ASUNTO: FP02-H-2017-000080
RESOLUCION Nº PJ0832017000169
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación de acuerdo por INSTITUCIONES FAMILIARES (OBLIGACION DE MANUTENCION), de fecha 02-03-2017, suscrita por los ciudadanos: BETSY CAROLINA BRAVO ORTEGA Y CARLOS MANUEL RIVAS GUEVARA, venezolanos, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 19.298.141 y 11.726.776 respectivamente, a favor del niño (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), que nació el 10 de ENERO del 2007, quien cuenta con DIEZ (10), años de edad, debidamente asistidos por la Abogada ROSA DEL CARMEN PRIETO, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyos escritos cursan en autos al folio 03, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen el artículo 375 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar
Abg. Yaqueline Rodríguez
Secretaria de Sala
VJB/YR/yjan
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