Asunto: FP02-J-2016-000672
Resolución: PJ0832017000167
SENTENCIA DEFINITIVA
Motivo: Autorización Judicial.
Solicitante: Keini Carolina Sandoval Sánchez.
Beneficiarios: (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) (13 años)(Nacido en fecha 28/02/2004).
(Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) (07 años)(Nacido en fecha 12/10/2009).
Abogado: Alides Castro. I.P.S.A. Nº 84.127.-
I.- De las Actuaciones
Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 10 de agosto de 2016, por la ciudadana: KEINI CAROLINA SANDOVAL SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.972.191, en nombre y representación del adolescente (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). (13 años) (Nacido en fecha 28/02/2004) titular de la cédula de identidad Nº V-30.367.229 e identificado con las Acta de Nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, anotada bajo el Acta Nº 463, de fecha 09 de julio de 2004. Tomo III. Folio 72 del Registro Civil de Nacimientos llevado por esa Autoridad durante el año 2004, del niño (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). (07 años) (Nacido en fecha 12/10/2009) e identificado con las Acta de Nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, anotada bajo el Acta Nº 460, de fecha 07 de diciembre de 2009. Tomo II. Folio 312 del Registro Civil de Nacimientos llevado por esa Autoridad durante el año 2009, debidamente asistida por la ciudadana ALIDES CASTRO, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 84.127.
Dicha solicitud fue admitida, por auto cursante al folio cuarenta y seis (46) del expediente y se acordó la notificación de la Solicitante y de la Ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
II.- De la Audiencia Única de Sustanciación
Se dicto auto fijando la celebración de la Audiencia de Sustanciación y siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia, se levantó acta, cursante a los folios cincuenta y cuatro (54) al cincuenta y nueve (59) del expediente, dejando constancia de la comparecencia de la solicitante, ciudadana KEINI CAROLINA SANDOVAL SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.972.191, debidamente asistida por la ciudadana ALIDES ISMARA CASTRO BASTARDO, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 84.127. Asimismo, compareció la Abogada ROSA DEL CARMEN PRIETO PEREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público. El Tribunal, debidamente constituido dio inicio a la audiencia Única, declarándola abierta. Acto seguido se procedió a constatar que las partes interesadas en la presente causa consignó con su libelo y mediante la asistencia anotada, los siguientes documentos de prueba, de conforme a lo exigido por la LOPNNA en sus artículos 456 y 457 concordancia con lo previsto en el 269 del Código Civil y del 910 del Código de Procedimiento Civil, aplicados supletoriamente por mandato del artículo 452 ejusdem, tales recaudos son:
1.- Copia fotostática de las Actas de Nacimientos Copia fotostática de las actas de nacimiento del niño (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)y del adolescente (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a los fines de demostrar el vínculo filial con su padre, la cual cursa a los folios 06 y 07 respectivamente de autos. 2.- Copia fotostática de acta de Defunción del De Cujus RONNY JOBEL RAUSSEO SUCRE, cursante al folio 08 de autos. 3.- Copia certificada de la sentencia de Únicos y Universales Herederos cursante a los folios 19 al 45 de autos. 4.- Copia fotostática de acta de matrimonio, que cursa al folio 10 de autos. 5.- Comprobante de Filiación Sistema FAVV en Línea ante el Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, cursante a los folios 12 al 14 del expediente.
Se concedió la palabra a la parte Solicitante, a través de su abogado asistente, quien expuso lo siguiente: “es el caso ciudadana Jueza que en fecha 11 de noviembre del 2013, falleció mi cónyuge, padre de mis hijos, RONNY JOBEL RAUSSEO SUCRE, dejando un cúmulo de bienes, entre ellos, un aporte de Filiación Sistema FAVV en Línea ante el Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat. Ahora bien, a los fines de darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 297 del Código Civil, solicito la correspondiente autorización para proceder a la autorización para tramitar el reintegro de los aporte de ahorro habitacional de la cuota parte que le corresponden al niño (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)y al adolescente (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), recibir las sumas en representación de sus hijos. Así como se encuentran cumplidos los extremos de ley y probada la filiación a través de las respectivas actas de nacimientos de los niños (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
son sus únicos descendientes y sus coherederos conjuntamente con su madre KEINI CAROLINA SANDOVAL, solvente en el pago de los impuestos a las sucesiones del bien del cual se solicita autorización, así conforme a lo establecido en el artículo 297 del Código Civil, solicito la respectiva autorización que le corresponden a los niños el pago de de las sumas de dinero del ahorro habitacional , en consecuencia, solicito sea declarada con lugar la presente solicitud. Es todo”.
Se le concedió la palabra a la Ciudadana Fiscal del Ministerio Publico; quien expuso: “emito opinión favorable con respecto a la presente solicitud, vista como se ha consignado en fecha 12 de abril del 2016 el proyecto de utilidad del bien a vender y en consecuencia y cumplido como ha sido los requisitos exigidos por el Tribunal, solicito se declare con lugar la solicitud”. Es todo.
De conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA, se procedió a escuchar la opinión de los niños. Acto seguido, la Jueza, a solas con el adolescente (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y previa orientación al mismo, bajo las mejores condiciones posibles, para que el adolescente esté libre de presión y apremios, tal como está al momento de su entrevista, manifestó su opinión en los términos siguientes: Yo me llamo DANIEL ALEJANDRO RAUSSEO SANDOVAL, mi Cédula de Identidad es 30.367.229, estudio en la Escuela ELSA MONTES DE RIVAS, sexto (6º) grado, y el dinero de la venta del carro es para cubrir necesidades de la casa, para la educación y alimentación”. Es todo. De seguidas estando presente el niño beneficiario: (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la jueza ordenó oírle su opinión. Acto seguido la jueza a solas con el niño y previa orientación al mismo , bajo las mejores condiciones posibles, para que el niño esté libre de presión y apremios, tal como está al momento de su entrevista, manifestó su opinión en los términos siguientes: “Yo me llamo (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), estudio en la Escuela Básica, primer (1º) grado, y tengo seis (06) años de edad, y cumplo años el 15 de octubre, y el dinero lo necesito para comprar mi ropa y alimentarme”
III.- Análisis y Valoración de las Pruebas
El Tribunal, vista las pruebas producidas por la solicitante, procedió a analizarla y valorarla a los fines de sentenciar y verificado que consta en autos todos los recaudos pertinentes a esta Autorización Judicial:
1.- Copia fotostática de las Actas de Nacimientos del (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacidos en fecha 28/02/2004 y 12/10/2009, cuenta con trece (13) y siete (07) años de edad respectivamente, insertas al folio seis (06) y siete (07) del expediente, con el objeto de demostrar la filiación con su difunto padre RONNY JOBEL RAUSSEO SUCRE, Cédula de Identidad Nº V-14.289.243, documento que se le confiere pleno valor probatorio, por ser documento público, de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. Y así se declara.
2.- Copia fotostática de acta de Defunción del De Cujus RONNY JOBEL RAUSSEO SUCRE, cursante al folio 08 de autos, documento que se le confiere pleno valor probatorio, por ser documento público, de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. Y así se declara.
3.- Copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, de fecha 27-06-2014, del Tribunal Primero Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, inserta a los folios diecinueve (19) al cuarenta y cinco (45) del expediente, con el objeto de demostrar la condición del adolescente y el niño antes identificado como co-heredero de una cuota parte de los bienes dejados por su padre, el Tribunal, le concede al documento, pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 450 literal K de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.
4.- Copia fotostática de acta de matrimonio entre los ciudadanos RONNY JOBEL RAUSSEO SUCRE y KEINI CAROLINA SANDOVAL SANCHEZ, que cursa al folio 10 de autos, documento que se le confiere pleno valor probatorio, por ser documento público, de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. Y así se declara.
5.- Comprobante de Filiación Sistema FAVV en Línea ante el Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, cursante a los folios 12 al 14 del expediente,el Tribunal, le concede al documento, pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 450 literal K de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.
Verificado que consta en autos todos los recaudos pertinentes a esta Autorización Judicial, para tramita, cobrar y recibir cantidades de dinero derivado de las cuota parte que le corresponde de los beneficios solicitados por la ciudadana: KEINI CAROLINA SANDOVAL SANCHEZ en beneficio de sus hijos, plenamente identificada en autos, el Tribunal, declara suficiente dichas pruebas de lo que está destinado a demostrar con ellos la solicitante. Así se Decide.-
IV.- Dispositiva del Fallo
Vista la solicitud planteada de Autorización Judicial, analizado los recaudos acompañados y los hechos que dan motivo a la pretensión propuesta; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar DECLARA CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL propuesta por la ciudadana KEINI CAROLINA SANDOVAL SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.972.191, en nombre y representación del adolescente (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). (13 años) (Nacido en fecha 28/02/2004) titular de la cédula de identidad Nº V-30.367.229 e identificado con las Acta de Nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, anotada bajo el Acta Nº 463, de fecha 09 de julio de 2004. Tomo III. Folio 72 del Registro Civil de Nacimientos llevado por esa Autoridad durante el año 2004, del niño (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). (07 años) (Nacido en fecha 12/10/2009) e identificado con las Acta de Nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, anotada bajo el Acta Nº 460, de fecha 07 de diciembre de 2009. Tomo II. Folio 312 del Registro Civil de Nacimientos llevado por esa Autoridad durante el año 2009; en consecuencia, se acuerda: AUTORIZAR a la ciudadana: KEINI CAROLINA SANDOVAL SANCHEZ, en su condición de madre y represente legal de sus hijos, los conceptos que se detallan a continuación:
PRIMERO: Autorizar a la ciudadana: KEINI CAROLINA SANDOVAL SANCHEZ, para tramita, cobrar y recibir la cuota parte de las sumas de dinero proveniente de los APORTES DE VIVIENDA DE AHORROS HABITACIONAL, EN EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA VIVIENDA Y HABITAT (BANAVIH)
SEGUNDO: Se autoriza al ciudadana: KEINI CAROLINA SANDOVAL SANCHEZ, para gestionar y tramitar lo correspondiente a los beneficios dejados por el De Cujus RONNY JOBEL RAUSSEO SUCRE, retire sumas de dinero de la cuota parte que correspondan a los beneficiarios, las cuales deberán ser remitidas a este Tribunal, mediante Cheque de Gerencia, a nombre de este Juzgado, para lo cual se librara el correspondiente oficio, en el lapso previsto.
Todo ello, de conformidad con lo establecido en el articulo 177 parágrafo 2° literal a, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 267 y 269 del Código Civil. Así se resuelve.
Expídanse por Secretaría los documentos originales consignados, así como copias certificadas que solicite la parte.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente Decisión.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, a los siete (07) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
ABOG. VERONICA JOSEFINA BARRETO
Jueza 2da (Provisorio) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. Yaqueline Rodríguez.
Secretaria del Circuito (Temporal)
En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede. Conste.
Abg. Yaqueline Rodríguez.
Secretaria del Circuito (Temporal).
VJB/YR/Jessica.-
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