REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, a los Tres (03) días del mes de marzo del 2017
206º y 157º
ASUNTO: KP02-H-2017-00422
SOLICITANTES: VICTOR MANUEL RIERA GARCIA y YURANCY ANDREINA TUA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-17854927 y V-24567243 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA)FECHA DE NACIMIENTO: 26-01-2015
FECHA DE ENTRADA: 23-02-2017
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA NUTRICIÓN Y SUPERVIVENCIA
Por recibido en fecha 23-02-2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el FISCAL AUXILIAR DECIMO QUINTA de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos VICTOR MANUEL RIERA GARCIA y YURANCY ANDREINA TUA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-17854927 y V-24567243 respectivamente; en beneficio de (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCAL AUXILIAR DECIMO QUINTA que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El padre se compromete en aportar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) SEMANALES, los dias martes de cada semana, depositados en la cuenta del banco Bicentenario No. 0175 0397970072946128, mas el 50% de los gastos por consultas medicas, medicamentos, vestidos, calzados, utiles y uniformes escolares, gastos decembrinos, entre otros gastos que su hija requiera. dicho monto tendra un incremento automatico de acuerdo al aumento del salario minimo dictado por el Ejecutivo Nacional o cuando el padre tenga mejores ingresos”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCAL AUXILIAR DECIMO QUINTA de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375, y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los Tres (03) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Año 206º y 157º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 376-2017 y se publicó siendo las 01:00 pm.
La Secretaria,
IVBT/ Diana
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