ASUNTO : FP02-H-2017-000044
Resolución Nº PJ08320170000151

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OTORGAMIENTO DEL EJERCICIO DE LA CUSTODIA PROVISIONAL, de fecha 23 de febrero de 2016, suscrita por los ciudadanos: CARLOS JOHN GAMEZ NUÑEZ y MARIANA JOSEFINA AVILEZ BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 15.970.413 y 20.774.695, a favor de los niños (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido el 19-12-2005 quien cuenta con de once (11) años de edad, MEREDIDH JOHNMARLIZ nacido el 13-09-2010 quien cuenta con de siete (07) años de edad, y CAMILA MARJOLAINE, que nació el 11-08-2012, quien cuenta con de cuatro (04) años de edad respectivamente, debidamente asistidos la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, cuyo escrito cursa en autos al folio 02 y vuelto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 358 y 518 de la LOPNNA concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC, en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
LA JUEZ (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION (PROVISORIO)

ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
LA (EL) SECRATARIA (O)
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ

VJB/Annis.Asistente