REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto.
Barquisimeto, treinta y uno (31) de marzo del dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
ASUNTO: KP02-H-2017-000700.
SOLICITANTES: JOSÉ EMISAEL FIGUEROA CAMACARO y ROXANA YALEIDYS HERNÁNDEZ EVIES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20470104 y V-27298737 respectivamente; de este domicilio.
BENEFICIARIO(A): (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de LOPNNA). EDAD: de 02 años y 04 meses de edad, respectivamente.
FECHA DE NACIMIENTO: 28/11/2014 y 19/11/2016.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA NUTRICIÓN, A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO Y A LA INTEGRIDAD PERSONAL.
FECHA DE ENTRADA: 23/03/2017.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES - BARQUISIMETO ESTADO LARA., a instancias de los ciudadanos JOSÉ EMISAEL FIGUEROA CAMACARO y ROXANA YALEIDYS HERNÁNDEZ EVIES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20470104 y V-27298737, respectivamente; en beneficio de (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de LOPNNA).; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES - BARQUISIMETO ESTADO LARA., que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERA: En cuanto a la obligación de manutención, el padre aportará la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) MENSUALES, por concepto de manutención para mis hijas, cantidad que representa, DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) QUINCENALES, los cuales deberá entregar personalmente a la madre de sus hijas, los días 15 y 30 de cada mes.SEGUNDO: Adicionalmente el padre cubrirá el 50% de los gastos extraordinarios de sus hijas, tales como gastos médicos, medicinas, ropa, calzado y decembrinos, respectivamente.TERCERO: El monto fijado en el particular primero del presente acuerdo, tendrá un ajuste automático del monto fijado, cada vez que se incremente el salario mínimo por el Ejecutivo Nacional en la misma proporción del porcentaje aquí establecido. Es todo.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del (la) beneficiario (a) (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de LOPNNA).; siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN., es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES - BARQUISIMETO ESTADO LARA., quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 217 del Código Civil Venezolano, así como también los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los treintaiún (31) días del mes de marzo del dos mil diecisiete (2017). Años: 206º y 158º.
LA JUEZ PRIEMRA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 619-2017 y se publicó siendo las 10:30 a.m.
El Secretario,
IVBT/Yilser N.
|