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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal  Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto
 Barquisimeto, 23 de Marzo del 2017
 206º y 157º
 ASUNTO: KP02-H-2017-00619
 SOLICITANTES: ORALIS COROMOTO MONTES MONTERO y DIEGO YOMAR MENDOZA BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 23833098 y  11788235  respectivamente, y de este domicilio.
 BENEFICIARIO(S): (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de LOPNNA)
 FECHA DE NACIMIENTO: 30/08/2012, 11/11/2008
 MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION
 DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA NUTRICION Y A LA SUPERVIVENCIA
 
 Por recibido en fecha 16/03/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la FICALIA DECIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO  de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos ORALIS COROMOTO MONTES MONTERO y DIEGO YOMAR MENDOZA BASTIDAS, venezolanos,  mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 23833098 y  11788235 respectivamente; en beneficio de (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de LOPNNA);  este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FICALIA DECIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO  que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
 “PRIMERO: El padre aportará la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) MENSUALES, los cuales entregará directamente a la madre quien firmará recibo. El padre pagará el monto acordado a partir del 7 de Abril del año 2017 cuando la empresa en la cual labora cancelará el aumento de los cesta tiquets decretado por el ejecutivo Nacional. SEGUNDO:  En cuanto a los gastos médicos, consultas médicas, examenes médicos,  medicamentos, vestuario, calzados, útiles y uniformes escolares, gastos Decembrinos regalos navideños,  serán cubiertos por el padre y la madre de manera compartida. Es Todo.”
 
 Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de LOPNNA) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la OBLIGACION DE MANUTENCION es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FICALIA DECIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
 
 En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
 
 Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los  23 días del mes de Marzo de dos mil diecisiete (2017). Año 206º y 157º.
 
 
 LA JUEZ  PRIMERO  DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
 ABG. ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
 
 La Secretaria,
 
 En esta misma fecha se registró bajo el Nº  0535-2017 y se publicó siendo las  02:03  pm
 La Secretaria,,
 IVBT/ Lourdes
 
 
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