REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, VEINTINUEVE (29) de marzo de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: KP02-V-2012-003370
DEMANDANTE: RAFAEL ANTONIO FREITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.554.794 y de este domicilio.
DEMANDADA: ROSA YANIRA CRESPO DE SILVA Y JOSE RAFAEL SILVA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de cédula de identidad Nº. V-10.773.650 V-11.082.624. Y de este domicilio.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , venezolano, de catorce (14) años de edad respectivamente,
FECHA DE NACIMIENTO: 17/03/2003.
FECHA DE ENTRADA AL ORGANO: 09/02/2017
MOTIVO: “IMPUGNACION DE PATERNIDAD” – Declaración de terminado
DERECHOS PROTEGIDOS: DEBIDO PROCESO
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De la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa se constata que el demandante, ciudadano RAFAEL ANTONIO FREITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.554.794 y de este domicilio, introdujo en fecha 25 de octubre de 2012 demanda de Inquisición de Paternidad, la cual fue admitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en fecha 29 de octubre de 2.012.
Se dejo constancia que las partes y la fiscal del ministerio público fueron notificadas. Seguidamente se fijo audiencia preliminar en fase de sustanciación para el día 21 de mayo de 2013.
En fecha 08 de mayo de 2013, se dejo constancia que venció el lapso para la promoción de pruebas y lapso de contestación de la demanda.
En fecha 21 de mayo de 2013, día para que se lleve a cabo la Audiencia Inicial de Sustanciación, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandante así como la parte demanda, siendo de importancia la acción propuesta en tal virtud se fija nueva oportunidad para la realización de la audiencia inicial de sustanciación para el día 27 de junio de 2013, posteriormente para el día 25 de mar de 2014.
Siendo el día y la hora para que inicie la audiencia en la fase de sustanciación se deja constancia de la presencia únicamente de la Defensora Pública Abg. Carmen Hernández, siendo que los demandados, no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado, seguidamente se incorporaron los medios probatorios y se fijo de oficio la prueba heredobiológica a través del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalística (CICPC). Donde se da por concluida la fase de sustanciación y se ordeno remitir las actas del presente asunto al Tribunal de Juicio.
Recibido por este Tribunal de Juicio el presente expediente, se procedió a fijar oportunidad para la Audiencia Oral y Pública de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día 04 de junio de 2014, en el mismo auto, se fijó oportunidad para oír la opinión del beneficiario de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 ejusdem, quien no compareció al acto declarándose desierto el mismo.
En la oportunidad fijada para la realización de la audiencia de Juicio se dejo constancia de las incomparecencias de las partes demandantes y demandadas por cuanto los resultados de la prueba Heredo-biológica ordenada en autos es fundamental para la resolución de la presente causa, en tal sentido se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística a los fines de que indiquen a este despacho si los ciudadanos RAFAEL ANTONIO FREITEZ, ROSA YANIRA CRESPO DE SILVA, JOSE RAFAEL SILVA PARRA y el niño IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, comparecieron en fecha martes diez (10) de diciembre de 2013 a las 11:00 a.m. a la toma de la muestra sanguínea. En consecuencia se acuerda la prolongación de la presente audiencia de Juicio para el día, 24 de Septiembre de 2014, seguidamente se prolongo para el día 12 de diciembre de 2014, posteriormente se prolongo para el día 05 de mayo de 2014. En fecha 06 de febrero de 2015, se recibe oficio Nro. 000850 emanado del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalística (CICPC), donde indicas que las partes no se han presentado a suministra las muestra necesaria. En fecha 05 de mayo de 2015 siendo el día para el inicio de audiencia oral y pública de juicio se dejo constancia de las incomparecencias de las partes demandantes y demandadas se ordena suspender el presente asunto, Reanudándose mediante auto el día 09 de febrero de 2016, y se fijo audiencia para el día 22 de marzo de 2017.
Con las actuaciones antes descritas corresponde a esta Juzgadora realizar las siguientes consideraciones:
Y visto que el demandante no ha realizado ningún acto de procedimiento que haga presumir en quien juzga la voluntad de continuar con el procedimiento hasta el pronunciamiento de ley, es decir la obtención en definitiva de un fallo por parte de este Tribunal; encontrándose así, la causa paralizada al no haber realizado la parte actora ningún acto procesal dirigido a impulsar el presente procedimiento.
Ahora bien las partes que inicie un proceso judicial, por sentirse afectado en sus derechos, debe en todo momento cumplir con los actos del procedimiento, es decir tener interés procesal en la causa a fin de que el juez, deduzca la voluntad del accionante de impulsar y obtener con prontitud una decisión. Si bien es cierto, la parte actora en la presente causa no acudió a la audiencia de Sustanciación, donde se le fijo oportunidad para la realización de la prueba heredobiológica a través del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalística (CICPC). para el día 10-12-2013, siendo que en fecha 25 de octubre de 2012, se observo en las actas procesales que fue su última actuación por la parte demandante, demostrando no tener interés procesal, en cuanto a la impugnación de paternidad, ya que se evidencia la ausencia de impulso procesal del accionante por el incumplimiento de presentarse a la realización de la prueba de ADN ordenada por este Tribunal, que ha imposibilitando que la presente causa llegue a término a través de una sentencia definitiva.
Verificado como ha sido los extremos legales necesarios para declarar terminado y en ocasión a la falta de impulso procesal mostrado por la parte actora, Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido con el artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 177 parágrafo primero literal “a”, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACION DE PATERNIDAD, intentada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO FREITEZ, identificado en autos, en contra de los ciudadanos ROSA YANIRA CRESPO DE SILVA Y JOSE RAFEL SILVA PARRA, plenamente identificados en autos. Asimismo dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Se hace saber al demandante, que podrá volver a proponer la solicitud una vez transcurridos 90 días después de la firmeza del presente asunto, toda vez que en este fallo no hay pronunciamiento al fondo de la pretensión.
Regístrese y Publíquese. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, una vez que consigne las copias simples.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2.017). Años 206º y 157º
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
ABG. MARY JULIE PULGAR QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREA PEREIRA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 00209-2017 y se publicó siendo las 1:00 p.m.
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREA PEREIRA
MJPQ/Abg. Eduardo Jiménez
Asunto: KP02-V-2012-003370
Motivo: Impugnación de Paternidad
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