REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, VEINTINUEVE (29) de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: KP02-V-2012-002894
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DEMANDANTE: NOHELI COROMOTO OCANTO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.299.219 y de este domicilio.
DEMANDADO: JEAN CARLOS MONCADA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.368.669 y de este domicilio.
BENEFICIARIA IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTEvenezolanos, de cinco (05) años de edad respectivamente, fecha de nacimiento (08-03-2012)
FECHA DE ENTRADA AL ORGANO: 31-10-2014.
MOTIVO: “INQUISICION DE PATERNIDAD” – Declaración de terminado
DERECHOS PROTEGIDOS: DEBIDO PROCESO
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De la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa se constata que la demandante, ciudadana NOHELI COROMOTO OCANTO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.299.219 y de este domicilio, introdujo en fecha 24 de septiembre de 2012, demanda de Inquisición de Paternidad, la cual fue admitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes en fecha 03 de octubre de 2.012.
Riela a los folios cinco y seis (05 -06) boleta debidamente firmada por la ciudadana CARMEN COLMENAREZ, quien recibe por parte del demandado ciudadano JEAN CARLOS MONCADA.
Riela al folio nueve y diez (9-10) edicto publicado en el diario la prensa, y por auto del día 25 de febrero de 2013, el tribunal deja constancia del vencimiento del edicto.
Por auto de fecha 04 de marzo de 2013, el Tribunal dejo constancia que la parte demandada en juicio fue debidamente notificada. Seguidamente se fijo audiencia preliminar en fase de sustanciación para el día 05 de abril de 2013.
Riela al folio catorce (14), constancia del vencimiento del lapso para promover pruebas y para dar contestación a la presente causa.
En fecha 05 de abril de 2013, se celebró la Audiencia Inicial de Sustanciación, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publica Abg. MARIA JOSE FERNANDEZ. Igualmente, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadana NOHELI COROMOTO OCANTO GONZALEZ, se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada ciudadano JEAN CARLOS MONCADA, seguidamente se incorporaron los medios probatorios y se fijo de oficio la prueba heredobiológica a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística. Se prolongo la audiencia para el día 08 de julio de 2013, donde se da por concluida la fase de sustanciación y se ordeno remitir las actas del presente asunto al Tribunal de Juicio.
Recibido por este Tribunal de Juicio el presente expediente, se procedió a fijar oportunidad para la Audiencia Oral y Pública de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día 26 de noviembre de 2014, en el mismo auto, se fijó oportunidad para oír la opinión del beneficiario de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 ejusdem, quien no comparecieron al acto declarándose desierto el mismo.
En la oportunidad fijada para la realización de la audiencia de Juicio se dejo constancia de la incomparecencia de las partes demandante y demandada, seguidamente se prolongo para el día 26 de enero de 2015, luego para el día 22 de marzo de 2017.
Con las actuaciones antes descritas corresponde a esta Juzgadora realizar las siguientes consideraciones:
Y visto que la demandante no ha realizado ningún acto de procedimiento que haga presumir en quien juzga la voluntad de continuar con el procedimiento hasta el pronunciamiento de ley, es decir la obtención en definitiva de un fallo por parte de este Tribunal; encontrándose así, la causa paralizada al no haber realizado la parte actora ningún acto procesal dirigido a impulsar el presente procedimiento.
Ahora bien las partes que inicie un proceso judicial, por sentirse afectado en sus derechos, debe en todo momento cumplir con los actos del procedimiento, es decir tener interés procesal en la causa a fin de que el juez, deduzca la voluntad del accionante de impulsar y obtener con prontitud una decisión. la parte actora en la presente causa no acudió a las audiencia fijadas por el Tribunal, así como tampoco acudió para la realización de la prueba heredobiológica a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística (CICPC), siendo que en fecha 08 de julio de 2013, se observo en las actas procesales que fue su última actuación por la parte demandante, demostrando no tener interés procesal, en cuanto a la inquisición de paternidad, ya que se evidencia la ausencia de impulso procesal de la accionante por el incumplimiento de no presentarse a las audiencias y a dar impulso para la realización de la prueba de ADN ordenada por este Tribunal, que ha imposibilitando que la presente causa llegue a término a través de una sentencia definitiva.
Verificado como ha sido los extremos legales necesarios para declarar terminado y en ocasión a la falta de impulso procesal mostrado por la parte actora, Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido con el artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 177 parágrafo primero literal “a”, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE INQUISICION DE PATERNIDAD, intentada por la ciudadana NOHELI COROMOTO OCANTO GONZALEZ, identificada en autos, en contra del ciudadano JEAN CARLOS MONCADA, plenamente identificado en autos. Asimismo dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Se hace saber al demandante, que podrá volver a proponer la solicitud una vez transcurridos 90 días después de la firmeza del presente asunto, toda vez que en este fallo no hay pronunciamiento al fondo de la pretensión.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, una vez que consigne las copias simples. Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2.017). Años 206º y 158º

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO


ABG. MARY JULIE PULGAR QUINTERO
LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 00207-2017 y se publicó siendo las 11:33 a.m.

LA SECRETARIA,





MJPQ/Abg. Jheicy Arangu.
Asunto: KP02-V-2012-002894
Motivo: Inquisición de Paternidad