Asunto: FP02-J-2016-001018
Resolución: PJ0832017000166
SENTENCIA DEFINITIVA
Motivo: Autorización Judicial.
Solicitante: Zuleimi Minorka Figueredo Linero.
Beneficiario: (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
. (02 años)Nacido en fecha 30/06/2014).
Abogado: Héctor José Solares Odreman. I.P.S.A. Nº 29.731.-
I.- De las Actuaciones
Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 18 de noviembre de 2016, por la ciudadana: ZULEIMI MINORKA FIGUEREDO LINERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.027.098, en nombre y representación del niño (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). (02 años) (Nacido en fecha 30/06/2014) e identificada con las Acta de Nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del Estado Bolívar, anotada bajo el Acta Nº 3173, de fecha 25 de agosto de 2014. Libro 8. Tomo 1. Folio 312 del Registro Civil de Nacimientos llevado por esa Autoridad durante el año 2014, debidamente asistida por la ciudadana HECTOR JOSE SOLARES ODREMAN, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 29.731.
Dicha solicitud fue admitida, por auto cursante al folio veintisiete (27) del expediente y se acordó la notificación de la Solicitante y de la Ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
II.- De la Audiencia Única de Sustanciación
Se dicto auto fijando la celebración de la Audiencia de Sustanciación y siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia, se levantó acta, cursante a los folios treinta y cuatro (34) al treinta y siete (37) del expediente, dejando constancia de la comparecencia de la solicitante, ciudadana ZULEIMI MINORKA FIGUEREDO LINERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.027.098, debidamente asistida por el ciudadano HECTOR JOSE SOLARES ODREMAN, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 29.731. Asimismo, compareció la Abogada MIGDALIA PEREIRA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público. El Tribunal, debidamente constituido dio inicio a la audiencia Única, declarándola abierta. Acto seguido se procedió a constatar que las partes interesadas en la presente causa consignó con su libelo y mediante la asistencia anotada, los siguientes documentos de prueba, de conforme a lo exigido por la LOPNNA en sus artículos 456 y 457 concordancia con lo previsto en el 269 del Código Civil y del 910 del Código de Procedimiento Civil, aplicados supletoriamente por mandato del artículo 452 ejusdem, tales recaudos son:
1.- Copia fotostática de las Actas de Nacimientos del niño (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido en fecha 30/06/2014, cuenta con dos (02) años de edad, insertas al folio diez (10) del expediente. 2.- Copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, de fecha 21-10-2016, del Tribunal Segundo Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, inserta a los folios seis (06) al veinticinco (25) del expediente. 3.- Copia de Sociedad Administradora de Entidades de Inversión Colectiva Plan Crecer Mercantil C.A. signado solicitud Nº 1562165 de fecha 03 de marzo del 2016 con el objeto de demostrar contaba con un plan de ahorros en dicha empresa que pertenecía al De Cujus JOSE ANGEL SOTO ZAPATA insertas al folio tres (03) de auto. 4.- Copia de la libreta de Ahorros del la Entidad Bancaria Banco Mercantil signado bajo el Nº 01050134280134234162, con el objeto de demostrar que se encuentra un Dinero depositado y los intereses generados hasta la presente fecha en las cuentas de ahorros personal de esta ciudad, a nombre de JOSE ANGEL SOTO ZAPATA. Inserta en el folio cuatro (04) de autos. 5.- Copia del la cuenta Corriente del la Entidad Bancaria Banco Mercantil signado bajo el Nº 01050134211131142714, con el objeto de demostrar que se encuentra un Dinero depositado y los intereses generados hasta la presente fecha en la cuenta de corriente personal de esta ciudad, a nombre de JOSE ANGEL SOTO ZAPATA. Inserta en el folio cinco (05) del expediente.
Se concedió la palabra a la parte Solicitante, a través de su abogado asistente, quien expuso lo siguiente: “esta representación es con el objeto de reclamar y tramitar las cancelaciones por retiros de sumas de dineros que derivan del fallecimiento del ciudadano JOSE ANGEL SOTO ZAPATA , padre del niño ANGEL JOSIAS SOTO FIGUEREDO, aquí representado por su legitima madre de la cantidades depositadas en las cuentas de ahorros y cuentas corrientes ya señalada en la Institución Banco Mercantil , así como el del Plan de Inversión de Crecer Mercantil del dinero que forma parte de sus ahorros así como sus prestaciones sociales y seguro de vida en la EMPRESA AERO TRANSPORTE LA MONTAÑA donde laboro por espacio de ocho (08) años y así como la reclamaciones por el siniestro aéreo que le costo la vida en una aeronave TIUNA TOURS ,el Seguro de Vida bienes estos dejados específicamente de la relación laboral de la empresa como se puede evidenciar de los recaudos aportados a la solicitud, y se realice todos los trámites correspondientes ante la empresa identificada y en las otras instituciones correspondientes y el Dinero depositado y los intereses generados hasta la presente fecha en las cuentas de ahorros y/o corriente personal en el banco antes mencionados. Es todo”.
Se le concedió la palabra a la Ciudadana Fiscal del Ministerio Publico; quien expuso: “de la solicitud interpuesta por la ciudadana ZULEIMI MINORKA FIGUEREDO LENERO, en representación de su hijo (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)relacionada a la Autorización Judicial en la cancelaciones de las cantidades que se encuentra en la cuentas de ahorros y cuentas corrientes en el Banco Mercantil e igual Plan de Inversión Crecer Mercantil Prestaciones Sociales , Seguro de Vida perteneciente la De cujus JOSE ANGEL SOTO . en consecuencia esta n representación fiscal emite opinión favorable a los fines de sea canceladas las cantidades correspondiente al niño antes mencionado y sean remitido mediante cheque de gerencia al tribunal de Protección”. Es todo.
De conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA, no se pudo escuchar la opinión del niño ANGEL JOSIAS SOTO FIGUEREDO, razón a su corta edad. Es todo.
III.- Análisis y Valoración de las Pruebas
El Tribunal, vista las pruebas producidas por la solicitante, procedió a analizarla y valorarla a los fines de sentenciar y verificado que consta en autos todos los recaudos pertinentes a esta Autorización Judicial:
1.- Copia fotostática de las Actas de Nacimientos del (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido en fecha 30/06/2014, cuenta con dos (02) años de edad, insertas al folio diez (10) del expediente, con el objeto de demostrar la filiación con su difunto padre JOSE ANGEL SOTO ZAPATA, Cédula de Identidad Nº V-17.047.759, documento que se le confiere pleno valor probatorio, por ser documento público, de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. Y así se declara.
2.- Copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, de fecha 21-10-2016, del Tribunal Segundo Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, inserta a los folios seis (06) al veinticinco (25) del expediente, con el objeto de demostrar la condición del niño antes identificado como co-heredero de una cuota parte de los bienes dejados por su padre, el Tribunal, le concede al documento, pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 450 literal K de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.
3.- Copia de Sociedad Administradora de Entidades de Inversión Colectiva Plan Crecer Mercantil C.A. signado solicitud Nº 1562165 de fecha 03 de marzo del 2016 con el objeto de demostrar contaba con un plan de ahorros en dicha empresa que pertenecía al De Cujus JOSE ANGEL SOTO ZAPATA insertas al folio tres (03) de auto, el Tribunal, le concede al documento, pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 450 literal K de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.
4.- Copia de la libreta de Ahorros del la Entidad Bancaria Banco Mercantil signado bajo el Nº 01050134280134234162, con el objeto de demostrar que se encuentra un Dinero depositado y los intereses generados hasta la presente fecha en las cuentas de ahorros personal de esta ciudad, a nombre de JOSE ANGEL SOTO ZAPATA. Inserta en el folio cuatro (04) del expediente, el Tribunal, le concede al documento, pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 450 literal K de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.
5.- Copia del la cuenta Corriente del la Entidad Bancaria Banco Mercantil signado bajo el Nº 01050134211131142714, con el objeto de demostrar que se encuentra un Dinero depositado y los intereses generados hasta la presente fecha en la cuenta de corriente personal de esta ciudad, a nombre de JOSE ANGEL SOTO ZAPATA. Inserta en el folio cinco (05) del expediente, el Tribunal, le concede al documento, pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 450 literal K de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.
Verificado que consta en autos todos los recaudos pertinentes a esta Autorización Judicial, para tramita, cobrar y recibir cantidades de dinero derivado de las cuota parte que le corresponde de los beneficios solicitados por la ciudadana: ZULEIMI MINORKA FIGUEREDO LINERO en beneficio de su hija, plenamente identificada en autos, el Tribunal, declara suficiente dichas pruebas de lo que está destinado a demostrar con ellos la solicitante. Así se Decide.-
IV.- Dispositiva del Fallo
Vista la solicitud planteada de Autorización Judicial, analizado los recaudos acompañados y los hechos que dan motivo a la pretensión propuesta; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar DECLARA CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL propuesta por la ciudadana ZULEIMI MINORKA FIGUEREDO LINERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.027.098, en nombre y representación del niño (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). (02 años) (Nacido en fecha 30/06/2014) e identificada con las Acta de Nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del Estado Bolívar, anotada bajo el Acta Nº 3173, de fecha 25 de agosto de 2014. Libro 8. Tomo 1. Folio 312 del Registro Civil de Nacimientos llevado por esa Autoridad durante el año 2014; en consecuencia, se acuerda: AUTORIZAR a la ciudadana: ZULEIMI MINORKA FIGUEREDO LINERO, en su condición de madre y represente legal de su hijo, los conceptos que se detallan a continuación:
PRIMERO: Autorizar a la ciudadana: ZULEIMI MINORKA FIGUEREDO LINERO, para tramita, cobrar y recibir cantidades de dinero proveniente de los intereses generados hasta la presente fecha que se encuentre en las cuentas de ahorros y/o corrientes personal y en el PLAN CRECER MERCANTIL en el BANCO MERCANTIL C.A.
SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Empresa Aéreo Transporte La Montaña C.A., a los fines que sean tramitadas lo referente al PRETACIONES SOCIALES ACUMULADAS, SEGURO DE VIDA.
TERCERO: Se ordena oficiar a la Empresa AEREA TIUNA TOURS C.A, a los fines que sean tramitadas lo referente al SEGURO DE VIDA.
CUARTO: Se autoriza al ciudadana: ZULEIMI MINORKA FIGUEREDO LINERO, para gestionar y tramitar lo correspondiente a los beneficios dejados por el De Cujus JOSE ANGEL SOTO ZAPATA, retire sumas de dinero de la cuota parte que correspondan al beneficiario, las cuales deberán ser remitidas a este Tribunal, mediante Cheque de Gerencia, a nombre de este Juzgado, para lo cual se librara el correspondiente oficio, en el lapso previsto.
Todo ello, de conformidad con lo establecido en el articulo 177 parágrafo 2° literal a, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 267 y 269 del Código Civil. Así se resuelve.
Expídanse por Secretaría los documentos originales consignados, así como copias certificadas que solicite la parte.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente Decisión.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, a los siete (07) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
ABOG. VERONICA JOSEFINA BARRETO
Jueza 2da (Provisorio) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. Yaqueline Rodríguez.
Secretaria del Circuito (Temporal)
En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede. Conste.
Abg. Yaqueline Rodríguez.
Secretaria del Circuito (Temporal).
VJB/YR/Jessica.-
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