Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del estado Lara, de conformidad con el artículos 75, 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 177 parágrafo primero literal “c”, 8, 26 358, 359 y 363 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la presente demanda de REVISION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia) incoada por la ciudadana LEONELYS ROSMARY GUTIERREZ QUERALEZ, antes identificado, en contra el ciudadano LUIS RICARDO GIMENEZ GARCIA, plenamente identificado en autos, en beneficio de su hijo identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia,
PRIMERO: la niña antes mencionada permanecerá viviendo con su padre ciudadano LUIS RICARDO GIMENEZ GARCIA, siendo que el precitado ciudadano es quien ejercerá la Custodia con todos los atributos concernientes a la misma, sean los cuidados, vigilancia y orientación moral y educativa de su hija, así como la facultad de imponerle las correcciones adecuadas a su edad, desarrollo físico y mental. Asimismo, a los efectos de estrechar y mantener los lazos y relaciones entre la madre y la beneficiaria de autos se insta al padre a que deberá permitir el contacto entre la ciudadana LEONELYS ROSMARY GUTIERREZ QUERALEZ y la niña identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se ordena la inclusión del grupo familiar conformado por papá, mamá e hijo en un programa de apoyo y orientación a los fines de fortalecer los lazos familiares y el desarrollo armónico de los mismos, asimismo la orientación psicológica en aras de lograr un desarrollo integral de la personalidad de la niña identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ante el PANACED .
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