido. Se valora de conformidad con el artículo 450 literal “K” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
8.- Copia del expediente correspondiente a la Firma mercantil PARTES AUTOMOTRICES C.A. (PARAUTO), empresa debidamente el Registro Mercantil Primero del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 01 de febrero del 1985, ciento cincuenta y seis (156). A través de la cual se puede apreciar la participación accionaria del actor reconvenido, aumentos de capital , acta de asamblea extraordinaria para incluir como nuevo socio a la firma mercantil INVERSIONES KAROL C.A. Se valora de conformidad con el artículo 450 literal “K” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
9.- Documento constitutivo de la firma mercantil INMOBILIARIA KAROL 2005, C.A. de fecha 15 de febrero de 2005, por ante el Registro Mercantil Segundo del Municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nº 06, tomo 13-A y venta de acciones de fecha 25-09-2012 efectuada por el demandante en la empresa INMOBILIARIA KAROL 2005 C.A. según consta en expediente 57518 Nº 38, tomo 119-A, por ante el Registro Mercantil Segundo del Municipio Iribarren del estado Lara, A través de la cual se puede apreciar la participación accionaria que tuvo el actor reconvenido Se valora de conformidad con el artículo 450 literal “K” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
10.- Documento de venta de más de catorce (14) apartamentos de lujo propiedad de la firma mercantil INMOBILIARIA KAROL 2005, C.A. según consta en documento protocolizado ante la oficina de Registro Mercantil Segundo del Municipio Iribarren del estado Lara bajo el Nº 49, folio 376 al 441del año 2007. Riela al folio doscientos cuarenta y ocho (248) Del cual se puede apreciar que la última venta se produjo en 2010. Se valora de conformidad con el artículo 450 literal “K” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
11.- Documento de venta de un bien parte de la comunidad realizada por el actor a un tercero consistente en una embarcación tipo lancha para la fecha 31-08-2000 según documento autenticado en la Notaria Pública Cuarta de Barquisimeto estado Lara; riela al folio doscientos sesenta y dos (262). Del cual se puede apreciar que la venta se produjo dentro de la vigencia de la comunidad conyugal. Se valora de conformidad con el artículo 450 literal “K” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
12.- Documento constitutivo de la Asociación Civil ASOSANTINATO, inscrita en el Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 23-05-1991, bajo el Nº 35, tomo 22; riela al folio doscientos noventa (290). Dicha documental se valora como un documento público por no ser objetado por la partes en juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil
13.- Copia del expediente perteneciente a la firma mercantil inversiones SUNA C.A., inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil Primero del Municipio Iribarren del estado Lara en fecha 08-04-1983 bajo el Nº 31, tomo 1-D. riela al folio doscientos noventa y ocho (298). Dicha documental se valora como un documento público por no ser objetado por la partes en juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil


14.- Copia del documento constitutivo de la empresa INMOBILIARIA LAS CAROLINAS S.A., inscrita en fecha 29-01-1988, por ante la oficina de Registro Mercantil Primero del Municipio Iribarren del estado Lara bajo el Nº 31, tomo 1-B riela al folio trescientos setenta (370). Dicha documental se valora como un documento público por no ser objetado por la partes en juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil
15.- Copia del documento de condominio debidamente inscrito por ante el registro inmobiliaria del Municipio Palavecino en fecha 07-12-1994, bajo el Nº 31 tomo 22.riela al folio cuatrocientos ocho (408) Dicha documental se valora como un documento público por no ser objetado por la partes en juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil
De las pruebas en su conjunto tiene como objeto demostrar los bienes existentes a favor de la comunidad conyugal demandante de la cual se valoran conforme a libre convicción razonada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 450 literal “k”
PRUEBA DE INFORMES:
1.- oficio a la superintendencia de las instituciones del sector bancario (SUDEBAN) a los fines de informar si los ciudadanos WENDY GUEDEZ BAREFIELD, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.019.671 y SERGIO ENRIQUE SANTINATO SPINELLI venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.420.087, poseen cuentas bancarias de cualquier tipo dentro o fuera de la República Bolivariana de Venezuela. La cual se desecha por cuanto no aporta ningún valor probatorio a la presente causa.
2.- Se oficie al servicio autónomo de Registros y Notarías del Ministerio del Poder Popular para la Relaciones Interiores y Justicia en la siguiente dirección Av. Urdaneta, edificio Mij, piso 15, urbanización La Candelaria, Caracas Distrito Capital; a los fines de que a) informe si los ciudadanos WENDY GUEDEZ BAREFIELD, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.019.671 y SERGIO ENRIQUE SANTINATO SPINELLI, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.420.087 y las siguientes persona jurídicas CORPORACIÓN NGK C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Municipio Iribarren del estado Lara bajo el Nº 20, tomo 139-A, expediente 46339, INVERSIONES SRS-44 C.A, expediente 365-12240 llevado por el Registro Mercantil Segundo del Municipio Iribarren del estado Lara bajo el Nº 16, tomo 76, folios 115 al 123, INMOBILIARIA KAROL 2005 C.A. expediente Nº 57518, Nº 38, tomo 119, protocolo A, folios 268 al 274 en el Registro Mercantil Segundo del Municipio Iribarren del estado Lara, INVERSIONES CAROL C.A., expediente 25020 llevado por el Registro Mercantil Primero del Municipio Iribarren del estado Lara bajo el Nº 15 tomo 15-A, ASOCIACION CIVIL ASOSANTINATO, inscrita en el Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 23-05-1991, bajo el Nº 35, tomo 22, firma mercantil inversiones SUNA C.A., el Registro Mercantil Primero del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 29 de Enero de 1988, bajo el Nº 31, tomo 1-D, firma mercantil PARTES AUTOMOTRICES C.A. (PARAUTO), empresa debidamente el Registro Mercantil Primero del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 01 de febrero del 1985, bajo el Nº 26, tomo 2-A. Solicito se oficie a la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto del estado Lara a fin de que se sirva remitir copia certificada de documento autenticado en fecha 16-09-2003 bajo el Nº 28, tomo 97 consistente en operación de compra venta realizada por INVERSIONES Y TRASPORTE CICLON C.A., representada por el demandante, empresa en la que se evidentemente tiene participación accionaria y que tampoco fue mencionada en el escrito de demanda. Las cuales se valoran conforme a la libre convicción razonada de la Juez.
Hecho el análisis de las pruebas presentadas, este Juzgador pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:
En el caso concreto, la parte actora Reconvenida no promovió medios probatorios objeto de la presente partición, en la contestación y la Reconvención, alego como defensa de fondo la “Cosa Juzgada” contenida en la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del niño, niña y adolescente de fecha 04 de octubre de 2010, homologación de acuerdo de partición y liquidación de la comunidad conyugal por lo cual esta juzgadora deja claro que no procede para la presente causa, por cuanto a pesar de existir sentencia de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, no es menos cierto que la naturaleza de la causa inicia por un Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, en la cual los intervinientes presentan en principio de Buena Fe los bienes que indican como pertenecientes a la Comunidad, no hay una indagación ni desacuerdo sobre los mismos, por lo cual considera quien juzga que la Cosa Juzgada derivada de la Sentencia de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes, es una Cosa Juzgada Formal, no una Cosa Juzgada Material. La parte actora reconvenida no compareció la audiencia de sustanciación por lo tanto no fueron debidamente admitidas en la audiencia preliminar en la fase de sustanciación.
En este sentido, procede esta Juzgadora a verificar el cumplimiento de los supuestos de procedencia de la presente acción, considera quien Juzga que al tratarse de una comunidad conyugal, tal como lo afirma el demandante en el escrito libelar, expresando el título del cual se deriva dicha comunidad, no sólo deben indicarse los datos relativos al título que los convierte en comuneros, sino también indicar los documentos relativos a los bienes que pretende liquidar, observando a tal efecto esta Sentenciadora que el demandante reconvenido consignó en autos copia certificada de sentencia de divorcio y con la cual se evidencia la disolución del vinculo matrimonial, se debe considerar la existencia de la comunidad de bienes conyugales, observa este Tribunal que si bien el actor no aportó con la demanda prueba alguna de la cual se demostrara el derecho sobre otros bienes perteneciente a la comunidad conyugal, no es menos cierto que cursan en autos pruebas en las cuales consta que el actor funge como propietario y administrador de otros bienes en consecuencia se cumple con el primer supuesto de procedencia de la presente acción al aportarse a los autos documento a través del cual se evidencia el origen de la comunidad así como los documentos que demuestran los derechos que conforman la comunidad de gananciales. Así se declara.
En relación al requisito referido a los nombres de los condóminos, se evidencia del libelo de la demanda que los mismo fue debidamente identificado.
En cuanto a la porción en que deben dividirse los bienes comunes que se pretenden liquidar, se observa claramente del libelo de la demanda que la parte actora, en ningún sentido indicó la proporción en la cual deba dividirse los bienes , en consecuencia, habiendo alegado la parte demandante la existencia de la comunidad conyugal era su carga procesal la de señalar ante este Tribunal la proporción en la cual se ha de dividir y no lo hizo sin embargo, en virtud del principio iuris novit curia, por disposición de la Ley se evidencia que la porción a dividirse sería de por mitad, es decir el cincuenta por ciento (50%), y en dado caso sería en esa proporción que se haría la partición.
En virtud de haber demostrado la parte actora la existencia de la comunidad conyugal, debe procederse a la liquidación y partición de la misma, para lo cual deberá establecer el partidor que a tales efectos sea designado, la cantidad en la cual se hará dicha partición en la proporción del cincuenta por ciento (50%) para cada uno de los intervinientes en este juicio, en este sentido, se declara sin lugar la pretensión de la demandante reconvenido tal como lo dejará expresado en el dispositivo del fallo. Así se declara.
Por otra parte la parte demandada Reconviniente compareció la audiencia de sustanciación por lo tanto fueron debidamente admitidas las pruebas en la audiencia preliminar en la fase de sustanciación y evacuadas en la audiencia de juicio y valoradas conforme a la libre convicción razonada, con las cuales quedó probada la existencia de la unión conyugal y su posterior extinción mediante sentencia judicial, por lo cual hace procedente la partición de la comunidad alegada, conforme a toda la fundamentación y argumentación realizada en la motiva del presente fallo se hace forzoso para esta jurisdicente declarar con lugar la presente demanda de reconvención y así se establece.
DECISION
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, de conformidad con el artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 177 parágrafo primero literal “L” y 8, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el artículo 768 del Código Civil y los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO : SIN LUGAR, la demanda de LIQUIDACION Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD, incoada por el ciudadano SERGIO ENRIQUE SANTINATO SPINELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.420.087 en contra la ciudadana WENDY GUEDEZ BAREFIELD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.019.671.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la reconvención planteada por la ciudadana WENDY GUEDEZ BAREFIELD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.019.671 en contra del ciudadano SERGIO ENRIQUE SANTINATO SPINELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.420.087 En consecuencia se declaran como bienes de la comunidad conyugal: 1. Un inmueble ubicado en el conjunto residencial Chaimare Villas parcela 02 urbanización el Pedregal, parroquia Santa Rosa, autenticado bajo el Nº 54, tomo 221, 2.- Las acciones de INVERSIONES TRANSPORTE CICLON, registrada en fecha 27 de abril del 1998, bajo Nº 8, tomo 19-A, 3.- Las acciones de la empresa DECOFIESTAS W.COM C.A, inserta en el Registro mercantil segundo bajo el Nº 07, tomo 61-A, 4.- Un vehículo marca Chevrolet, modelo Captiva , año 2008, serial de carrocería XL1DC63G88B175009. 5.- las acciones correspondiente a la empresa CORPORACION NGK C.A inscrita por el Registro Mercantil Segundo del Municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nº 32, tomo 4-A de fecha 30 de Enero del 2001, 6.- las acciones perteneciente a la empresa INVERSIONES SRA-44 C.A. llevado por el Registro Mercantil Segundo del Municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nº 16, tomo 76, 7.- las acciones de la firma mercantil INVERSIONES KAROL C.A. de fecha 27 de Junio del 1991, bajo el Nº 15, tomo 15-A, anexo 2-2; 8.- las acciones de la Firma mercantil PARTES AUTOMOTRICES C.A. (PARAUTO), empresa debidamente el Registro Mercantil Primero del Municipio Iribarren del estado Lara, 9.- la participación de la Asociación Civil ASOSANTINATO, inscrita en el Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 23-05-1991, bajo el Nº 35, tomo 22, 10.- Las acciones de la firma mercantil inversiones SUNA C.A., inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil Primero del Municipio Iribarren del estado Lara en fecha 08-04-1983 bajo el Nº 31, tomo 1-D. 11.- Un vehículo marca Chevrolet, modelo Silverado, año 1995, color rojo, serial de motor KSV321214, serial de carrocería C1C4KSV321214.
En tal sentido una vez quede firme la presente sentencia se remitirá al Tribunal de Primera Instancia de Ejecución de este Circuito de Protección para su ejecución y en consecuencia se fije fecha para la celebración de la audiencia especial para nombrar el partidor a quien se le advierte, que dicha partición deberá versar sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) adjudicado para cada uno de los condóminos antes mencionados. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la acción.
Regístrese, Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, NUEVE (09) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años 206º y 157º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

ABG. MARY JULIE PULGAR QUINTERO
LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 00154-2017 y se publicó siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA,



ASUNTO: KP02-V-2012-002759
Motivo: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
MJPQ// ABG. Jheicy Arangu.
Y