REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno (31) de marzo de 2017.-
206º y 158º
ASUNTO: KP02-J-2013-004827.
SOLICITANTES: YUBISAY DEL CARMEN COLMENAREZ TORREALBA y MIGUEL ÁNGEL GIMÉNEZ TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad, Nos. V-12.594.837 y V-14.030.168, respectivamente.
BENEFICIARIA: Niña (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de LOPNNA), de 08 años de edad.
FECHA DE NACIMIENTO: 20/02/2009.
FECHA DE ENTRADA: 19/09/2013.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A TENER UNA FAMILIAR.-
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Los ciudadanos: YUBISAY DEL CARMEN COLMENAREZ TORREALBA y MIGUEL ÁNGEL GIMÉNEZ TORREALBA, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha 19/09/2013.
El tribunal en fecha 26 de septiembre de 2013, admitió la solicitud y en fecha 09 de octubre de 2013, decreto la Separación Cuerpos presentada por los ciudadanos: YUBISAY DEL CARMEN COLMENAREZ TORREALBA y MIGUEL ÁNGEL GIMÉNEZ TORREALBA.
Riela a los folios (15 y 16) boleta de notificación firmada por la fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 12 de enero de 2017, los ciudadanos YUBISAY DEL CARMEN COLMENAREZ TORREALBA y MIGUEL ÁNGEL GIMÉNEZ TORREALBA, presentaron escrito mediante el cual solicitan la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – sede administrativa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos: YUBISAY DEL CARMEN COLMENAREZ TORREALBA y MIGUEL ÁNGEL GIMÉNEZ TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad, Nos. V-12.594.837 y V-14.030.168, respectivamente; ante el Registrador Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 22 de diciembre de 2006, bajo el Acta Nº 387, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2006.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio de sus hijos se establece lo siguiente:
PRIMERO: La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza; será ejercida de manera conjunta por ambos padres y la Custodia; de la niña (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de LOPNNA), de 08 años de edad, la seguirá ejerciendo la madre YUBISAY DEL CARMEN COLMENAREZ TORREALBA.
SEGUNDO: Régimen de Convivencia Familiar: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será libre o abierto, las cuales serán supervisadas y en el hogar de la madre.
TERCERO: Obligación de Manutención; El padre aportara la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) MENSUALES, entregados directamente a la madre los días treinta (30) de cada mes, la cual será aumentada anualmente de acuerdo al índice inflacionario o de ser decretado un aumento salarial, ambos padres compartirán los gastos del mes de diciembre por concepto de ropa, calzados, juguetes de niño Jesús, los gastos mensuales de televisión por suscripción, útiles y uniformes escolares, guardería, la totalidad de los gastos de consultas medicas, exámenes de laboratorio y medicinas, sin que afecte la obligación de manutención.
El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, se declara extinguida la comunidad limitada de gananciales.
A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil, Expídanse las copias certificadas que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente; así como también, las copias certificadas que solicite la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, treinta y uno (31) de marzo de 2017. Años: 206º y 158º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria,
Abg. Ninfa Rodríguez
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 622-2017 siendo las 02:38 p.m.
La Secretaria,
Abg. Ninfa Rodríguez
KP02-J-2013-004827
Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
IVBT/Yilser N.
2/2
|