REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, viernes treinta y uno (31) de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2013-002287
SOLICITANTE(S): LISBET JOSEFINA TORRES COLMENAREZ y HECTOR JACINTO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº V-12.243.186 y V.-13.703.535.
Beneficiario(S): (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES)
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (EJECUCIÓN FORZOSA).
DERECHO PROTEGIDO: SUPERVIVENCIA y NUTRICION
FECHA DE ENTRADA. 26-072013.
De la revisión exhaustiva de las actas del presente expediente se verifica que en fecha veintiuno (21) de Marzo de dos mil catorce (2.014), el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto, dictó sentencia mediante la cual HOMOLOGA EL ACUERDO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado entre las partes ciudadanos: LISBET JOSEFINA TORRES COLMENAREZ y HECTOR JACINTO GARCIA, en beneficio de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES), en los siguientes términos:
“Primero: Respecto de la obligación de manutención, el padre aportará la cantidad de novecientos bolívares (900Bs) mensuales, los cuales depositara en la cuenta bancaria (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES). Este monto será incrementado en un treinta por ciento (30%) anual correspondiendo el primer incremento para el diecinueve (19) de marzo de 2015, y así sucesivamente todos los años en esa fecha.
Segundo: Respecto de los gastos de escolaridad, todo lo que no asuma la empresa entre los beneficios sociales para los hijos de los empleados, tales como la matricula, mensualidades y colaboración de padres y representantes de encontrarse en educación privada, se asumirán por ambos progenitores al cincuenta por ciento (50%) cada uno, así como los gastos de uniformes escolares y zapatos, útiles escolares, propios del mes de agosto antes del inicio del año escolar, así como todos los gastos para el desarrollo del año escolar, y todo gasto derivado en la ejecución y materialización de evaluaciones.
Tercero: El padre mantendrá al hijo en el beneficio laboral de Hospitalización y cirugía (HC) de la empresa. Respecto de gastos que no cubra la empresa aseguradora que corresponda a gastos de medicinas, tratamiento de ortodoncia, oftalmológico, ortopedia, consultas médicas, exámenes de laboratorio, serán costeados por ambos padres a partes iguales, en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor.
Cuarto: El padre proporcionará como mínimo dos (02) veces al año, vestimenta y calzado a favor de su hijo.
Quinto: En el mes de diciembre el padre aportará un regalo navideño y los estrenos a su hijo.
Sexto: Cualquier gasto sobre recreación, deporte y cultura o cualquier gasto extraordinario, será costeado igualmente en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor.
Séptimo: El padre aportará un regalo para su hijo el día de su cumpleaños.
Las partes desean llegar igualmente a un acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, en los siguientes términos:
Primero: El padre compartirá con su hijo dos (02) fines de semana al mes de forma alterna, quien los buscará en el hogar materno los días sábados y domingos al Manuel Andrés en el horario comprendido desde las once de la mañana (11:00am) hasta las seis de la tarde (06:00pm), es decir sin pernocta. Se desarrollará el Régimen con pernocta, una vez que exista confianza entre padre e hijo.
Segundo: El día de las madres el hijo lo compartirán con su progenitora y el día de los padres con el progenitor, con independencia a cual de los dos (02) progenitores le correspondía el Régimen ordinario. El día del cumpleaños del progenitor, el hijo compartirán con este, e igualmente el día del cumpleaños de la progenitora compartirán con la misma, con independencia de a quien le corresponda el Régimen.
Tercero: El día del cumpleaños del hijo compartirá con ambos progenitores, así como el día del Niño, en un lugar neutral.
Cuarto: En temporada vacacional, los días feriados sean (nacionales, regionales o municipales) así también como Carnaval y Semana Santa el hijo compartirán con ambos progenitores, siendo que el carnaval de 2015 lo compartirá con el padre y la semana santa con la madre, en el entendido que se alternará los años siguientes. Siendo que aún la semana santa de 2014 no ha transcurrido, se dividirá en partes iguales entre ambos progenitores.
Quinto: En época de navidad todo el período navideño se dividirá en partes iguales entre ambos progenitores, las fechas principales se estipularan de la siguiente manera: el padre compartirá con su hijo, los días veinticuatro (24) y veinticinco (25) de diciembre y con la madre el día treinta y uno (31) de diciembre y primero de enero, lo cual se alternará en los años siguientes, en el entendido que el resto de las vacaciones decembrinas serán iguales y compartidas entre ambos progenitores, lo cual será consensuado entre los mismos. Se advierte que, en las fechas principales el padre y la madre tendrán acceso al hijo para darle su regalo y el afecto propio de la época.
Sexto: Respecto de las vacaciones escolares, serán iguales y compartidas, siendo que el hijo compartirán con sus padres en períodos semanales, correspondiéndole al padre la primera semana, y la segunda a la madre, alternándose sucesivamente hasta la culminación total de todo el período vacacional, lo cual no quiere decir que en tales períodos no pueda el hijo compartir con el otro progenitor, más aún cuando es la época preparatoria de lo necesario para el inicio del año escolar (compra de útiles y uniformes escolares).”
Ahora bien, encontrándose la presente causa en fase de Ejecución y verificado como ha sido por parte de esta Juzgadora que se encuentra vencido el lapso de tres (03) días, otorgados al ciudadano HECTOR JACINTO GARCIA, mediante boleta de notificación librada en fecha 25 de enero de 2016 y consignada en fecha 08 de marzo de 2016, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que el mencionado ciudadano diera cumplimiento voluntario al acuerdo homologado por el Primero de este Circuito Judicial, que por el motivo de Obligación de Manutención, lograron las partes en fecha veintiuno (21) de Marzo de dos mil catorce (2.014).
A su vez, actuando este juzgador conforme a la norma anteriormente señalada, en concordancia con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“Trascurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiere cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada”
Se verifica claramente en la presente causa, que el ciudadano HECTOR JACINTO GARCIA, no ha dado cumplimiento voluntario acuerdo homologado por el Primero de este Circuito Judicial, que por el motivo de Obligación de Manutención, lograron las partes en fecha veintiuno (21) de Marzo de dos mil catorce (2.014).
Por su parte, verificado los escritos facturas y soportes consignados por la ejecutante, se corroboró la existencia de deuda por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (263.169,72Bs) correspondientes al cincuenta por ciento (50%) por gastos de varios en los cuales ha incurrido en beneficio del adolescente (folio 44 al 134), lo cual asciende a la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (263.169,72Bs)de deuda.
A su vez, es necesario indicar que el monto que fijaron mediante acuerdo ambas partes para el día veintiuno (21) de Marzo de dos mil catorce (2.014), ante la inflación se ha vuelto insuficiente, lo cual no escapa a la realidad del cumplimiento del monto para la compra de los alimentos del beneficiario, por lo cual debe ser actualizado, y siendo que el Ejecutivo Nacional, tradicionalmente en los últimos 3 años ha realizado incrementos al salario mínimo nacional, para hacerle frente a la inflación, lo más prudente es incrementar el monto de obligación de manutención, aplicándole los porcentajes progresivos que ha sufrido el salario mínimo, en razón de lo cual una vez que se aplica los incrementos del diciembre 2014 (15%), febrero 2015 (20%), mayo 2015 (20%), julio 2015 (10%), noviembre de 2015 (30%), marzo 2016 (20%), mayo 2016 (30%), septiembre de 2016 (50%), noviembre de 2016 (20%) y enero de 2017 (50%), generó la cantidad de ocho mil novecientos setenta y seis bolívares con noventa y un céntimos (8.976,91Bs).
Ahora bien, hechas las anteriores acotaciones, en atención al Interés Suprior del adolescente, establecido n el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede este Tribunal a la Ejecución Forzosa de la sentencia de fecha veintiuno (21) de Marzo de dos mil catorce (2.014), por lo tanto, y siendo uno de los fines del Estado el asegurar el cumplimiento de sus decisiones, y siendo que la sentencia dictada se encuentra firme, el ciudadano HECTOR JACINTO GARCIA no demostró haber dado cumplimiento a la misma, en consecuencia tiene fuerza ejecutoria, así se procederá.
Por las razones antes expuestas, y en virtud del incumplimiento de la obligada alimentista, esta Juzgadora en aras de garantizar el derecho que tiene el beneficiario de autos a tener un nivel de vida adecuado y a recibir los recursos necesarios que garanticen su manutención, así como el deber que tiene el padre de cumplir con esta obligación, sobre la base a lo establecido en los artículos 8, 365, 366 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 180, 181 y 184 de la Ley Orgánica de Procedimiento del Trabajo, procede este Tribunal a la Ejecución Forzosa de la sentencia de fecha el ciudadano HECTOR JACINTO GARCIA y por cuanto, se verifica que el ciudadano HECTOR JACINTO GARCIA, adeuda la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (263.169,72Bs)de deuda por atraso de pago del 50% de los gastos del adolescente, esta Juzgadora ordena:
PRIMERO: Retener la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (8.976,91BS), equivalente al ajuste de novecientos bolívares (900bs), conforme a los incrementos salariales decretados por el Ejecutivo Nacional, correspondiente al ciudadano HECTOR JACINTO GARCIA, por concepto de cuota mensual de obligación de manutención.
SEGUNDO: Decreta EMBARGO EJECUTIVO por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (263.169,72Bs) a ser descontadas de sus prestaciones sociales por concepto de la deuda acumulada.
TERCERO: Se acuerda la retención del 40% de las prestaciones sociales de la obligada, en caso de despido, retiro o cualquier forma de terminación de la relación laboral, a fin de garantizar pensiones futuras.
Dichas cantidades deberán ser remitidas a través de cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal.
Cúmplase. Líbrese oficio al ente empleador (DESTILERIA UNIDAS CA ).
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. Barquisimeto, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de 2017.Años: 206° de la independencia y 158° de la Federación.
La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
LA SECRETARIA
Abg. Ninfa Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 628-2017 y se publicó siendo las 04:09 pm., previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con la norma supletoria del artículo 68 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA SECRETARIA
Abg. Ninfa Rodríguez
IVBT/NR/ROB
ASUNTO: KP02-V-2013-002287
31-03-2017
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