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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal  Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto
 Barquisimeto, 23 de Marzo del 2017
 206º y 157º
 ASUNTO: KP02-H-2017-00649
 SOLICITANTES: ANNY JOSEFINA OROPEZA BRAVO y DEIVIS MANUEL GUTIERREZ MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 19436474 y  11262913  respectivamente, y de este domicilio.
 BENEFICIARIO(S): (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de LOPNNA)
 FECHA DE NACIMIENTO: 14/10/2006, 12/08/2011
 MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION
 DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA NUTRICION Y A LA SUPERVIVENCIA
 
 Por recibido en fecha 20/03/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la FISCALIA DECIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO  de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos ANNY JOSEFINA OROPEZA BRAVO y DEIVIS MANUEL GUTIERREZ MELENDEZ, venezolanos,  mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 19436474 y  11262913 respectivamente; en beneficio de (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de LOPNNA);  este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCALIA DECIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO  que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
 “PRIMERO: El padre aportará la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs 10.000,00) SEMANALES, entregados a la madre y le firmará un recibo como constacia de cumplimiento e igualmente la cantidad mensual de CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 40.000,00). SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, consultas médicas, examenes médicos, medicamentos, serán cubiertos por el padre por mitad. TERCERO: En cuanto a lo gastos, de calzados, útiles, uniformes ecolares, gastos Decembrinos niño jesus y estrenos propios de la fecha  serán cubiertos por el padre, en un cicuenta por ciento 50% cada uno. Es Todo.”
 
 Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de LOPNNA) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la OBLIGACION DE MANUTENCION es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCALIA DECIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
 
 En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
 
 Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los  23 días del mes de Marzo de dos mil diecisiete (2017). Año 206º y 157º.
 
 
 LA JUEZ  PRIMERO  DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
 ABG. ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
 
 
 
 
 La Secretaria,
 
 En esta misma fecha se registró bajo el Nº  0548-2017 y se publicó siendo las  02:55  pm
 La Secretaria,,
 IVBT/ Lourdes
 
 
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