REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Marzo del 2017
206º y 157º
ASUNTO: KP02-H-2017-00561
SOLICITANTES: GREIMAR COROMOTO BONILLA ANTEQUERA y CESAR DANIEL CRESPO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-28268355 y V-26238062 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA)
FECHA DE NACIMIENTO: 06/12/2016
FECHA DE ENTRADA: 13/03/2017
MOTIVO: HOMOLOGACION RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A TENER UNA FAMILIA
Por recibido en fecha 13/03/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el FISCAL AUXILIAR DÉCIMO QUINTA de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos GREIMAR COROMOTO BONILLA ANTEQUERA y CESAR DANIEL CRESPO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-28268355 y V-26238062 respectivamente; en beneficio de (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCAL AUXILIAR DÉCIMO QUINTA que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“UNICO: El padre podrá compartir con la niña todo los domingos de 10:00am a 11:00am a la casa de la abuela materna, siempre que la madre no esté presente por cuanto existe una medida de protección por denuncia interpuesta por la madre por violencia de género mediante la cual se prohibe al padre acercarse a la madre, la abuela materna servirá de intermediaria entre ambos. Es todo.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCAL AUXILIAR DÉCIMO QUINTA de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo de dos mil diecisiete (2017). Año 206º y 157º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 478-2017 y se publicó siendo las 03:30 pm.
La Secretaria,
IVBT/ Narlandi
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