REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, 01 de Marzo de 2017
206º y 157º

ASUNTO: KP02-J-2014-001535

SOLICITANTES: JESUS ALBERTO PINEDA CHIRINOS y EDELMIRA DEL CARMEN SIRA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-19.591.316 y V-19.886.433, respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
FECHA DE NACIMIENTO: 04/01/2010.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 19/03/2014.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A TENER UNA FAMILIA.

Los ciudadanos JESUS ALBERTO PINEDA CHIRINOS y EDELMIRA DEL CARMEN SIRA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-19.591.316 y V-19.886.433, respectivamente, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha 19 de Marzo de 2014. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud la copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada del acta de nacimiento de su hija procreada y copia fotostática de las cedulas de identidad de los solicitantes.
En fecha 27 de Marzo de 2014, el Tribunal le dio entrada y en fecha 08 de Abril del 2014, decretó la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos JESUS ALBERTO PINEDA CHIRINOS y EDELMIRA DEL CARMEN SIRA COLMENAREZ, ya identificados.
En fecha 25 de Enero de 2017, los ciudadanos up supra señalados presentaron escrito mediante el cual solicitan la conversión de separación de cuerpos en divorcio y modificaron el monto de Obligación de Manutención.

Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia Declara disuelto el vínculo conyugal que contrajeron los ciudadanos JESUS ALBERTO PINEDA CHIRINOS y EDELMIRA DEL CARMEN SIRA COLMENAREZ, ya identificados, por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren Estado Lara, bajo el Acta Nº 252, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho durante el año 2010.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio de la hija habida en la unión matrimonial, se establece lo siguiente:

• Primero: Se suspende la vida en común de los cónyuges y cada uno tiene derecho de vivir por separado, indicando o fijando sui residencia en cualquier lugar.
• Segundo: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la niña de autos, será ejercida por ambos cónyuges y la Custodia de la misma la tendrá la madre
• Tercero: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre suministrará la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 10.000,°°), los cuales dará a la madre de su hija en dinero en efectivo previo acuse de recibo. Los gastos que origine la niña en cuanto a colegio, educación, vestido, calzado, médicos, medicinas y cualquier otro gasto extraordinario, serán compartidos en partes iguales por ambos padres (50% cada uno).
• Cuarto: En lo que respecta al Régimen de Convivencia Familiar, éste será abierto, es decir, el padre visitarla en el Domicilio de la madre de su hija en cualquier momento previo acuerdo entre los padres, siempre y cuando no interfiera con las horas de descanso y estudios de la niña. Las vacaciones de Navidad, Semana Santa, Carnaval, Día del Padre, Día de la Madre, entre otros, serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos.

Por cuanto se le concedió a las partes todo cuanto pidieron, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, aunado a la naturaleza no contenciosa del asunto, se decreta la Ejecución de la sentencia, en consecuencia, remítase copia certificada de la sentencia al Registro Civil de la Parroquia Catedral , Municipio Iribarren, del Estado Lara, en fecha 10 de Septiembre del año 2010, anotada bajo el Nº 252 del Libro de Matrimonio llevados por ese registro en ese año 2010, conforme lo establece en el artículo 101, numeral 6, en concordancia con el artículo 152 y 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil, para lo cual, se acuerda librar los oficios correspondientes. Cúmplase. Se declara firme la sentencia y de ejecución inmediata.












Se declara extinguida la comunidad de gananciales de conformidad a lo establecido en el artículo 173 del Código Civil Venezolano.

Publíquese, Regístrese y expídase las copias certificadas de la presente decisión a las partes interesadas. Líbrense oficios y expídanse por secretaría las copias certificadas de la sentencia dictada y entréguese a la parte solicitante. Así mismo se acuerda devolución de los originales, dejando en su lugar copias certificadas de los folios a ser desglosados. Una vez entregados los oficios, remítase al depósito del Archivo Judicial para su archivo definitivo.

Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, al 01 días del mes de Marzo del año 2017. Años 206º de la Independencia y 157 º de la Federación.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin


La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº0282-2017 y se publicó siendo las 04:39 p.m y se libraron oficios No. 1892-2017 y 1893-2017 por el Registro Civil de la Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren del Estado Lara, y al Registro Principal
La Secretaria,







OMO/Lourdes
ASUNTO: KP02-J-2014-001535
Motivo: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio
02/03/2017