ASUNTO: FP02-J-2017-000160
RESOLUCIÓN NRO. PJ0832017000181

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFITIVA

Vista la solicitud de separación de cuerpos presentada por los ciudadanos VENTURA JOSE GIL BOLIVAR Y MARILENYS JOSEFINA RODRIGUEZ CARRION, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-13.157.577 y V-20.555.996 respectivamente, en beneficio de sus hijos, (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el primero nacido en fecha 18 de noviembre del año 2013, de cuatro (04) años de edad y el segundo nacido en fecha 27 de abril 2011, de cinco (05) años de edad y el auto de admisión dictado por este Tribunal en el cual se decreto dicha separación de cuerpos, este Juzgador, en cuento a las Instituciones Familiares de Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza y Régimen de Convivencia Familiar acordado por las partes en la solicitud, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho acuerdo por no ser contrario al orden Público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley y ordena procederse como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 359, 360, 375, 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.



ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
LA JUEZ (2º) DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION (PROVISORIA)

ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
Seguidamente se le dio cumplimiento al auto que antecede. Cúmplase.

ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
VJB/YR/yjan.-