REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto.
Barquisimeto, treinta y uno (31) de marzo del dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º

ASUNTO: KP02-H-2017-000712.

SOLICITANTES: GLEXIMAR STHIFANY COLMENAREZ BARRIENTO y ALEXANDER ANTONIO ACOSTA FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-24679837 y V-23815276 respectivamente; de este domicilio.
BENEFICIARIO(A): (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de LOPNNA). EDAD: de 03 años de edad.
FECHA DE NACIMIENTO: 05/03/2014.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y LA MADRE, A SER CUIDADOS POR ELLOS Y A SER CRIADO EN UNA FAMILIA.
FECHA DE ENTRADA: 24/03/2017.


Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la DEFENSORÍA INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES "NACIDOS PARA TRIUNFAR FORTALECIDOS EN EL AMOR" ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA., a instancias de los ciudadanos GLEXIMAR STHIFANY COLMENAREZ BARRIENTO y ALEXANDER ANTONIO ACOSTA FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-24679837 y V-23815276, respectivamente; en beneficio de (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de LOPNNA).; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la DEFENSORÍA INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES "NACIDOS PARA TRIUNFAR FORTALECIDOS EN EL AMOR" ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA., que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:

“PRIMERO: El padre podrá buscar al niño cada 15 días en el domicilio de la madre, buscándolo el día viernes a las 07:00 pm., y lo retornará el día domingo a las 07:00 pm., en la dirección de la madre: Ruezga sur, sector 7, Avenida 3, casa Nº 15. SEGUNDO: Vacaciones escolares, serán compartidas entre los padres, al igual que los días feriados, serán alternados por ambos padres. TERCERA: Con respecto a las fechas decembrinas el 24/12 el niño compartirá con su padre y el 31/12 con la madre, se alternarán los siguientes años. CUARTO: El cumpleaños del niño será alternado, pudiendo el padre compartir este año unas horas con el niño. Es todo.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del (la) beneficiario (a) (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de LOPNNA).; siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR., es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la DEFENSORÍA INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES "NACIDOS PARA TRIUNFAR FORTALECIDOS EN EL AMOR" ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA., quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los treintaiún (31) días del mes de marzo del dos mil diecisiete (2017). Años: 206º y 158º.

LA JUEZ PRIEMRA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,



ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES

El Secretario,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 611-2017 y se publicó siendo las 10:30 a.m.

El Secretario,

IVBT/Yilser N.