REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 13 de Marzo de 2017.-
206º y 157º
ASUNTO: KP02-J-2017-000677
SOLICITANTE: GLADYS DEL CARMEN LINARES de GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.319.328
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA), de CATORCE (14) años de edad.-
FECHA DE NACIMIENTO: 24/04/2002
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 13/03/2017.-
DERECHO PROTEGIDO: SEGURIDAD SOCIAL-‘
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS DE DEPENDENCIA ECONÓMICA
Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE DEPENDENCIA ECONOMICA, presentada por la ciudadana GLADYS DEL CARMEN LINARES de GUTIERREZ, ya identificado, en beneficio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de CATORCE (14) años de edad, quien es su nieto, y por cuanto la madre del beneficiario falleció el 28 de Junio del año 2014, falleció la ciudadana GLADIMAR JOSEFINA GUTIERREZ LINAREZ, acta N° 61, del Registro Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del estado Lara, quien manifestó que vive con el adolescente desde que su nacimiento, aunado al fallecimiento de su madre, que se encuentra bajo su responsabilidad y manutención, manifestó que cubre sus necesidades, cubre sus gastos de alimentación, médicos, medicinas, vestido, calzado en fin, todo lo necesario para su desarrollo integral. Y por cuanto es personal Jubilada de la UNIVERSIDAD POLITECNICA TERRITORIAL DEL ESTADO LARA – ANDRES ELOY BLANCO, dicha institución presta a los hijos de los trabajadores varios beneficios, póliza de hospitalización, cirugía y maternidad, seguro de vida, útiles escolares, plan vacacional, juguete de navidad, celebración de día del niño y decembrina, entre otros mas, de los cuales pudieran disfrutar el adolescente, por recibida la presente solicitud este Tribunal le da entrada y la admite por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición de la ley.
Esta Juzgadora en aras de salvaguardar los derechos e intereses del mencionado beneficiario y por cuanto la solicitante es la abuela materna y ejerce la responsabilidad de crianza de pleno derecho por cuanto el adolescente no tiene filiación paterna establecida y la madre del mismo falleció, y siendo la abuela tutora de derecho conforme lo señala el artículo 308 del Código Civil Venezolano, con especial atención, que establece que si no hubiere tutor nombrado por el padre o la madre la tutela corresponde de derecho al abuelo o abuela sobreviviente, si existen más de uno el juez podrá acordarla a cualquiera de los abuelos tomando en cuenta el interés, la salud, el bienestar del niño, niña o adolescente …; razón por la cual, lo procedente es SALVAGUARDANDO DERECHO DE TERCEROS, por ser una declaración de perpetua memoria, de las llamadas jurisdicción voluntaria, establecida en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarar que el adolescente depende económicamente de la ciudadana GLADYS DEL CARMEN LINARES de GUTIERREZ.
Asimismo se insta a la ciudadana GLADYS DEL CARMEN LINARES de GUTIERREZ, que inicie el procedimiento de tutela a los fines de salvaguardar los derechos e intereses del adolescente.
En este sentido este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dejando a salvo derechos de terceros DECLARA que el (IDENTIDAD OMITIDA) dependen económicamente de la ciudadana GLADYS DEL CARMEN LINARES de GUTIERREZ, ya identificado.
Entréguese dicha la totalidad de la solicitud GLADYS DEL CARMEN LINARES de GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.319.328, para los fines legales que le interesan.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los trece (13) de Marzo de 2017. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
Jueza Segunda de Primera Instancia Mediación, Sustanciación y Ejecución,
Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 00369-2017 y se publicó siendo las 12:55 p.m.
La Secretaria
OMOG /msa-
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