ASUNTO: FP02-V-2017-000074
RESOLUCION: PJ0832017000247
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
HOMOLOGANDO EL ACUERDO POR ACEPTACIÓN DE LA OFERTA HECHA POR LA SOCIEDAD MERCANTIL ANDINOS, C.A
En horas hábiles del día de hoy 31 de Marzo del año dos mil diecisiete (2017), siendo la 9:30 a.m, día y hora acordada para la primera sesión fijada en esta causa, estando presente y constituido la Abog. VERONICA JOSEFINA BARRETO, Jueza Segunda Temporal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Sede Ciudad Bolívar, el Abog. YAQUELINE RODRIGUEZ , Secretaria del Circuito, se deja igual constancia que se encuentran presente la ciudadana: ANGELICA MARIA SOSA QUINTO, IPSA Nº: 139.566, actuando como Co-Apoderada, y representante judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL ANDINOS, C.A , como parte OFERENTE de la presente oferta real y depósito, monto ofertado por el organismo antes señalada a la heredera dejados por el De Cujus NOHEMAL JOSE PALMA CEDEÑO,quien era venezolano titular de la cedula de identidad Nº 14.653.354 en beneficio de la niña (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)quien nació 20 de ENERO del 2016, y cuenta con UN (01) años de edad y. Igualmente se deja constancia que se ordeno escuchar a la opinión a la niña conforme al articulo 80 de la LOPNNA, vista la situación a su edad no se pudo escuchar la opinión de la razón a su corta edad. Igualmente se deja constancia que compareció la representada legalmente de la niña, ciudadana MARIA ELENA MANRIQUE SOTILLO CI Nº: 17.383.169, con la asistencia anotada del Abogado en ejercicio SANDY EMELINA FARERI MONTES , inscrito en el IPSA bajo el Nº 143.604, a la fase de Mediación de la audiencia preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 470 de la LOPNNA, en la causa por: OFERTA REAL Y DEPOSITO hecha por el organismo, en beneficio de los adolescentes ya identificados en la presente acta. El Tribunal debidamente constituido, ordenó la apertura de la sesión para la Mediación en esta causa, y dejando expresa constancia de la comparecencia personal de las partes, plenamente identificada en autos, presente sesión de la preliminar. Acto seguido la jueza presentes las partes les explica el objeto de la mediación y les insta a que presenten sus mutuas postulaciones a objeto de conseguir el acuerdo deseado utilizando la mediación permitiendo el libre debate entre ellos, bajo su dirección ante cuya mediación los presentes fijaron su posición frente al asunto y estuvieron dispuestos a conciliar, que se realice la distribución de la suma consignada para las cancelaciones correspondientes. Se concede la palabra a la Abog. ANGELICA MARIA SOSA QUINTO, en representación de la EMPRESA antes señalada, quien expone: en nombre de mi represado ofrezco la oferta real de pago de prestaciones Sociales y salarios a su única a heredera por el monto TRES MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 3.943.774,94). Para la niña, todo ello a los fines de dar cumplimiento a los lineamientos al derecho de los herederos y de herederas previsto en el artículo 145 literal “a” de la Ley Orgánica de los Trabajadores y Trabajadores y en salvaguardar los derechos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo”. Se concede la palabra a la abogada SANDY EMELINA FARERI MONTES, quien actúa como abogada asiste de la madre de la niña quien expone: “ En nombre de mi representada ACEPTAMOS la oferta real ofrecida por la SOCIEDAD MERCANTIL ANDINOS, C.A Es todo. Vista la oferta efectuado por la representante legal de la OFERENTE perteneciente al fallecido NOHEMAL JOSE PALMA CEDEÑO padre de la niña antes identificada que asciende a la suma de TRES MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 3.943.774,94), ACEPTAMOS LOS CONCEPTOS Y MONTOS OFERTADOS, tal sentido los conceptos de la oferta que está destinado para su hija. La jueza oídas las manifestaciones que antecede y recibido el acuerdo y la aceptación manifestada por las partes, declara concluida la sesión con el presente acuerdo. Ambas partes solicitan se homologue el presente acuerdo y aceptación y por su parte la representante legal de la niña del caso solicitan se ordene de una vez el pago de la suma aceptada por concepto de las prestaciones sociales ofertadas y depositadas por la SOCIEDAD MERCANTIL ANDINOS, C.A, que se paguen las sumas consignado por ante este tribunal para la beneficiaria que se paguen las sumas consignado por ante este tribunal para los beneficiarios. El tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Homologado el presente acuerdo entre las partes por aceptación de la OFERIDA sobre la suma de dinero señalada en esta acta correspondiente a las prestaciones sociales que en vida le tocaba recibir al De-Cujus NOHEMAL JOSE PALMA CEDEÑO y que toca recibir a sus herederos acá identificados, la parte que corresponde a cada uno de ellos, por no ser contraria a derecho ni a disposición legal alguna la presente petición, de conformidad con lo previsto en los artículos 820, 825 y siguientes del CPC, así como el Artículo 145 de la LOTTT , en concordancia con lo previsto en los artículos 263 y 363 eiusdem, aplicados por vía supletoria por mandato del artículo 452 de la LOPNNA ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva, y ordena entregar a las partes copia certificada de la presente decisión. tomando en consideración el interés superior de la niña y por ser esta una indemnización proveniente de la muerte de su padre, hacer el pago inmediato de las sumas ofertadas y depositadas por el concepto en mención, para lo cual se ordena a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito la entrega total de lo aceptado por la madre de los beneficiarios, que proceda a hacer efectivo el pago ordenado en esta sesión, serán cancelado en autos su efectividad en la cuenta corriente de este Tribunal, será entregado en su totalidad para la beneficiaria, correspondan a la heredera del De-Cujus NOHEMAL JOSE PALMA CEDEÑO, quien era venezolano, mayor de edad, C.I.14.653.354. Es todo”. Se declara terminada la presente sesión con la aceptación y acuerdo, acá promovidos y en consecuencia, se ordena levantar la presente acta. Es todo, se terminó se leyó y conformes firman, Cúmplase como se ha ordenado.
LA JUEZA (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION (PROVISORIA)
ABOG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
LA CO-APODERADA SOCIEDAD MERCANTIL ANDINOS, CA.
LA BENEFICIARIA Y SU ABOGADO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. YAQUELINE RODRIGUEZ
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