REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de marzo de 2017.-
206º y 158º
ASUNTO: KP02-J-2016-000814
SOLICITANTES: JESSER DANIEL RODRIGUEZ ORELLANA y SOL CELESTE BARRETO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-19.572.708 y V-25.856.833 respectivamente.
BENEFICIARIO(S): (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de LOPNNA), nacida el 13/03/2015.
Fecha de ingreso del asunto: 16-02-16
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A TENER UNA FAMILIAR.-
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Los ciudadanos: JESSER DANIEL RODRIGUEZ ORELLANA y SOL CELESTE BARRETO SUAREZ, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha dieciséis (16) de febrero de 2016. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con escrito de solicitud copia certificada del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento de los hijos procreados.
El tribunal en fecha veintidós (22) de febrero de 2016, admitió la solicitud y en fecha cuatro (04) de marzo de 2016, decreto la Separación Cuerpos presentada por los ciudadanos: JESSER DANIEL RODRIGUEZ ORELLANA y SOL CELESTE BARRETO SUAREZ.
Riela a los folios (07 y 08) boleta de notificación firmada por la representación fiscal.
En fecha catorce (14) de marzo de 2017, los ciudadanos JESSER DANIEL RODRIGUEZ ORELLANA y SOL CELESTE BARRETO SUAREZ, presentaron escrito mediante el cual solicitan la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara – sede administrativa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos: JESSER DANIEL RODRIGUEZ ORELLANA y SOL CELESTE BARRETO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-19.572.708 y V-25.856.833, ante el Registrador Civil del Municipio Moran del Estado Lara, en fecha 05 de septiembre de 2014, bajo el Acta Nº 236, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2014.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio de sus hijos se establece lo siguiente:
PRIMERO: La Patria Potestad de la beneficiaria de autos, será ejercida por ambos padres de forma conjunta y la Responsabilidad de Crianza (Custodia) de la misma la tendrá la madre.
SEGUNDO: Régimen de Convivencia Familiar: El padre podrá visitar a su hija cuando lo disponga siempre y cuando no interrumpa sus actividades escolares y habituales en un horario bajo mutuo acuerdo y podrá salir con el padre cuando la madre así lo autorice. En cuanto los días festivos ambos llegaran a un acuerdo de manera que el compartir sea equitativo.
TERCERO: Obligación de Manutención; En relación a la Obligación de Manutención de la beneficiaria de autos, por parte del padre, este aportara la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES, (Bs.4.500,00) El padre y la madre cubrirán los otros gastos médicos , medicinas, útiles escolares, deportivos y así como los gastos durante el mes de diciembre serán cubiertos por el padre y la madre de manera equitativa.
El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con su hijo.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, se declara extinguida la comunidad limitada de gananciales.
A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil, Expídanse las copias certificadas que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente; así como también, las copias certificadas que solicite la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, veintidós (22) de marzo de 2017. Años: 206º y 158º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 524-2017 siendo las 03:20 p.m.
La Secretaria.
Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.-‘
IVBT/Abg.- Robersi.-‘
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