ASUNTO: FP02-J-2016-001034
RESOLUCION: PJ0832017000174
SENTENCIA DEFINITIVA
Solicitud: Declaratoria de Únicos y Universales Herederos.
Artículo 177, Parágrafo 2º Literal “k”, en concordancia
con el Artículo 517 de la LOPNNA.
Solicitante: Ingrid Adriana Usme de Turmero
Beneficiaria: (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)(15 años de edad) (Nacido en fecha 26/11/2001).
Abogado: Yraifer Salas Rondón IPSA Nº 81.612
“Vistos”
Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 22 de noviembre de 2016, por la ciudadana: Ingrid Adriana Usme de Turmero, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-23.496.563, actuando en su nombre y en representación de su hija:
- (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) (15 años de edad) (nacido en fecha 26/11/2001) e identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres parroquia Catedral del Estado Bolívar, según Acta Nº 2122. Libro 5. Tomo 1. Folio 122, de fecha 21 de diciembre de 2001, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2001, debidamente asistidos por la ciudadana Yraifer Salas Rondón, Abogado en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº. 81.612.
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentado, se desprende que en fecha 28 de mayo de 2016, falleció AB-INTESTATO, el ciudadano: Héctor José Turmero Hernández, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.899.239, a consecuencia de Shock Cardiogenico, Infarto Agudo del Miocardio, Insuficiencia Cardiaca, Hipertensión Arterial, tal y como se evidencia de la Copia certificada del Acta de Defunción expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres parroquia Catedral del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 1219. Libro 5. Tomo D. Folio 219, de fecha 01/06/2016, del Libro de Registro Civil de Defunciones llevado por esa Autoridad durante el año 2016. Solicita se les nombre como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana:
- Ingrid Adriana Usme de Turmero, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de Cédula de Identidad Nº V-23.496.563, en su condición de CÓNYUGE.
A la adolescente:
- Francis Abigail Turmero Usme (15 años de edad) (nacido en fecha 26/11/2001) e identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres parroquia Catedral del Estado Bolívar, según Acta Nº 2122. Libro 5. Tomo 1. Folio 122, de fecha 21 de diciembre de 2001, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2001, en su condición de HIJA del prenombrado De Cujus.
Ahora bien, analizada la Copia certificada del Acta de Defunción del De Cujus: Héctor José Turmero Hernández, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.899.239, que riela al folio tres (03) del expediente, el Acta de Matrimonio de Héctor José Turmero Hernández y Ingrid Adriana Usme de Turmero, que riela al folio cuatro (04) del expediente, así como las copias certificadas de las Actas de Nacimiento de la hija: Román Francis Abigail Turmero Usme, que riela al folio: cinco (05) del expediente, las cuales demuestran a este Tribunal, el vinculo alegado, es decir, de CÓNYUGE e HIJA, con respecto al mencionado De Cujus.
Asimismo, en fecha 08 de diciembre de 2016, fueron evacuados los Testigos promovidos por la parte interesada, todo de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros, de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: Héctor José Turmero Hernández, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.899.239 Héctor José Turmero Hernández, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.899.239, a (la) (los): Ciudadana:
Ingrid Adriana Usme de Turmero, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de Cédula de Identidad Nº V-23.496.563 Ingrid Adriana Usme de Turmero, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de Cédula de Identidad Nº V-23.496.563, en su condición de CÓNYUGE.
A la adolescente:
- (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) (15 años de edad) (nacido en fecha 26/11/2001) e identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres parroquia Catedral del Estado Bolívar, según Acta Nº 2122. Libro 5. Tomo 1. Folio 122, de fecha 21 de diciembre de 2001, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2001, en su condición de HIJA del prenombrado De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y asimismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a la solicitante, los originales consignados en la solicitud.
Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la Decisión
Abg. Verónica Josefina Barreto.
Juez (2º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución (Provisorio)
Abg. Yaqueline Rodríguez.
Secretaria (Temporal) del Circuito.
Seguidamente, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
Abg. Yaqueline Rodríguez.
Secretaria (Temporal) del Circuito.
VJB/YR/Jessica.-
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