ASUNTO: FP02-J-2016-001122
RESOLUCION: PJ0832017000245

SENTENCIA DEFINITIVA

Solicitud: Declaratoria de Únicos y Universales Herederos.
Artículo 177, Parágrafo 2º Literal “k”, en concordancia
con el Artículo 517 de la LOPNNA.

Solicitantes: José de la Cruz Guzmán

Beneficiarios: José de la Cruz Guzmán Baca
(17 años de edad) (Nacido en fecha 31/10/1999).
Lilimar José Guzmán Baca
(26 años de edad) (Nacido en fecha 09/02/1991) mayor de edad
Liliangi del Carmen Guzmán Baca
(30 años de edad) (Nacido en fecha 03/01/1986) mayor de edad

Abogado: Suleima Conde Hernández, Defensora Publica

“Vistos”
Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 14 de diciembre de 2016, por el ciudadano: José de la Cruz Guzmán, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.898.734, actuando en su nombre y en representación de su hijo José de la Cruz Guzmán Baca (17 años de edad) (nacido en fecha 31/10/1999) e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres Estado Bolívar, según Acta Nº 222. Tomo 3. Folio 222, de fecha 28/01/2000, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2000, debidamente asistido por la ciudadana Suleima Conde Hernández, Defensora Publica Primera.

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentado, se desprende que en fecha 04 de octubre de 2016, falleció AB-INTESTATO, la ciudadana: Lidia del Carmen Baca de Guzmán, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.047.451, a consecuencia de Hernia Transteutorial, Edema Cerebral, Hematoma Intraparenquimatosa, Ruptura Aneurisma Cerebral, tal y como se evidencia de la Copia certificada del Acta de Defunción expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 2305. Folio 55, de fecha 05/10/2016, del Libro de Registro Civil de Defunciones llevado por esa Autoridad durante el año 2016. Solicita se les nombre como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, al ciudadano:

- José de la Cruz Guzmán, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.898.734, en su condición de CÓNYUGE.

Al adolescente:

José de la Cruz Guzmán Baca (17 años de edad) (nacido en fecha 31/10/1999) e identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres Estado Bolívar, según Acta Nº 222. Tomo 3. Folio 222, de fecha 28/01/2000, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2000.

A los ciudadanos:

- Lilimar José Guzmán Baca, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de Cédula de Identidad Nº V-20.263.707.

- Liliangi del Carmen Guzmán Baca, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de Cédula de Identidad Nº V-17.839.409, en su condición de HIJAS de la prenombrada De Cujus.

Ahora bien, analizada la Copia certificada del Acta de Defunción de la De Cujus: Lidia del Carmen Baca de Guzmán, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.047.451, que riela a los folios siete (07) y ocho (08) del expediente, el Acta de Matrimonio de José de la Cruz Guzmán y Lidia del Carmen Baca Coa, que riela a los folios catorce (14) y quince (15) del expediente, así como las copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los hijos: José de la Cruz Guzmán Baca, Lilimar José Guzmán Baca y Liliangi del Carmen Guzmán Baca, que rielan a los folios: cuatro (04), cinco (05) y seis (06) del expediente, las cuales demuestran a este Tribunal, el vinculo alegado, es decir, de CÓNYUGE e HIJOS, con respecto al mencionado De Cujus.

Asimismo, en fecha 06 de marzo de 2017, fueron evacuados los Testigos promovidos por la parte interesada, todo de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros, de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: Lidia del Carmen Baca, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.047.451, a (la) (los): Ciudadano:
- José de la Cruz Guzmán, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.898.734, en su condición de CÓNYUGE.

Al adolescente:

José de la Cruz Guzmán Baca (17 años de edad) (nacido en fecha 31/10/1999) e identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres Estado Bolívar, según Acta Nº 222. Tomo 3. Folio 222, de fecha 28/01/2000, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2000.

A los ciudadanos:

- Lilimar José Guzmán Baca, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de Cédula de Identidad Nº V-20.263.707.

- Liliangi del Carmen Guzmán Baca, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de Cédula de Identidad Nº V-17.839.409, en su condición de HIJAS de la prenombrada De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.


Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y asimismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a la solicitante, los originales consignados en la solicitud.

Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la Decisión



Abg. Verónica Josefina Barreto.
Juez (2º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución (Provisorio)

Abg. Yaqueline Rodríguez.
Secretaria (Temporal) del Circuito.

Seguidamente, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.

Abg. Yaqueline Rodríguez.
Secretaria (Temporal) del Circuito.


VJB/YR/Virginia Romero