REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto.
Barquisimeto, treinta y uno (31) de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2016-001295
DEMANDANTE: Josefina Gregory Ramírez Chirinos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.330.996.
DEMANDADO: Carlos José Utrera Mellado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.789.460.
BENEFICIARIO: Niño (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de Lopnna), de dos (02) años de edad.
FECHAS DE NACIMIENTO: 04/03/2015.
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 23/05/2016.
Los hechos:
En fecha 23 de mayo de 2016, la ciudadana Josefina Gregory Ramírez Chirinos, ya identificada, introducen escrito con solicitud de demanda de Obligación de Manutención, en beneficio del Niño (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de Lopnna)
En fecha 27 de junio de 2016, este Tribunal le dio entrada a la demanda, y acordó notificar al ciudadano Carlos José Utrera Mellado.
En fecha 13 de marzo de 2017, el secretario del Tribunal certificó la boleta de notificación realizada a la parte demandada.
En fecha 14 de marzo de 2017, se fijó fecha para la celebración de la Audiencia de Mediación entre las partes.
Desarrollo de la audiencia de Mediación:
Planteada la Solicitud, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indico a las partes en qué consistía la mediación, su finalidad y conveniencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la solicitud, así mismo manifestaron su deseo de celebrar acuerdo en cuanto la obligación de manutención (Determinación), del beneficiario de autos, acuerdo que resultó satisfactorio para ambos progenitores el cual consistía en lo siguiente:
Primero: Respecto de la obligación de manutención (alimentos) la cual han revisado en este acto ambos padres, determinaron que, el padre aportará la cantidad de cincuenta mil bolívares (50.000bs) mensuales, a razón de un deposito de treinta mil bolívares (30.000bs) mediante deposito, y veinte mil bolívares (20.000bs), en productos alimenticios de primera necesidad de fácil acceso de encontrar por el padre. La referida mensualidad, será depositada en la cuenta bancaria de corriente del Banco Bicentenario Nº 01750445290071491015 a nombre de la madre ciudadana Josefina Gregory Ramírez Chirinos. El referido monto será incrementado automáticamente, cada vez que se incremente el salario del progenitor, en el mismo porcentaje que se incremente salario y en la misma proporción, sin necesidad de intervención judicial.
Segundo: Una vez que el niño se encuentre en escolaridad, respecto de los gastos de escolaridad, inscripción, matricula, mensualidad, colaboración de padres y representantes, colaboraciones de otras índole que requieran, corresponderán a partes iguales entre ambos progenitores, es decir un cincuenta por ciento (50%) cada progenitor. Los gastos propios del inicio del año escolar, tales como la compra de útiles y uniformes escolares, igualmente corresponde a partes iguales por ambos progenitores.
Tercero: Respecto de gastos de salud del hijo, el padre ingresará a su hijo en el seguro laboral, que cubra servicio de Hospitalización, Cirugía y maternidad (H.C.M); por otra parte, los gastos que no cubra el seguro tales como pediatría o cualquier especialista, medicinas, vacunas, tratamiento de ortodoncia, oftalmológico, ortopedia, consultas médicas, exámenes de laboratorio, y cualquier otro tratamiento y/o terapia serán costeados por ambos progenitores a partes iguales, es decir en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
Cuarto: El padre proporcionará vestimenta y calzado a favor de su hijo, conforme como les surja la necesidad, siendo que como mínimo aportará dos (02) veces al año a elección del padre.
Quinto: En el mes de diciembre ambos padres se encargarán de aportarle al hijo los estrenos y regalo navideño, uno de los progenitores se encargará de los del día 24 de diciembre y el otro de los del día 31 de diciembre.
Sexto: Cualquier gasto sobre recreación, deporte y cultura o cualquier gasto extraordinario, será asumido a partes iguales entre ambos progenitores, es decir en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Se deja constancia que toda salida recreacional que haga cada progenitor con su hijo, deberán será asumido por éste individualmente, por cuanto fue el que disfruto con el mismo.
Séptimo: Cada progenitor aportará un regalo para su hijo el día de su cumpleaños.
Octavo: Toda posesión del hijo (vestimenta, calzado, juguetes, utensilios, enseres, equipos tecnológicos sean de apoyo a lo académico o recreacional), que le haya obsequiado el padre, madre, familiar o algún beneficio laboral, educativo o gubernamental, estará bajo la autoridad del hijo en su residencia, quien dispondrá de los mismos en el goce y disfrute de los mismos, con el apoyo de sus padres, para el cuido, supervisión y mantenimiento de los mismos; dejándose constancia que la residencia del hijo, es el hogar materno, por cuanto la madre detenta la custodia.
Las partes desean llegar igualmente a acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre compartirá con su hijo 1 fin de semana al mes de forma alterna, siendo que lo retirará del hogar materno, el día sábado a las nueve de la mañana (09:00am) y un retorno el día lunes a las dos de la tarde (02:00pm), por lo cual se desarrollará con pernocta, en el hogar actual del padre, en la Urbanización La Esmeralda, Manzana C-1, casa Nº 01, San Diego Estado Carabobo; siendo que de mudarse a Barquisimeto, el padre disfrutará de una convivencia de 2 fines de semana, de forma alterna en los días y horarios aquí establecidos.
SEGUNDO: Respecto de los días de semana el padre compartirá con su hijo los 2 días de semana, específicamente los días lunes y jueves, siendo que retirará a su hijo del hogar materno a las once de la mañana (11:00am) hasta las cuatro de la tarde (04:00pm).
TERCERO: Todas las festividades nacionales, regionales o eventuales, serán compartidos entre ambos padres, y respecto del carnaval y semana santa para los años siguientes, a uno de los padres le corresponderá el carnaval y la semana santa al otro, siendo que aún para este año 2017 no ha llegado la semana santa, el padre de no tener guardia laboral compartirá con su hijo, por lo cual se comunicará con la progenitora para que el niño disfrute por período de 3 días continuos. Tomando en cuenta que el carnaval se considera desde el fin de semana anterior al lunes y martes de carnaval, y la semana santa desde el miércoles santo hasta el domingo de resurrección. Todas las demás festividades serán compartidas entre ambas partes.
CUARTO: Respecto de las vacaciones escolares (una vez que el niño ingrese a escolaridad), serán compartidas entre ambas partes, por períodos semanales, siendo que a la salida del año escolar, el padre disfrutará de la primera semana y la siguiente con la madre, alternándose sucesivamente hasta la culminación total de las vacaciones.
QUINTO: Respecto de las vacaciones navideñas, el día 24 y 25 de diciembre le corresponde al padre y el día 31 de diciembre y primero de enero a la madre. Teniéndose en cuenta que desde que inicien las vacaciones escolares navideñas del niño inician entre el 12 al 20 de diciembre y un retorno a la escolaridad el 07 de enero del año siguiente, período que se dividirá a partes iguales entre ambas partes, aproximadamente 9 días compartirá el niño con cada una de las partes. Esas fechas serán alternadas los años siguientes. De tener el padre guardia laboral en la fecha estipulada, cambiará con la madre la oportunidad establecida.
SEXTO: Las partes acuerdan que ambas compartirán en los cumpleaños del niño en un lugar neutral.
SÉPTIMO: El niño compartirá con su madre el día de las madres, y el día del padre junto a su padre. Respecto del día del Niño, ambos padres en consenso definirán los horarios correspondientes a cada uno.
OCTAVO: El padre podrá participar y presenciar cualquier evento escolar, académico, recreacional, deportivo o artístico que organiza la institución escolar en la cual estudian, o en cualquiera de las academias deportivas o culturales en las cuales el infante curse actividad extra-escolares, por lo cual la madre deberá informar de cualquier organización, para que la abuela paterna participe en las actividades. El niño podrá participar de todos los eventos significativos y de relevancia del grupo familiar paterno, tales como bautizos, bodas, cumpleaños, actos de grado, entre otros.
Fundamentos de Hecho:
Los acuerdos pactados entre las partes cumplen con los derechos y garantías del beneficiario de autos, por cuanto cubre sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a sus hijos que los desarrollaran en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con los acuerdos celebrados, en consecuencia visto que lo acordado en Fase de Mediación, es garantizar de los derechos del beneficiario de autos, ya identificado, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.
De la opinión del beneficiario de autos:
Respecto a la Opinión del beneficiario de autos, la Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución, visto el acuerdo parcial de las partes y por cuanto el mismo no vulnera los derechos del beneficiario, deja constancia que el beneficiario cuenta con dos (02) año razón por la cual prescinde su opinión.
Fundamentos de derecho:
La mediación está concebida en el procedimiento ordinario como una forma de terminación de la causa, tal y como lo prevé el artículo 470 ejusdem, así mismo, la Ley de Procedimientos especiales en materia de Protección establece en su artículo 34, que la mediación puede llevarse a cabo en cualquier grado del proceso, en tal sentido observa quien aquí juzga que los solicitantes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional del adolescente y el niño, de ser criados y recibir lo necesario para la manutención del progenitor no custodio, aun cuando se hayan separados, estableciendo el legislador en su artículo 365 de la ley especial que son los padres quienes en primer lugar deben de mutuo acuerdo satisfacer la necesidades de sus hijos, en efecto los intervinientes convinieron en la obligación de manutención del beneficiario de autos, fijando el monto y la periodicidad de los mismos, así como los demás conceptos de manutención y el régimen de convivencia familiar. De tal forma que, habiendo celebrado un acuerdo en cuanto la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar del beneficiario de autos es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora.
Dispositiva
Este tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8 y literal “e” del artículo 450 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, procede a Homologar el acuerdo parcial de Obligación de Manutención y el régimen de convivencia familiar celebrados entre las partes ciudadanos: Josefina Gregory Ramírez Chirinos y Carlos José Utrera Mellado, ut Supra señalado; en fecha veintiocho (28) de marzo de 2017.
Regístrese y publíquese.
Expídase las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Barquisimeto, a los treinta y uno (31) días del mes de marzo de 2017. Años: 206º y 158º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.
La secretaria
Abg. Ninfa Rodríguez
Se registra la presente resolución bajo el Nº 620-2017, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 02:42 p.m.
La secretaria
Abg. Ninfa Rodríguez
KP02-V-2016-001295
31-03-2017
IVBT/NR/Robersi-
Homologación de Obligación de manutención y régimen de convivencia familiar.
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