REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, quince (15) de marzo de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: KP02-V-2012-004096
DEMANDANTE: MARILEAM ALEXANDRA PEREZ BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.861.939 y de este domicilio.
DEMANDADO: HECTOR ENRIQUE ACOSTA CEDEÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº. V-11.432.332 y de este domicilio.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, de trece (13) años de edad respectivamente,
FECHA DE NACIMIENTO: 07-08-2012
FECHA DE ENTRADA AL ORGANO: 07/10/2015.
MOTIVO: “INQUISICION DE PATERNIDAD” – Declaración de terminado
DERECHOS PROTEGIDOS: DEBIDO PROCESO
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De la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa se constata que la demandante, ciudadana MARILEAM ALEXANDRA PEREZ BASTIDAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.861.939 y de este domicilio, introdujo en fecha 19 de diciembre de 2012 demanda de Inquisición de Paternidad, la cual fue admitida el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes en fecha 08 de enero de 2.013.
Riela a los folios ocho y nueve (08 -09) boleta firmada por CARLA RONDON, titular de la cedula de identidad V-17.891.732, en nombre del demandado el ciudadano HECTOR ENRIQUE ACOSTA CEDEÑO.
Riela en el folio diez y once (10 y 11) boleta de notificación de la Fiscal Décimo Cuarto Del Ministerio Publico, debidamente firmada.
Riela al folio sesenta y sesenta y uno (60 y 61) edicto publicado en el diario el impulso, y por auto del día 24 de mayo de 2013, el tribunal deja constancia del vencimiento del edicto.
Por auto de fecha 30 de mayo de 2013, el Tribunal dejo constancia que la parte demandada en juicio fue debidamente notificada. Seguidamente se fijo audiencia preliminar en fase de sustanciación para el día 01 de julio de 2014.
En fecha 11 de junio de 2013, consigno la ciudadana MARILEAM ALEXANDRA PEREZ BASTIDAS, escrito de promoción de pruebas.
En fecha 13 de junio de 2013, consigno el ciudadano HECTOR ENRIQUE ACOSTA CEDEÑO contestación a la demanda.
Riela al folio ochenta y tres (F. 83), constancia del vencimiento del lapso para promover pruebas y para dar contestación a la presente causa.
En fecha 01 de julio de 2013, se celebró la Audiencia Inicial de Sustanciación, dejándose constancia se deja constancia que se encuentra presente la parte actora Marileam Alexandra Pérez Bastidas, ya identificada, debidamente asistida por el Abogado Angel Ignacio Perozo, inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nº 127.497, la parte demandada ciudadano Héctor Enrique Acosta Cedeño, ya identificado, debidamente asistido por el abogado Jimmy José Inojosa, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 51.577. La Juez procede a abrir el acto formalmente, explicó la finalidad del acto. Una vez oída la intervención de los abogados de las partes, se deja constancia que no se ordenan ajustes, correcciones ni proveimientos por encontrarse completamente claro lo alegado por las partes. Seguidamente se incorporaron los medios probatorios y se fijo de oficio la prueba heredobiológica a través del Instituto Venezolano de Investigación Científica (IVIC). Se prolongo la audiencia para el día 18 de noviembre de 2013, seguidamente se prolonga para el dia 25 de noviembre de 2013 donde se da por concluida la fase de sustanciación y se ordeno remitir las actas del presente asunto al Tribunal de Juicio.
Recibido por este Tribunal de Juicio el presente expediente, se procedió a fijar oportunidad para la Audiencia Oral y Pública de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día 25 de noviembre de 2013, en el mismo auto, se fijó oportunidad para oír la opinión de la beneficiaria de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 ejusdem, quien no comparecieron al acto declarándose desierto el mismo.
En la oportunidad fijada para la realización de la audiencia de Juicio se dejo constancia de las incomparecencias de las partes demandantes y demandadas, En dicho acto se suspendió el asunto a los fines de no contar con las resultas de la prueba ordenada en el presente proceso. Reanudándose la causa y se fija oportunidad para celebrar el juicio para el día 08 de marzo de 2017.
Con las actuaciones antes descritas corresponde a esta Juzgadora realizar las siguientes consideraciones:
Y visto que la demandante no ha realizado ningún acto de procedimiento que haga presumir en quien juzga la voluntad de continuar con el procedimiento hasta el pronunciamiento de ley, es decir la obtención en definitiva de un fallo por parte de este Tribunal; encontrándose así, la causa paralizada al no haber realizado la parte actora ningún acto procesal dirigido a impulsar el presente procedimiento.
Ahora bien las partes que inicie un proceso judicial, por sentirse afectado en sus derechos, debe en todo momento cumplir con los actos del procedimiento, es decir tener interés procesal en la causa a fin de que el juez, deduzca la voluntad del accionante de impulsar y obtener con prontitud una decisión. la parte actora en la presente causa no acudió a las audiencia fijadas por el Tribunal, así como tampoco acudió para la realización de la prueba heredobiológica a través del Instituto Venezolano de Investigación Científica (IVIC) para el día 14-11-2014, siendo que en fecha 09 de julio de 2013, se observo en las actas procesales que fue su última actuación por la parte demandante, demostrando no tener interés procesal, en cuanto a la inquisición de paternidad, ya que se evidencia la ausencia de impulso procesal de la accionante por el incumplimiento de no presentarse a las audiencias y a dar impulso para la realización de la prueba de ADN ordenada por este Tribunal, que ha imposibilitando que la presente causa llegue a término a través de una sentencia definitiva.
Verificado como ha sido los extremos legales necesarios para declarar terminado y en ocasión a la falta de impulso procesal mostrado por la parte actora, Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido con el artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 177 parágrafo primero literal “a”, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE INQUISICION DE PATERNIDAD, intentada por la ciudadana MARILEAM ALEXANDRA PEREZ BASTIDAS, identificada en autos, en contra del ciudadano HECTOR ENRIQUE ACOSTA CEDEÑO, plenamente identificado en autos. Asimismo dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Regístrese y Publíquese. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, una vez que consigne las copias simples.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2.017). Años 206º y 157º
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
ABG. MARY JULIE PULGAR QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREA PEREIRA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 00175-2017 y se publicó siendo las 11:35 A.m.
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREA PEREIRA
MJPQ/Abg. Eduardo Jiménez.
Asunto: KP02-V-2012-004096
Motivo: Inquisición de Paternidad
Fecha: 15/03/2017
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