ASUNTO: FP02-V-2017-000063
RESOLUCIÓN Nº PJO832017000165
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA CON ACUERDO EN FASE DE (MEDIACION) POR FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-

En el día de hoy, 06 de Marzo de 2017, siendo las UNA y treinta de la tarde (1:30 PM) día y hora acordada para que comparezcan los ciudadanos: YURIBIEL COROMOTO MARTINEZ DE ESPAÑA y ANTONIO ARQUIMEDES ESPAÑA BLANCO , titulares de la Cedulas de Identidad Nros: 16.648.065 y 11.728.390, respectivamente, en la causa de POR FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de la niña (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , quien nació el día catorce (14) de Diciembre del año 2015, quien cuenta con un (01) año de edad. De seguida se dejo constancia que no se pudo escuchar la opinión de la niña razón a su corta edad ya que se atendió la naturaleza de Conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA. Del mismo modo se constato la comparecencia de la demandante la ciudadana YURIBIEL COROMOTO MARTINEZ DE ESPAÑA , Igualmente se dejo constancia que compareció la parte demandada el ciudadano ANTONIO ARQUIMEDES ESPAÑA BLANCO, las partes plenamente identificados. Constituido legalmente el Tribunal ordena dar comienzo a la en la Sesión de Mediación. El cual manifestaron de continuar con la presente audiencia. Acto seguido el mediador le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invito a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de oferta de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar las siguientes cantidades de dinero por concepto de Oferta de Obligación de Manutención:
PRIMERO: acordaron que el padre de la niña, se compromete a cumplir con la obligación de manutención a favor de su hija, con el monto de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), por concepto de Obligación de Manutención en forma mensual y consecutiva, los primeros días de cada mes.

SEGUNDO: Acordaron que el padre de la niña pagará, adicional a la cuota del monto fijo ya establecido por Obligación de Manutención, la suma de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,oo) por concepto de bono recreacional tan pronto se le haga efectiva el pago de sus vacaciones legales en beneficio de la niña.

TERCERO: acordaron que el padre de la niña, se compromete a cubrir en el 50% referente a los gastos médicos y medicinas relacionado con la salud de la niña.

CUARTO: Acordaron que el padre de la niña, se compromete cancelar, un monto de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.000, 00) para ser abonado en el mes diciembre de cada año.
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Todos los montos acordados por las partes anteriormente deberán ser depositados por el obligado ANTONIO ARQUIMEDES ESPAÑA BLANCO en la cuenta de Ahorros a nombre de la ciudadana YURIBIEL COROMOTO MARTINEZ DE ESPAÑA asignada bajo el Nº 0134-0472-10-4722068799 en el Banco de BANESCO en beneficio de su hijo.
En consecuencia , visto el acuerdo precedente la Jueza de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, por no ser contrario al orden público , a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento Jurídico y tomando en cuenta el Iteres Superior del Niño consagrado en el Articulo 3, numeral 1º y 2º de la Convención de los Derechos del Niño, y así como, el Articulo 78, de la Constitución Nacional en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo presentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 450 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los articulo 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Es todo termino, se leyó y conformen firman.-
LA JUEZA (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION (PROVISORIA)

ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA TEMPORAL



ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ