ASUNTO: FP02-V-2012-000500
RESOLUCION Nº PJ0832017000175

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

SOLICITANTE: Abg. YAJAIRA GIANNASTTASIO, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a solicitud de la ciudadana OMAIRA LEDEZMA DE CONTINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.983.734.

BENEFICIARIO: KENYER ANDRÉS GIRÓN, de dieciocho (18) años de edad.

MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR

DE LAS ACTUACIONES DE LAS PARTES Y EL TRIBUNAL

Analizadas, como han sido, las actas que integran el presente asunto y vista la Partida de Nacimiento del beneficiario de la Colocación Familiar, KENYER ANDRÉS DE JESÚS GIRÓN LEDEZMA, expedida por la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Heres del estado Bolívar, asentada en el Acta Nro. 1591, de fecha 17 de septiembre de 2001, Libro 4. Tomo 3. Folio 91 del Registro Civil de Nacimientos llevados por esa Autoridad durante el año 2001 y que riela al folio ocho (08) del expediente, de la cual se desprende que el beneficiario de autos alcanzo la mayoría de edad, es decir, cuenta con dieciocho (18) años de edad, excediendo el límite de protección establecido por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

A los fines de decidir este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Observa esta Juzgadora, que se evidencia de la Partida de Nacimiento expedida por la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Heres del estado Bolívar, asentada en el Acta Nro. 1591, de fecha 17 de septiembre de 2001, Libro 4. Tomo 3. Folio 91 del Registro Civil de Nacimientos llevados por esa Autoridad durante el año 2001 y que riela al folio ocho (08) del expediente, que KENYER ANDRÉS DE JESÚS GIRÓN LEDEZMA, alcanzo la mayoría de edad y que cuenta con 18 años de edad.

En este orden de ideas, se hace necesario transcribir el contenido de los artículos 2 y 177 parágrafo cuarto literal (h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cual establece:

ARTICULO 177. “Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”

El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:

Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
h) Colocación familiar y colocación en entidad de atención”. (…Omisis…)
Ahora bien, el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad”.


En este sentido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio: “(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que: “Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).

Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:

ARTICULO 18: “Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

En el caso que nos ocupa, ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad del ciudadano KENYER ANDRÉS DE JESÚS GIRÓN LEDEZMA, por cuanto el mismo ha alcanzado la mayoridad, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, con sus consecuencias jurídicas.

Por las razones antes expuestas y como quiera que el joven adulto KENYER ANDRÉS DE JESÚS GIRÓN LEDEZMA, es mayor de edad, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, la cual está llamada a garantizar el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, La Familia y la sociedad deben brindarle conforme a lo previsto al artículo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto se evidencia en autos que el ciudadano KENYER ANDRÉS DE JESÚS GIRÓN LEDEZMA, ya cumplió la mayoría de edad, considera que lo procedente es extinguir el presente procedimiento. Así se Declara.

DECISIÓN

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA COLOCACIÓN FAMILIAR, interpuesta por la Abg. YAJAIRA GIANNASTTASIO, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a solicitud de la ciudadana a solicitud de la ciudadana OMAIRA LEDEZMA DE CONTINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.983.734, en beneficio del hoy joven adulto KENYER ANDRÉS DE JESÚS GIRÓN LEDEZMA, en consecuencia, se levanta la medida Provisional de Colocación Familiar decretada en fecha 05/03/2013. Se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo Judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.

Expídase las copias certificadas que las partes solicites, una vez que consigne las copias simples y hágase entrega de los originales de ser el caso.

Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, a los ocho de marzo de dos mil diecisiete.



Abg. Verónica Josefina Barreto.
Juez Segunda de Mediación y Sustanciación (Provisoria)

Abg. Yaqueline Rodríguez.
Secretaria (Temporal)

En esta fecha se registró y publicó la anterior decisión, previo anuncio de ley, a la una de la tarde (01:00 PM). Conste.

Abg. Yaqueline Rodríguez.
Secretaria (Temporal)



VJB/YB/Elenice.-